Como ya sabrás, el día 1 de mayo se celebra el día del trabajador, por lo que hemos decidido mostrarte en este post cuáles son tus derechos fundamentales como trabajador y otra serie de derechos que deberías conocer.
¡Comenzamos!
Los derechos de los trabajadores se contemplan en distintos preceptos del Estatuto de los Trabajadores. En el artículo 4.1 podemos encontrar los derechos laborales básicos que te pertenecen, algunos de ellos son libre sindicación, huelga o participación en la empresa. Podrás encontrar el resto clicando aquí.
Además, en el artículo 4.2 de dicho estatuto, se enumeran una serie de derechos que tiene el trabajador en la relación de trabajo, tales como:
Podrás encontrar el resto clicando en este enlace.
Bien… ahora que sabes cuáles son tus derechos básicos, vamos a ver qué otros derechos tienes como trabajador y deberías conocer:
Se entiende por jornada ordinaria el tiempo que cada día, semana o año dedica el trabajador a la ejecución de su prestación de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales. Por lo que, si superas este umbral de horas semanales, el empresario se está aprovechando de ti. Sin embargo, si se pacta una distribución irregular de la jornada a lo largo del año, durante algunas semanas podrá trabajarse más de 40 horas.
Los trabajadores tienen derecho a una reducción de jornada diaria entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de la jornada normal, con la correspondiente reducción proporcional del salario. Estas reducciones en la jornada laboral se podrán dar para el ejercicio de guarda legal. La guarda legal comprende casos como, cuidado de menores de 12 años, cuidado directo de un familiar que por razones de enfermedad no puedan valerse por sí mismos, etc. Podrás encontrar todos los supuestos en los artículos comprendidos entre el 37.4 y 37.8 del Estatuto de los Trabajadores.
A los trabajadores se les reconoce legalmente el derecho a un descanso mínimo semanal de un día y medio ininterrumpido, que comprende como regla general la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día del domingo completo.
Además del descanso semanal, los trabajadores tienen derecho a disfrutar de fiestas laborales. Se establece con carácter general el derecho de los trabajadores a disfrutar de 14 días al año. Estos días se retribuyen al igual de que se tratara de un día laborable. Estos días no son recuperables.
El trabajador también tendrá derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
La ley prevé una serie de supuestos (que podrás encontrar en el artículo 37.3 clicando aquí) en los que, por voluntad del trabajador, por motivos personales o por el cumplimiento de deberes cívicos, se interrumpe brevemente la prestación laboral, manteniéndose el derecho a percibir el salario. Esto es a lo que se le llama permiso retribuido.
Se entiende traslado como el cambio del trabajador a un centro de trabajo distinto de aquél en el que venía trabajando, dentro de la misma empresa por supuesto. El cambio de domicilio es de manera permanente, es decir, superior a 12 meses como mínimo en un periodo de 3 años.
Pues bien, en el caso en el que te quieran trasladar, tendrás derecho como trabajador a:
El desplazamiento es exactamente igual que el traslado solo que el cambio de domicilio en este caso es de forma temporal y no permanente. En este caso también podrás ejercitar los mismos derechos que cuando te trasladen.
Si se dan modificaciones importantes en tus condiciones laborales, como por ejemplo, en el salario que percibes, en tu horario o jornada de trabajo, en tus funciones… tendrás derecho , si resultas perjudicado de dichas modificaciones, a:
Podrás dejar tu trabajo sin que medie justa causa. Puedes dimitir libremente, no tendrás que alegar causa alguna. El único requisito que sí que tienes que cumplir es preavisar al empresario, aunque esto no será necesario en el periodo de prueba. El plazo de preaviso queda determinado en los convenios colectivos y, en su defecto, el plazo será de 15 días. En caso de no preavisar, se produciría abandono y esto implica que el empresario pueda reclamarte por vía judicial una indemnización por daños y perjuicios.
Por cierto, ten en cuenta que si dimites no tendrás derecho a indemnización ni a recibir prestaciones por desempleo.
¡Eso es todo! Esperamos que te haya servido de ayuda. Para cualquier duda o consulta que tengas, escríbenos a info@legalbono.com o llámanos al 951 553 553. Estaremos encantados de ayudarte.
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