Es hora de aclarar tus dudas
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Para defender nuestros derechos antes hay que conocerlos. Bienvenido a la sección de Preguntas y Respuestas.

Hablamos en tu idioma Resolvemos las dudas legales más frecuentes en un lenguaje claro y sencillo para que las soluciones a tus problemas dejen de sonarte a chino.

Tu meta es la nuestra Al igual que tú, queremos que recuperes tu dinero con tranquilidad, estando debidamente informado y sabiendo qué sucede en cada momento.

Respuestas de auténticos profesionales Todas las respuestas a las dudas que te puedan surgir han sido cuidadosamente elaboradas por nuestro equipo de abogados expertos. 

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Sobre nuestros contratos y documentos legales

Crear un documento legal con legalbono es muy sencillo. Haz clic aquí y elige el documento que deseas de nuestra selección. Una vez hayas elegido el documento que quieres crear, tan solo tienes que completar el formulario con la información que te solicite (tranquilo, te llevará solo unos minutos). Una vez termines, tu documento se guardará en tu nube legal.

Tus documentos están disponibles en el apartado “Mi nube legal”. A continuación veremos, paso por paso, cómo puedes acceder a ellos. Los pasos son:

  1. Haz clic en el botón de acceso que aparece en la esquina superior de nuestra página web si no has iniciado sesión. Si ya has iniciado sesión, salta directamente al paso 3.
  2. Introduce el correo electrónico y la contraseña de tu cuenta y haz clic en “Entra”.
  3. Una vez hayas iniciado sesión, donde aparecía antes el “Acceso” del paso 1 aparecerá un apartado llamado “Mi nube legal”. Haz clic en él.
  4. Esta es tu nube legal, el apartado de la web donde se guardan todos los documentos que hayas generado. Tu documento debe aparecer en “Mis documentos”.
  5. Posa el puntero de tu ratón sobre los 3 puntos de la derecha que se muestran en la declaración jurada. Se mostrará la opción de descargar el documento. Tan solo tienes que hacer clic en ella y podrás descargar tu documento en formato PDF. Recuerda que para que esta opción esté habilitada debes de tener contratado el plan Standard o haber realizado un documento de pago. En caso de querer modificar o completar el mismo, puedes hacerlo pulsando en el icono “Editar”.

Preguntas relativas al proceso de reclamación con Legalbono

Desde que decidas iniciar tu reclamación y te pongas en contacto con nosotros, tú no te tendrás que preocupar por nada, el proceso se compone de varias fases y nuestros abogados te irán notificando cada vez que tu caso cambie de estado:

