El poder: mandato y apoderamiento

Nuestras leyes permiten realizar el mandato, a través del cual una persona permite a otra ejecutar por ella ciertos actos jurídicos. A diferencia del contrato de mediación y corretaje, un arrendamiento de servicios o de un contrato laboral, tanto el mandato como el apoderamiento pueden ser firmados por particulares y profesionales sin una relación laboral anterior, basándose en la confianza y la necesidad de ser representados en ciertos actos jurídicos.

 

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Veamos a fondo las figuras del mandato y el apoderamiento según están concebidas en el código civil español:

¿Qué es un mandato?

En el mandato, una persona se obliga a realizar, por cuenta propia o a encargo de otra, actos o servicios relativos a la gestión de uno o varios asuntos, con o sin retribución. Por tanto, es un poder cuya finalidad es contratar a una persona para que preste algún servicio o haga una cosa, en nombre propio o en representación del mandante.

En él, aparecen dos figuras:

  • El mandatario, que obra en nombre de otro.
  • El mandante, aquél en cuyo nombre se actúa.

 Un ejemplo de mandato: un acreedor que autoriza a una persona para que tramite el cobro de su deuda.

 

Notas características del mandato

  • Se basa en la confianza.
  • Puede ser gratuito o retribuido.
  • Requiere aceptación del mandatario.
  • Crea obligaciones especificas: el mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración. Para transmitir, vender, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio, se necesita mandato expreso y por escrito. En este caso, debe especificar la capacidad de actuación que se pacta.
  • Puede ser sin y con representación:
    • Mandato sin representación o simple, cuando no hay apoderamiento y cuando, habiéndolo, el mandatario no lo utiliza. Se relaciona con los terceros en su propio nombre, es decir, actúa por cuenta del mandante pero en nombre propio.
    • Mandato con representación o representativo, cuando el mandatario obra por cuenta del mandante y en nombre de éste. Manifestando su representación, actúa en nombre y por cuenta del mandante.
  • Los actos para los que se faculta pueden ser de cualquier tipo, salvo obligaciones personales del mandante.

Obligaciones del mandatario

  1. Su obligación fundamental es el cumplimiento del encargo.
  2. Es responsable frente al mandante en el supuesto de incumplimiento de sus obligaciones: en el caso de que el mandatario no lleve a cabo lo contratado en el mandato, responde de los daños y perjuicios que ocasione al mandante.
  3. Responsabilidad en caso de mandato simple: cuando el mandatario actúa en nombre propio, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra él. El contrato no les relaciona.
  4. Rendir cuentas: todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones. Además, debe abonar al mandante todo lo que haya recibido por los contratos celebrados.

Obligaciones del mandante

  1. Pagar al mandatario su retribución, en los casos que procedan.
  1. Anticipar el pago al mandatario de las cantidades necesarias para la ejecución del mandato. Si el mandatario ya hubiese anticipado cantidades para poder llevar a cabo el mandato, el mandante debe reembolsarlas,  aunque el negocio no haya salido bien. Siempre y cuando, claro está, que no haya sido culpa el mandatario.
  1. Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya ocasionado el cumplimiento del mandato, si éste no tuvo culpa ni cometió imprudencia.

Apoderamiento o representación

El contrato de apoderamiento es un poder muy parecido a un mandato. La diferencia principal radica en que el mandato es un contrato para la realización de una obligación concretada por las partes y por tanto requiere aceptación del mandatario. El apoderamiento, sin embargo,  es una declaración de voluntad unilateral de quien desea ser representado. No requiere aceptación del apoderado, ya que no se pacta una obligación específica, sino una general para realizar diversas acciones en nombre del representado.

Por ejemplo, el poder para la administración de una empresa permite al apoderado firmar acuerdos y contratos (contraer obligaciones) en nombre del representado. 

En el apoderamiento aparecen dos figuras:

  • El representante (apoderado), quien obra en nombre de otro.
  • El representado (poderdante), aquél en cuyo nombre se actúa.

Características del apoderamiento

  • Este contrato otorga al representante la facultad de actuar en nombre del representado. Le da poder para que concluya actos o negocios jurídicos como si éste mismo los hubiera celebrado.
  • No requiere aceptación del representante.
  • En el contrato se delimita qué clase de actos se le permiten y cuáles no, dependiendo de si el poder es general o especial. Tiene cierto margen de actuación.
  • El representante contrata en nombre de la persona a quien representa, por tanto, la obligación une al representado y al tercero con quien contrata.
  • El representante queda fuera del contrato, respondiendo sólo ante su poderdante por aquellos actos que sobrepasen el poder para el cual se le contrató.

Utilice el apoderamiento para:

  • Desistir de acciones.
  • Renunciar a derechos en nombre de otra persona.
  • Asumir o reconocer obligaciones en nombre de un obligado tributario.
  • Solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolso.

Requisitos del mandato y del apoderamiento

Tanto el mandato como el apoderamiento solo necesitan de una persona que dé unas instrucciones o facultades precisas a otra para que las lleve a cabo. Estos contratos son también conocidos como poder, y aunque suele ser notarial, no tiene por qué serlo siempre para que se reconozca su validez. Por lo demás, ambas figuras poseen las mismas características. Incluso en ocasiones se contrata de forma mixta (como vimos antes, el mandato con representación).

Forma del mandato y del apoderamiento

Tanto el mandato como el apoderamiento pueden hacerse:

  • Expreso o tácitamente.
  • Por escrito o verbal.
  • Obligatoriamente, deberán constar en documento público el poder para contraer matrimonio, el poder general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio, el poder para administrar bienes y cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública, o que pueda perjudicar a tercero.

Para autorizar a una persona para que realice en su nombre gestiones administrativas de menor entidad, podrás utilizar nuestros modelos de autorización.