Rechazada la “fórmula cuenca” de la plusvalía municipal

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El Tribunal Supremo pone fin a la batalla judicial que empezó en 2010 un conquense al cual hace honor el nombre “fórmula Cuenca”. Este ciudadano puso de manifiesto el error de cálculo que utilizan los ayuntamientos para cobrar el impuesto de plusvalía municipal. Durante estos años, los ayuntamientos se han mantenido en vilo, ya que este impuesto hace recaudar miles de millones al año.

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No se acepta la fórmula cuenca para calcular la plusvalía municipal

¿Cómo se calcula la plusvalía municipal?

El impuesto de plusvalía municipal, también conocido como impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) es la tasa que grava la ganancia que obtienes cuando:

  • Vendes una vivienda;
  • Recibes una casa en donación;
  • Heredas un inmueble   

Para el cálculo del impuesto hay que tener en cuenta:

. El período que transcurre desde la fecha de adquisición del inmueble y la fecha de venta.

. El valor catastral del suelo del inmueble que aparece en el recibo del IBI.

. La revalorización del suelo durante los años que has sido dueño. Esta tasa de revalorización es anual y está fijada por el ayuntamiento del municipio donde se ubica el piso.

. El gravamen del impuesto que imponga tu ayuntamiento, que nunca será más del 30%.

. Las bonificaciones que permita tu ayuntamiento.

Te mostramos un ejemplo práctico para que lo entiendas fácilmente:

Jorge ha tenido un piso en posesión durante 10 años con valor catastral de 100.000 €. El ayuntamiento le impone un 3,5% de revalorización por año. El cálculo del impuesto de plusvalía se haría del siguiente modo:

Aplicamos el porcentaje de revalorización a los años que jorge ha tenido su piso. Esto es 3,5% x 10 años= 35.000 € de revalorización en esos 10 años. Esta es la base imponible a la que aplicas el impuesto. 

Si el ayuntamiento fija el 30% de gravamen del impuesto, se aplica este porcentaje a la revalorización obtenida en el cálculo anterior. Esto es: 0,3 x 35.000€=10.500 €. La cantidad que Jorge debería abonar en concepto de este impuesto sería de 10.500€. 

¿Sabes cuál es la “fórmula cuenca” para calcular el impuesto de plusvalía municipal?

Antonio Escribano, ciudadano de Cuenca que ha ejercido como matemático y arquitecto, cuestionó el método para calcular el pago de la plusvalía municipal. Según apunta Antonio, en el método del cálculo se valora el incremento del valor del suelo en los años futuros y no en los años transcurridos. Por tanto, se trata de gravar la revalorización futura de las viviendas que es en consecuencia, una riqueza irreal y ficticia.

En el recorrido judicial de este conquense, consiguió convencer al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca aportando numerosas fórmulas y explicaciones matemáticas que los abogados del Ayuntamiento de Cuenca no pudieron rebatir.

Para que lo entiendas mejor, La “fórmula Cuenca” suponía calcular la base imponible del impuesto como la diferencia entre el valor catastral final y un supuesto valor catastral inicial.

La primera respuesta: el Tribunal constitucional

El 17 de mayo de 2017 el Tribunal Constitucional declaró por unanimidad la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos. 107.1 107.2 a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, considerando que el impuesto sobre el valor del bien no mide la capacidad económica del contribuyente.

Con esta resolución nos quedó claro que siempre que no exista revalorización del terrero no hay que pagar plusvalía municipal. Pero recomendó al legislador a que sea él quién especifique la forma de determinar la existencia o no del incremento.

El Tribunal Supremo no acepta la “fórmula cuenca”

Así es, el Alto Tribunal no permite otras fórmulas distintas a la descrita en el artículo 107.4 de la Ley de Haciendas Locales (la fórmula que explicamos en la primera parte del post). El Supremo recuerda que el mencionado artículo solo es inconstitucional cuando grave situaciones en las que no exista ganancia.

Tenemos que decir adiós a esta controvertida fórmula que beneficiaba hasta un 40% el pago de la tasa. Pero aún quedan flecos sueltos, desde el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 32 de Madrid se plantea cuestión de inconstitucionalidad sobre estos principios constitucionales:

  • Aunque exista un incremento de valor, la cuota que tenemos que pagar no puede tener carácter confiscatorio. (Principio de no confiscatoriedad)
  • Según el principio de capacidad económica, no se puede pagar la misma cuota si se ha obtenido un beneficio del 1% que un 50% como ocurre en la actualidad.
  • También puede quedar afectado el principio de progresividad, cuando sale a pagar una cuota superior al incremento del valor del terreno.

Es importante que sepas que el plazo para reclamar el pago del impuesto de plusvalía municipal es de 4 años. Es decir, si en algún caso has pagado el impuesto de plusvalía aún teniendo pérdidas ahora es el momento de reclamar. Desde legalbono te damos sólo facilidades para hacerlo. Rellenando este formulario analizamos tu caso sin compromiso y te ayudamos a reclamar lo que te pertenece.  

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