  1. Reclamación Extrajudicial. Es el primer paso, iniciamos la reclamación dando aviso a la parte demandada (banco, compañía de seguros, financiera, aerolínea, persona involucrada...) de tu intención de iniciar una reclamación y exigir tus derechos. Este procedimiento también lo hacemos nosotros, sin coste alguno para ti.
  2. Demanda Presentada. Si la reclamación anterior no llega a un acuerdo o no se recibe respuesta por la otra parte, procederemos a formalizar esta reclamación por la vía legal. Realizaremos la redacción de tu demanda en base a las circunstancias específicas de tu caso y a la documentación que nos has proporcionado. Puedes esperar que tu demanda quede presentada en aproximadamente seis semanas.  
    Una vez la demanda ha sido presentada y contestada, el juzgado fijará la fecha en la que se celebrará la audiencia previa.
  3. Traslado Contestación Demanda. Si la parte demandada presenta un escrito de defensa, el juzgado debe señalar la fecha de la audiencia previa.
  4. Audiencia Previa. Una vez presentada y contestada la demanda, el juzgado fijará una fecha para la audiencia previa. Esta es una audiencia técnica donde los abogados y procuradores de ambas partes debaten cuestiones procesales previas a la celebración del acto del juicio. No tienes que asistir a esta audiencia. Nosotros, como tus abogados y procuradores, te representaremos. Esto depende mucho de la agenda del juzgado que esté procesando tu caso, pero puedes esperar que la audiencia previa quede fijada por el juzgado aproximadamente ocho meses después de presentar nuestra demanda. 
  5. Juicio. Una vez celebrada la audiencia previa te informaremos de lo ocurrido en la misma, en especial de la fecha de juicio y si se ha decidido que debas asistir al mismo. En caso de que tuvieses que asistir, tu abogado de Legalbono se pondrá en contacto contigo con antelación para darte toda la información necesaria, además de acompañarte el día del juicio. Aunque depende de la agenda del juzgado, puedes esperar que el acto del juicio tenga lugar aproximadamente diez meses después de la audiencia previa. 
  6. Sentencia. Es la resolución judicial dictada por el juez estimando o desestimando nuestra demanda. El tiempo que pase hasta tener la sentencia también dependerá del volumen de asuntos del Juzgado, podrían pasar aproximadamente ocho meses desde la fecha del juicio.  
  7. Pago. Si obtenemos una sentencia favorable, se haya apelado o no por el demandado, le solicitaremos formalmente al Juez que nos realice el pago definitivo o provisional según el caso. Te informaremos cuando el Juez haya accedido a realizar el pago formalmente, sea este provisional o definitivo, en cuyo momento te presentaremos un estado de cuentas y te solicitaremos los datos de tu cuenta bancaria para poder empezar a preparar la transferencia. Igualmente, esto depende mucho del volumen de asuntos del juzgado en cada momento pero, según casos similares que ya hemos reclamado con éxito, podrían pasar unos seis meses desde la sentencia. 

Realmente, si ya has firmado la oferta de servicios y nos has enviado las fotos del DNI para poder generar el Apud Acta, no tienes que hacer nada más. Nosotros nos encargamos de la reclamación y de mantenerte informado de cualquier cambio que se produzca durante el proceso.

Nuestra prioridad es que ganes y ayudarte a defender tus derechos.
Es por esto, que solo cobramos un % si ganas la reclamación y recuperas tu dinero.
No tienes que adelantar nada, iniciaremos tu reclamación de forma totalmente gratuita.

Conceptos básicos

Una cláusula abusiva es una cláusula que no ha sido negociada individualmente. Es decir, que viene impuesta por el empresario, por lo que el consumidor no puede modificarlas. Además, genera un desequilibrio importante de derechos y obligaciones a favor de aquel que la impone en perjuicio del consumidor. Es un concepto importante ya que, si una cláusula es declarada abusiva, será nula.

La nulidad de una cláusula debe de ser pronunciada por un juez. Sus efectos son la pérdida de eficacia de la misma, como si nunca hubiese existido. Se intenta volver a la situación inicial de no haber existido dicha cláusula. Por ello, cuando una cláusula abusiva es declarada nula como, por ejemplo, una cláusula suelo, tienes derecho a recibir tu dinero de vuelta.

Cualquier procedimiento judicial implica una serie de gastos tanto para demandante como demandado ya que éstos deben contratar los servicios de un abogado y un procurador, pero también gastos propios de cualquier juicio como las tasas, las notificaciones... Por ello, el juez suele determinar que aquel que pierda el juicio deberá cargar con dichos gastos. Con esto se pretende evitar que alguien acuda a juicio sin tener ningún fundamento o que, por ejemplo, lo haga solo para retrasar un pago. No obstante, en ocasiones el juez puede no imponer al perdedor las costas si considera que el caso presentaba dudas razonables.

Dependerá de tu caso y, sobre todo, del estado de los juzgados. Muchos juzgados están colapsados por falta de recursos o por el gran número de casos a tratar, por lo que los procesos pueden dilatarse sin que podamos estimar con exactitud una fecha exacta de resolución. No obstante, recuerda que la justicia puede ser lenta, pero es inevitable. Ten paciencia y respira tranquilo, te mantendremos informado durante todo el proceso. Recuerda que siempre puedes solicitarnos estudiar tu caso para comprobar si puedes recibir un adelanto de tu indemnización y comenzar a disfrutar de parte de tu dinero de inmediato.

