Me he divorciado y tengo una nueva pareja, ¿puedo seguir viviendo con ella en la vivienda familiar?

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Tras la última sentencia del Tribunal Supremo que se ha pronunciado sobre el uso de la vivienda familiar por parte del cónyuge que tenga la custodia de los hijos si entabla una relación con una nueva pareja, muchos se han hecho esta pregunta. ¿Qué ha cambiado exactamente? ¿Es siempre así?  ¿Puedo aplicarla a mi caso? Esto y más en el post de hoy.

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El Supremo extingue el uso de la vivienda familiar cuando se convive con una nueva pareja

El interés del menor y la vivienda familiar

Antes de entrar en materia con la sentencia 641/2018 del Tribunal Supremo, es necesario entender algunos conceptos básicos.

En el Derecho de Familia, hay un principio que fundamenta y sirve de guía a las normas de esta materia: la primacía del interés del menor. Este concepto no es más que la búsqueda del máximo bienestar posible del menor en todo momento. Esto es así porque el legislador entiende que los menores son un colectivo vulnerable que debe de protegerse. Por ello, en un divorcio o cualquier otro proceso de separación hay que tener en cuenta, como prioridad, el interés del menor y procurar su máximo bienestar.

Un ejemplo de ello es que, según nuestro Código Civil, el uso de la vivienda familiar le corresponde al cónyuge que tenga la custodia de los hijos si no ha habido un acuerdo al respecto durante el divorcio.

Así, se asegura que los hijos menores tengan un techo bajo el que vivir y que la experiencia sea lo menso traumática posible, al mantenerlos en el domicilio familiar donde ya vivían.

La situación previa a la sentencia

Los divorcios en España dejaron hace ya tiempo de ser una sorpresa. De hecho, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), sólo en 2017 hubo 97.960 divorcios. De dichos divorcios, solamente el 30,2% de ellos han aplicado la custodia compartida. O lo que es lo mismo, tan solo 3 de cada 10 divorcios han aplicado la custodia compartida. Así, el caso más frecuente es el siguiente:

Tras el divorcio, el juez otorga la custodia de los hijos menores de edad a la madre. Como ya hemos visto, la ley dicta que el uso de la vivienda familiar correspondería, en este caso, a la madre. No por darle un trato de favor por ser mujer, sino por tener la custodia de los hijos y por la importancia del bienestar de estos.

Así, independientemente de quien haya pagado la vivienda familiar, la madre y los hijos siguen viviendo en ella, mientras que el padre debe abandonarla, aunque deba de seguir pagando la hipoteca de la misma.

Sin embargo, ¿qué ocurría si la madre rehace su vida con una nueva pareja? ¿Cambiaba algo el hecho de que esa nueva pareja se instalase en la denominada vivienda familiar?

La respuesta es no. O al menos, así era hasta ahora.

¿Qué dice la sentencia 641/2018?

Esta sentencia viene a decir, en resumen, que la convivencia con una nueva pareja en la vivienda familiar hace que ésta pierda dicha condición de “familiar”, extinguiéndose el derecho a su uso por parte del cónyuge que tiene la custodia de los hijos y que habitaba en ella.

En otras palabras, si el cónyuge que se ha quedado viviendo en la que era la vivienda familiar mete a su nueva pareja en casa, pierde el derecho a usarla.

La justificación, según la sentencia, es la siguiente: Una vez entra una tercera persona en la que era la vivienda familiar, ésta pierde su antigua naturaleza de vivienda familiar, ya que ahora sirve a una nueva familia, distinta y diferente.

Como esa vivienda deja de ser familiar, deja de existir ese derecho al uso que habíamos visto anteriormente por parte de aquel que se queda con la custodia de los hijos.

De esta forma, lo que procede cuando se da esta situación es:

  • O bien uno de los cónyuges adquiere la mitad de la propiedad sobre esa vivienda del otro cónyuge, y así se convierte en propietario único.
  • O bien se vende el inmueble y se reparte lo obtenido a partes iguales.

¿Y qué pasa con eso que veíamos de la primacía del interés del menor? Pues, en palabras del Tribunal Supremo, que (sic) “el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos”. Es decir, que por mucho que prime el interés del menos, si se puede conciliar con el de sus padres, debe favorecerse esa conciliación.

En este caso, el Supremo entiende que esa conciliación es posible. La razón es que existe la posibilidad real de que la madre adquiera la mitad de la vivienda y sigan viviendo ahí o de que se adquiera otra vivienda con el dinero obtenido de la venta.    

¿Cuánto debe durar la relación con la nueva pareja para que se considere convivencia?

Aunque el Tribunal Supremo no ha concretado a partir de qué momento se entiende que existe convivencia, podemos fijarnos en el requisito que piden algunas Comunidades Autónomas para inscribir a una pareja de hecho: 1 año de convivencia.

¿Qué pruebas necesito para probar dicha convivencia?

Lo más recomendable es contratar los servicios de un detective profesional y presentar su informe como prueba. No obstante, cabe todo tipo de pruebas que puedan acreditar esa convivencia como testigos (vecinos), pruebas documentales (facturas a nombre de la nueva pareja), etc.

¿Es vinculante esta sentencia? ¿Y si me divorcié hace ya tiempo?

Sí, esta sentencia ha creado jurisprudencia y, por tanto, se puede alegar ya en todo proceso de separación o divorcio. Incluso si tu caso es anterior a esta sentencia del Tribunal Supremo, puedes revisarlo y modificar las medidas que se adoptaron alegando este nuevo criterio jurisprudencial.

¿Y a ti? ¿Qué te parece esta sentencia? Dínoslo en las redes sociales. Y recuerda: Si este post te ha servido para resolver tus dudas, ¡compártelo!