Cómo crear una empresa: Tipos de sociedades y recomendaciones

¿Estás pensando en cómo crear una empresa? Debes saber que es necesario constituir algún tipo de sociedad, sobre todo cuando sean dos o más personas las que deciden emprender juntos un proyecto empresarial. 

¿Sabes qué tipos de empresas se ajustan mejor a tu proyecto de futuro? Veamos las opciones que hay:

Aprende cómo crear una empresa

Si tienes una idea y quieres hacerla realidad, pero tienes muchas dudas para comenzar, sigue leyendo nuestra guía. En ella te vamos a dar las claves para saber cómo crear una empresa y sus posibles formas de constitución. Al comenzar nuestro negocio, podemos constituirlo cómo empresario individual o formando una sociedad. Te explicamos todas sus características.

El empresario individual o Autónomo

Persona física que lleva de forma habitual, directa y personalmente la administración de una empresa. Es una actividad profesional por cuenta propia, sin la dirección de otra persona.

Es una forma de autoempleo, pues el autónomo es propietario de la empresa y trabajador, independientemente de la actividad que desarrolle y del tipo de trabajo que realice. Normalmente, es utilizada para la venta al por menor (tiendas) y por profesionales de sectores especializados (decorador, fontanero, electricista, etc.).

Características empresa individual

  • El empresario ejerce el control total de la empresa y dirige su gestión.
  • Es a su vez el titular de la persona jurídica, y responde de todas las obligaciones que contraiga la empresa.
  • No se hace una división entre el patrimonio mercantil y su patrimonio personal.
  • No precisa un especial proceso de constitución.
  • Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial.
  • La cantidad de inversión de capital para la empresa es a la voluntad del empresario.

Tipos de sociedades

La Sociedad Civil

Para la constitución de una Sociedad Civil, los interesados han de firmar un contrato privado en el que se detalle qué van a aportar a ésta (dinero, bienes inmuebles, etc.) y el porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias de la Sociedad. Esta sociedad tiene la ventaja de ser sencilla de constituir. Por otro lado, su desventaja es que los socios responden con su patrimonio personal en caso de insolvencia.

En el caso de que los socios aporten inmuebles o derechos, la constitución de la S.C. no será efectiva hasta ser formalizada mediante Escritura pública notarial y que se abonen los impuestos correspondientes. Otra característica de la sociedad civil es que carece de personalidad jurídica propia y no se considera una sociedad mercantil. Por ello, sus miembros deben tributar por el IRPF y no por el impuesto de sociedades.

La Sociedad Limitada

Entre los tipos de sociedades, es la más habitual. Sobre todo, en el caso de pequeños empresarios y la más recomendable para operar en el tráfico jurídico para la mayoría de las actividades comerciales. Veamos sus principales características:

  • Capital: la S.L. ha de tener un capital social determinado en los Estatutos sociales integrado por las aportaciones de los socios que no podrá ser inferior a 3.000€. El desembolso del capital puede hacerse mediante aportaciones dinerarias o no dinerarias (bienes muebles o inmuebles, establecimientos comerciales, industriales…).
  • División del capital social en participaciones: son una parte del capital y han de estar numeradas e inscritas en el libro registro de socios. Además, la desventaja de estas participaciones es que no pueden transmitirse libremente, pues los requisitos para su transmisión efectiva son mayores.
  • Validez: la sociedad se deberá constituir en una escritura pública para su posterior inscripción en el Registro Mercantil, en un plazo máximo de 2 meses desde su creación. Una vez inscrita, la compañía tendrá personalidad jurídica propia. La sociedad que aún no esté inscrita en el Registro Mercantil será una sociedad irregular. La ley considera responsables solidarios a los socios fundadores y a los administradores, de los daños y perjuicios que causarán por el incumplimiento de esta obligación registral.
  • Responsabilidad: los socios no adquieren responsabilidad por las deudas sociales, se limita a la cantidad aportada como capital social.

La Sociedad Anónima

  • Capital: el capital social mínimo para crear una S.A. es de 60.000 €. Es mucho más elevado que en una S.L. pero tiene otras ventajas, como la fácil incorporación de un amplio número de socios inversores. El capital social ha de estar íntegramente suscrito y desembolsado en al menos un 25% para que la sociedad pueda constituirse.
  • División del capital social: está partido en acciones, indivisibles y acumulables del capital social. Además, podrán estar representadas mediante títulos o anotaciones en cuenta, teniendo posibilidad de cotizar en el mercado de valores. Pueden ser vendidas, pues prima la libre transmisión, siendo esta la principal ventaja frente a las S.L.
  • Validez: la sociedad anónima puede constituirse mediante dos sistemas:

1. Fundación simultánea o por convenio: El más utilizado por su simplicidad, los socios fundadores son los que otorgan la escritura social.

2. En forma sucesiva o por suscripción pública de acciones: Los socios y administradores tienen la obligación de inscribir en el Registro Mercantil la escritura pública de constitución en el plazo de dos meses a partir de su otorgamiento.

  • Responsabilidad: los socios adquieren una responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y bienes a nombre de la empresa.

Es esencial delimitar cuál será tu responsabilidad patrimonial. Ya tienes las claves sobre cómo crear una empresa. Para un asesoramiento jurídico detallado, no dudes en contactar con nuestros especialistas en la materia.

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