Este término no es más que el deber de responder por el daño causado ante las víctimas que un contrato o la ley impone a aquel que causa ese daño. Como decimos, puede venir de un incumplimiento contractual (cuando surge a causa del incumplimiento de un contrato) o por un incumplimiento de la ley. En este último caso se denomina responsabilidad civil extracontractual. El responsable civil de un daño deberá repararlo, literalmente, si es posible. Por ejemplo, quien es responsable civil por un cristal roto deberá repararlo. En su defecto, deberá hacerlo sustituyendo la cosa dañada por otra idéntica (comprar otro cristal). Si nada de esto es posible, se deberá indemnizar a la víctima con dinero.

Preguntas frecuentes relativas a Cláusula Suelo

Significa que el interés de tu hipoteca irá vinculado a un índice de referencia (por ejemplo, Euribor, Libor, IBOR, IRPH...) más un margen de diferencia, por lo que irá cambiando con el paso del tiempo, pudiendo ser más beneficioso o perjudicial dependiendo del momento. La diferencia con el tipo de interés fijo es que este último no varía con el tiempo.

Una cláusula suelo es una de las cláusulas que se introdujeron en multitud de contratos de préstamo hipotecario por la cuál se fijaba un interés mínimo, incluso aunque la suma entre el índice de referencia en ese momento (por ejemplo, Euribor) y el diferencial arrojase un interés menor al que se fijaba según esta cláusula, como efectivamente sucedió. Así, el cliente pagaba siempre un interés mínimo y, aunque le perjudicaban las subidas del tipo de interés, no podía beneficiarse de las bajadas del mismo.

El problema de las cláusulas suelo no es tanto su contenido, sino la forma en la que eran incorporadas al contrato. Al no informar debidamente al cliente de su existencia y de sus implicaciones cuando contrataba la hipoteca, dichas cláusulas no solían pasar el control de transparencia. Cuando una cláusula no supera dicho control de transparencia el juez la considera abusiva y, por tanto, nula, siendo reclamables.

Si tienes o has tenido una hipoteca a tipo variable cuya cuota apenas ha variado desde 2008, es muy probable que tengas una cláusula suelo. Puedes encontrarla en la escritura de tu préstamo hipotecario, generalmente bajo la denominación de "límites a la variabilidad del interés" o en apartados relativos al tipo de interés variable. Recuerda que puedes subir tu escritura a través de nuestro formulario sin compromiso para que la estudiemos y te confirmemos si tienes o no cláusula suelo.

Sí, si tienes una cláusula puedes y deberías reclamar para que te devuelvan lo cobrado de más y reduzcan tu cuota hipotecaria.

No, no podemos garantizarte un 100% de probabilidad de éxito. Lo que si podemos decirte es que, pese a que ninguna reclamación puede tener una tasa de éxito totalmente asegurada, las reclamaciones por cláusula suelo son aceptadas en un altísimo porcentaje y, salvo que tu caso sea muy específico, es muy probable que ganemos tu reclamación. De todos modos, recuerda que operamos bajo una política "no win, no fee" por lo que, en el remoto caso de que perdiésemos, no pagarías por nuestros honorarios.

De si el juez estima si la cláusula ha superado o no el control de transparencia. Si el juez considera que no lo superó, la cláusula será declarada abusiva y, por tanto, nula, lo que significará que recuperarás tu dinero. Según el Tribunal Supremo, la cláusula no supera el control de transparencia cuando:

  1. Falta información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del contrato, es decir, de la importancia que tiene.
  2. Las cláusulas se insertan con las llamadas "cláusulas techo" aparentando una supuesta reciprocidad que no es tal, ya que jamás se llegaría a los máximos que el banco fijaba.
  3. El cliente no recibe simulaciones de diferentes escenarios con los que comprobar cómo le afecta la cláusula suelo
  4. No hay información previa y clara comparando modalidades de préstamo de la propia entidad
  5. Las cláusulas se ubican entre una abrumadora cantidad de datos que las enmascaran

Sí, si la cláusula suelo es nula, no hay acuerdo que valga. El Tribunal Supremo ha confirmado que no caben limitaciones en este sentido, por lo que cualquier consumidor con cláusulas suelo puede reclamar su dinero. Incluso si han firmado un acuerdo con la entidad bancaria. Del mismo modo, si acudiste a la vía extrajudicial y no estás conforme con la oferta que te han hecho o te han denegado la devolución de tu dinero, siempre puedes acudir a la vía judicial para recuperar lo que te corresponde.

