Nueva sentencia del TJUE sobre la cláusula de vencimiento anticipado en hipotecas: ¿Puede conservarse si el juez sustituye su redacción?

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El 26 de marzo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea volvió a pronunciarse sobre la cláusula de vencimiento anticipado en las hipotecas. En esta ocasión, sobre si esta cláusula puede seguir existiendo o no si es modificada por el juez. Te damos la respuesta y analizamos la sentencia al completo en este post.

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¿Puede mantenerse la cláusula de vencimiento anticipado si el juez la modifica?

La cláusula de vencimiento anticipado: nula por abusiva

Como quizás ya sepas, la cláusula de vencimiento anticipado permite que el contrato del préstamo hipotecario venza anticipadamente por el impago de una cuota del préstamo. Esta cláusula es nula por ser abusiva.

Ahora bien, ¿qué sucede cuando el juez sustituye el contenido de dicha cláusula por el recogido en la ley? En otras palabras, si el juez modifica dicha cláusula para que ese vencimiento anticipado requiera de, al menos, tres impagos de cuotas mensuales, ¿sigue siendo esta cláusula abusiva?

Esta es la cuestión que responde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en esta sentencia.

¿Puede seguir existiendo la cláusula de vencimiento anticipado si el juez la modifica?

Ya adelantábamos que la respuesta a esta pregunta es la cuestión principal sobre la que trata esta sentencia. Y la respuesta que el TJUE da es que sí, pero con limitaciones. Veamos por qué:

En su sentencia, el Tribunal comienza exponiendo que, de poder el juez nacional modificar el contenido de las cláusulas abusivas del contrato, el objetivo de la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores podría verse comprometido.

Y el razonamiento es sencillo: la ley busca disuadir el uso de cláusulas abusivas. Para ello declara nulas éstas y hace que se tengan por no puestas. Pero si las cláusulas abusivas pueden ser modificadas por los jueces nacionales y seguir siendo aplicadas, el desincentivo desaparece. La razón es que se utilizarían cláusulas abusivas siempre ya que, en el peor de los casos, que es que el consumidor las reclame (lo cual no sucede siempre), tan solo serán moderadas por el juez.

Por estos motivos, al principio parece que el TJUE se declinará por no permitir que la cláusula de vencimiento anticipado se mantenga, aunque el juez la modifique.

Sin embargo, pasa posteriormente a matizar su postura. Declara que, cuando la declaración de la nulidad de esa cláusula abusiva obligue al juez a anular el contrato en su totalidad (perjudicando severamente al consumidor), éste sí puede sustituir la cláusula por la recogida en el derecho nacional.

Así que, en resumen, la postura del TJUE es que se permite modificar la cláusula de vencimiento anticipado para que ésta siga aplicando una vez quede redactada según la regla recogida por nuestro Derecho (necesidad de 3 impagos en lugar de uno). Pero solo cuando de declararse nula el juez quede obligado a anular todo el contrato.

La razón de esta decisión: Cuando el remedio es peor que la enfermedad

Aunque parezca contradictorio con lo que se expone inicialmente en la sentencia, lo argumentado por el Tribunal cobra sentido si tenemos en cuenta qué pasaría si se anulase el contrato en su totalidad por declarar abusiva y nula la cláusula de vencimiento anticipado.

Para empezar, tengamos en cuenta que, lo habitual, es que el juez analice la abusividad de esta y otras cláusulas en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Es decir, cuando a raíz de algún o algunos impagos el banco ha decidido ejercer la cláusula de vencimiento anticipado y resolver el contrato, derivando el proceso en la ejecución de la hipoteca. Así que lo normal es que la problemática sobre esta cláusula se plantee cuando ya ha tenido lugar, al menos, un impago de la hipoteca.

El procedimiento de ejecución hipotecaria tiene una serie de garantías para el ejecutado, como la posibilidad de que el deudor pague su deuda y evite la ejecución de la vivienda antes de que se cierre la subasta consignando dicha cuantía o la garantía de que su vivienda no será vendida por un precio inferior al 75 % de su valor de tasación. Como veremos a continuación, esas garantías son muy relevantes para la decisión del TJUE.

¿Qué sucedería si el contrato del préstamo hipotecario se convirtiese en nulo?

Si el juez declarase la nulidad del contrato, las consecuencias de esa nulidad serían:

  • Por un lado, que el contrato nulo se tendría por inexistente, por lo que según nuestro derecho se debe ría volver a la situación inicial. En este caso, supondría que al consumidor se le exigiese inmediatamente el pago del resto del préstamo pendiente de devolución.
  • Por otro lado y, a raíz de la exigencia de dicho pago, el banco tendría que acudir a un procedimiento de ejecución ordinaria para reclamarle judicialmente el dinero. De este modo, nos apartaríamos del procedimiento de ejecución hipotecaria que tendría lugar si no se hubiese declarado como nulo el contrato y perderíamos las garantías y ventajas que éste trae consigo y que mencionábamos anteriormente.

Así pues, vemos que, si esto sucediera, el remedio podría ser peor que la enfermedad para el consumidor, pues se le exigiría el pago de su deuda restante en el marco de un procedimiento que le favorece menos.

La incógnita que deja sin resolver el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Hasta el momento, parece que queda todo claro: es válido modificar la cláusula de vencimiento anticipado para que siga existiendo y se pueda continuar por el procedimiento de ejecución hipotecaria y las razones otorgadas para ello parecen razonables.

Sin embargo, no todo es tan bonito como parece. El Tribunal, en un párrafo de su sentencia, nos plantea una problemática sin resolver que, en la práctica, es la verdaderamente relevante.

Nos dice:

“Si los órganos jurisdiccionales remitentes llegan a la conclusión de que los contratos de préstamo hipotecario en cuestión pueden subsistir sin las cláusulas abusivas controvertidas en los litigios principales, deberían abstenerse de aplicar dichas cláusulas.”

Dicho de otra forma: si el contrato puede subsistir sin la cláusula de vencimiento anticipado, ésta no se debe aplicar.

Esto, precisamente, es lo más habitual, ya que, en la gran mayoría de casos, el contrato puede sobrevivir si se suprime la cláusula de vencimiento anticipado.

¿Y qué sucede en estos casos? Si la eventual nulidad del contrato era la razón esgrimida por el Tribunal para justificar que se mantenga parcialmente esa cláusula por las consecuencias negativas que traería una actuación contraria y dicha razón desaparece, ¿puede el juez modificar la cláusula o no?

Parece ser que tendremos que esperar a que se pronuncie el Tribunal Supremo para levantar el misterio. Y cuando éste lo haga, allí estaremos para informarte.

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