No, es totalmente voluntario, aunque debes saber que en dicho procedimiento es el banco quien decide si te devuelve o no el dinero y qué cuantía. Siempre puedes acudir a la vía judicia, más imparcial y segura.

Depende de tu caso, pero la media en las reclamaciones de cláusula suelo está en 8.000€ por afectado.

Tan solo debes rellenar el formulario con la información que te iremos solicitando. Llegará un punto en el que deberás adjuntarnos la siguiente documentación:

  1. Escritura del préstamo hipotecario
  2. Último recibo de la hipoteca
  3. Correspondencia que hayas tenido con el banco
  4. El certificado de tasación del inmueble

Preguntas frecuentes relativas a Cártel de Coches

Pueden reclamar todos aquellos que adquirieran uno o más coches por compra, leasing o renting de una de las más de 20 marcas del cártel entre 2006 y 2013, ya sean particulares, autónomos o empresas. Si quieres salir de dudas, tan solo tienes que completar este formulario y te confirmaremos si tienes derecho a reclamar.

Las marcas involucradas en el cártel son las siguientes: Citroën, Mitsubishi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Jeep, Dodge, Fiat, Alfa Romeo, Lancia, Chrysler, Jeep, Dodge, Ford, Opel, Honda, Hyundai, Kia, Mazda, Mercedes, Nissan, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Toyota, Lexus, Audi, Volkswagen, Škoda y Volvo.

La reclamación media en este tipo de reclamaciones es de 2.000€, pero la cantidad depende del modelo del vehículo. Puedes descubrir cuánto puedes reclamar en tu caso rellenando nuestro breve formulario.

Si bien no podemos garantizar al 100% el éxito de tu reclamación, las probabilidades de éxito de este tipo de reclamaciones son muy altas. Tenemos una amplia experiencia realizando campañas de reclamaciones como ésta y estamos tan seguros de nuestro éxito que solo te cobraremos si ganamos tu caso, sin que tengas que adelantar ni un solo euro. Incluso te ofrecemos adelantarte parte de la indemnización que te corresponde. Así de convencidos estamos en nuestra tasa de éxito en estas reclamaciones.

Nada. Solo cobraremos una vez hayamos ganado tu caso y obtenido tu indemnización.

Puedes empezar desde donde y cuando quieras respondiendo a este breve formulario. Te llevará solo unos minutos y a cambio podrás descubrir si tu caso es viable y cuánto dinero podrías recuperar.

Te solicitaremos la información necesaria a través de nuestro breve formulario. En concreto, necesitaremos saber:

  • Fecha de compra o de operación similar (renting, leasing…) mediante la que adquiriste el vehículo
  • Precio de compra
  • Precio de venta (si vendiste posteriormente el vehículo)
  • Marca del vehículo
  • Modelo del vehículo
  • Número de bastidor del vehículo
  • Matrícula del vehículo

Lo ideal sería que aportases algún documento que justifique el precio del coche, como la factura, justificante de pago bancario o contrato de compraventa, y la ficha técnica del vehículo. Si no dispones de toda la documentación, puedes adjuntar la que tengas disponible y te informaremos sobre si tu reclamación es viable.

Así es. Los afectados por el cártel pueden reclamar, independientemente de si compraron su coche nuevo o de segunda mano.

Depende de si has comprado esos vehículos a la misma empresa o no. Si has comprado varios coches a diferentes empresas, deberás realizar una reclamación por cada empresa. Si todos los vehículos pertenecen a una sola empresa, solo tendrás que interponer una reclamación.

Preguntas frecuentes relativas a Hipoteca Multidivisa

La hipoteca multidivisa es un préstamo hipotecario contratado con el banco en una moneda extranjera. Este tipo de hipoteca está referenciada por el Líbor y no por el Euríbor, como sucede con las hipotecas otorgadas en euros. Estas hipotecas eran un producto más arriesgado y complejo de lo que las entidades financieras informaban, por lo que miles de clientes fueron perjudicados por ellas.

Por un lado, que los clientes han pagado mucho más de lo que habrían pagado de haber contratado su hipoteca en euros y referenciarla al Euribor debido a las características de este producto, las cuales desconocían. A su vez, tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal de la Justicia de la Unión Europea han confirmado que las hipotecas multidivisa deben transformarse a préstamos en euros si no superan el control de transparencia ya que, como decíamos, al cliente no se le informaba de los riesgos asociados a su contratación ni de las consecuencias de contratar una hipoteca en moneda extranjera referenciada al Líbor.

Si tienes una hipoteca otorgada en moneda extranjera (moneda diferente al euro), las mensualidades de tu hipoteca varían en función del tipo de cambio que exista respecto a la divisa contratada, variando también el importe total de la deuda que tengas con el banco. Durante los útimos años, esto se ha traducido en sustanciales subidas en la cuota mensual a pagar debido a tipos de cambio desfavorables. Por tanto, el riesgo principal de este tipo de producto financiero es que la deuda total contraída aumenta exponencialmente cuando la cotización de la moneda extranjera aumenta. Como resultado, la deuda que tienes con el banco conforme pasa el tiempo es mucho más elevada que en el momento en que la contrataste.

Sí, puedes (y deberías) reclamar. Si tu banco no te informó de una forma clara y comprensible sobre los riesgos y consecuencias sobre este tipo de préstamo, es posible reclamar tu hipoteca multidivisa.

Lo primero es asegurarte de que tu caso es viable, lo cual puedes dejar en nuestras manos. Revisaremos tu documentación de forma gratuita y calcularemos la cantidad que podríamos reclamar al banco. Una vez confirmemos que el caso es viable, solicitaremos que tu hipoteca se convierta a euros y exigiremos que te devuelvan los importes que te han cobrado de más en el tiempo en que la hipoteca ha estado en vigor. Existe la posibilidad de que tu banco te ofrezca un acuerdo, sin embargo, te recomendamos no firmar ningún tipo de documento sin antes consultarlo con nosotros ya que si aceptas el acuerdo del banco, renuncias a gran parte de la reclamación.

No, no podemos garantizarte un 100% de probabilidad de éxito. Lo que si podemos decirte es que, pese a que ninguna reclamación puede tener una tasa de éxito totalmente asegurada, las reclamaciones por hipoteca multidivisa son aceptadas en un altísimo porcentaje y, salvo que tu caso sea muy específico, es muy probable que ganemos tu reclamación. De todos modos, recuerda que operamos bajo una política "no win, no fee" por lo que, en el remoto caso de que perdiésemos, no pagarías por nuestros honorarios.

Conseguirás que se anule la parte del contrato referente a la divisa extranjera, transformando el préstamo a euros con el Euribor como índice de referencia. Esto significa que, por un lado, pagarás menos en tu cuota hipotecaria y, por otro, recuperarás las cuantías pagadas de más.

Tan solo debes rellenar el formulario con la información que te iremos solicitando. Llegará un punto en el que deberás adjuntarnos la siguiente documentación:

  1. Ficha Informativa Personalizada del producto (FIPER)
  2. Oferta vinculante
  3. Folletos publicitarios que el banco te entregó

Preguntas frecuentes relativas a Gastos de Constitución de Hipoteca

Son todos aquellos gastos de formalización asociados a la hipoteca que el banco obligaba a pagar a los consumidores. Por ejemplo, los gastos de notaría, registro de la propiedad, gestoría, tasación, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados...

Los bancos obligaban al consumidor a costear los gastos de constitución de la hipoteca, suponiendo un desembolso considerable extra. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha considerado que, ya que el banco es el principal interesado en inscribir la escritura del préstamo hipotecario, debe ser éste quien costee esos gastos y no el consumidor.

Si tienes una hipoteca, lo más seguro es que pagases los gastos de constitución de hipoteca, ya que se trataba de una clausula generalizada que introducían los bancos en los préstamos hipotecarios.

Sí, puedes (y deberías) reclamar siempre y cuando no hayan pasado más de 4 años desde que terminaste de pagar tu hipoteca. Los gastos que podrás reclamar son:

  1. Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
  2. Gastos de gestoría
  3. Gastos de notaría
  4. Gastos de registro
  5. Gastos de tasación
  6. Comisión de apertura

Si ganamos tu reclamación, el banco deberá devolverte los gastos de formalización a los que hacíamos referencia en la pregunta anterior y el importe correspondiente al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, todo ello sumado al interés legal de tu dinero a contar desde que realizaste el pago de dichas cuantías.

No, no podemos garantizarte un 100% de probabilidad de éxito. Lo que si podemos decirte es que, pese a que ninguna reclamación puede tener una tasa de éxito totalmente asegurada, las reclamaciones por gastos de constitución de hipoteca son aceptadas en un altísimo porcentaje y, salvo que tu caso sea muy específico, es muy probable que ganemos tu reclamación. De todos modos, recuerda que operamos bajo una política "no win, no fee" por lo que, en el remoto caso de que perdiésemos, no pagarías por nuestros honorarios.

Tan solo debes rellenar el formulario con la información que te iremos solicitando. Llegará un punto en el que deberás adjuntarnos la siguiente documentación:

  1. Escritura del préstamo hipotecario
  2. Cuadro de amortización
  3. Factura del registro de la propiedad
  4. Factura de la notaría
  5. Factura de la gestoría
  6. Factura del impuesto de actos jurídicos (AJD)

Preguntas frecuentes relativas a la reclamación del depósito de vivienda no entregada

Una nueva sentencia del Tribunal Supremo ha establecido que aquellos que compraron una vivienda sobre plano o sin licencia pueden recuperar el 100% de su depósito, además de los intereses. En legalbono, trabajamos directamente con nuestro equipo de abogados expertos para ayudarte a recuperar tu dinero judicialmente, fundamentándonos en esta novedosa sentencia.

Cuando estés listo para comenzar y hayamos revisado tu caso para asegurarnos de sus posibilidades de éxito, te mandaremos una oferta de servicios y un poder de abogado para que nuestro equipo pueda comenzar a trabajar en tu caso y representarte ante los tribunales. A partir de ese momento nos encargaremos de todo por ti. Además, te mantendremos informado del desarrollo de tu caso con, al menos, frecuencia mensual.

La mayoría de casos tardan entre 12 y 24 meses en resolverse. Sin embargo, el plazo exacto dependerá de la promotora, el banco, el tipo de documentación que tengas en tu disposición y otras variables. Por ello, algunos casos pueden demorarse un poco más. Una reclamación habitualmente se desarrolla de la siguiente forma:

1. Nos facilitas la documentación necesaria e intentamos llegar a un acuerdo extrajudicial con el banco.

2. En la mayoría de ocasiones, necesitamos confirmar tus pagos a la promotora a través del administrador concursal. Este proceso es el más lento, ya que hasta que no obtengamos dicha confirmación no podremos actuar.

3. Una vez obtengamos la confirmación, contactaremos con el banco para que pague, negocie o llegue a un acuerdo con nosotros.

4. Si el banco no responde o su respuesta no es satisfactoria, presentaremos una demanda judicial ante los tribunales.

5. Con la presentación de la demanda, el asunto queda en manos de la justicia, que puede ser lenta, pero siempre llega. Desde este momento toca esperar y ser pacientes.

Por favor, ten en cuenta que si no nos proporcionas una copia del contrato original firmado tanto por la promotora como por el banco y justificantes de pago realizados a los mismos, tendremos que acudir al concurso de acreedores para obtener dichos documentos. De ser así, el procedimiento de tu reclamación se dilatará en el tiempo hasta que obtengamos dicha documentación, pues es necesaria para iniciar cualquier tipo de procedimiento.

Los fundamentos legales para reclamar el reembolso del depósito adelantado por la compra de una vivienda sobre plano fueron establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuyo último pronunciamiento tuvo lugar en diciembre de 2015. En esta jurisprudencia se establece que:

  • El promotor está legalmente obligado a constituir una garantía bancaria frente al comprador cuando aún no se haya terminado la vivienda y cuando aún no se haya obtenido la Licencia de Primera Ocupación.
  • El comprador podrá recuperar la totalidad del dinero entregado con antelación a la finalización de la vivienda, no solo aquella cantidad constituida como garantía.
  • Es obligación de la promotora, y no del comprador, asegurarse de que esas cantidades constituidas como depósito están en una cuenta bancaria especial y separada. El hecho de que la promotora no lo hiciese no debe afectar al derecho del consumidor a obtener el reembolso de tales cuantías.
  • Incluso si la promotora no cumplió con sus obligaciones legales para garantizar que esas cuantías depositadas por el comprador estaban protegidas, el banco en el que dicho depósito fue constituido es responsable solidario para reembolsar dicho dinero al comprador, ya que el banco tenía el deber de asegurarse de que la promotora cumplía con sus obligaciones legales.
  • Que el banco sea responsable solidario significa que el consumidor puede demandar al banco o a la aseguradora sin necesidad de demandar primero a la promotora.
Aunque el Tribunal Supremo ha declarado nulos aquellos contratos que no cumplan con los requisitos legales, no podemos garantizar 100% el resultado de tu caso. De todos modos, recuerda que operamos bajo una política "Si No Ganas, No Pagas®" por lo que, en el remoto caso de que perdiésemos, no pagarías por nuestros honorarios.

Si has perdido tu dinero comprando una vivienda sobre plano, desde legalbono podemos ayudarte.

Nuestro equipo te guiará a través del proceso y estudiará tu caso sin compromiso para ayudarte a recuperar tu dinero bajo una política "No Ganas-No Pagas".

Solo puedes realizar esta reclamación una vez, por lo que te aconsejamos dejar este asunto en manos expertas.

Todos los consumidores que quisieron comprar una vivienda y vieron sus intenciones frustradas, ya sea porque dicha vivienda no fue finalizada o porque no se entregó en el plazo pactado, pueden reclamar al banco y recuperar su dinero. Para asegurar el éxito de tu reclamación, además de la documentación que acredite el dinero adelantado por la compra de dicha vivienda, necesitas a un abogado experto en este tipo de reclamaciones que te represente y gestione los trámites necesarios.

Si ganamos tu caso, el banco deberá devolverte todo el dinero que invertiste en la compra de tu vivienda sobre plano, además de los intereses, a contar desde el momento en el que realizaste el pago.

Si contamos con la documentación que acredita los pagos realizados a la promotora y con el contrato original, las probabilidades de recuperar el dinero son muy altas ya que, pese a que la promotora pueda encontrarse quebrada o en concurso de acreedores, el banco es responsable solidario del depósito constituido. Por ello, podemos dirigir nuestra reclamación contra él.

El límite de estas reclamaciones depende de dos fechas:
1.Si el incumplimiento de tu contrato de compra fue antes de Octubre 2015, tienes 15 años para reclamar con una fecha límite en Octubre 2020.
2.Si el promotor incumplió el contrato después de Octubre de 2015, puedes estar en uno de estos casos:
- Que la promotora tenga aval bancario, entonces tienes 2 años para reclamar.
- Que la promotora no tenga aval bancario, en ese caso tienes 5 años.

Cuando contactamos con clientes potenciales de este tipo de reclamaciones, nos encontramos con que muchos de ellos han perdido parte de la documentación clave o, directamente, ni siquiera conservan ésta. Lamentablemente, sin dicha documentación, las posibilidades de éxito se reducen considerablemente. La documentación que necesitamos para que tu reclamación sea exitosa es:

  • Contrato firmado con con la promotora.
  • Recibos de pagos realizados a la promotora.

Preguntas frecuentes relativas a las Acciones del Banco Popular

El 6 de junio de 2017 el Banco Popular fue declarado como inviable, por lo que la Junta Única de Resolución acordó su resolución. Esto derivó en que el Banco Santander comprase por el precio simbólico de 1 € el 7 de junio del mismo año la totalidad de Banco Popular. Con dicha compra todos los accionistas de Banco Popular vieron el valor de sus acciones se esfumaba, perdiendo la totalidad de lo invertido.

Si bien es cierto que invertir en renta variable, como acciones en este caso, lleva aparejado una serie de riesgos (entre los que se encuentra perder la totalidad de lo invertido), el Banco Popular proporcionó información falsa a sus accionistas. Banco Popular aseguraba que la entidad se encontraba en una situación financiera que difería de la realidad, por lo que los accionistas no podían prever un escenario tan drástico como la pérdida total de su inversión de la noche a la mañana.

Si adquiriste tus acciones durante la ampliación de capital que se realizó en mayo de 2016 o con anterioridad al 10 de abril de 2017, puedes reclamar la nulidad de dicha adquisición para recuperar el dinero invertido junto a sus correspondientes intereses legales.

La información que suministró el Banco Popular durante la ampliación de capital de mayo de 2016 no se correspondía con la realidad de la situación financiera de la entidad, ya que las cuentas que se presentaban eran incorrectas. Así, el accionista que invertía en Banco Popular lo hacía considerando una supuesta situación financiera que no era tal, invirtiendo con base a una información irreal.

Si ganamos tu reclamación y la adquisición de acciones es declarada nula, el banco deberá devolverte toda tu inversión en las acciones más los intereses legales correspondientes. Por tanto, el dinero que obtengas variará en función de las cantidades que hayas desembolsado.

No, no podemos garantizarte un 100% de probabilidad de éxito. Lo que si podemos decirte es que, pese a que ninguna reclamación puede tener una tasa de éxito totalmente asegurada, el Banco Popular reconoció en abril de 2017 que había discrepancias entre las cuentas publicadas en mayo de 2016 durante la ampliación de capital y la situación real de la compñía, por lo que las probabilidades de éxito son muy altas. De todos modos, recuerda que operamos bajo una política "no win, no fee" por lo que, en el remoto caso de que perdiésemos, no pagarías por nuestros honorarios.

Puedes reclamar hasta junio de 2019, por lo que te recomendamos hacerlo cuanto antes.

Tan solo debes rellenar el formulario con la información que te iremos solicitando. También deberás preparar la siguiente documentación:

  1. Orden de compra de las acciones
  2. Contrato de la cuenta de valores
  3. Extracto de la cuenta de valores
  4. Documento de canje de acciones a 0 euros en junio de 2017
  5. Documento de venta de las acciones (si hubo)
  6. Reclamación previa efectuada (si hubo)

Si suscribiste bonos convertibles en acciones, también deberás remitirnos, además de lo expuesto anteriormente, los siguientes documentos:

  1. Órdenes de compra de los bonos
  2. Contrato de prestación de servicios
  3. Folletos informativos que te entregases
  4. Test de conveniencia o de idoneidad
  5. Documento de canje de los bonos por acciones

Preguntas frecuentes relativas a los Bonos convertibles y obligaciones subordinadas del Banco Popular

Entre la gran variedad de productos financieros que un banco puede comercializar se encuentran los llamados CoCoS (Bonos contingentemente convertibles en acciones) y las obligaciones subordinadas, que se caracterizan por ser productos complejos y arriesgados. A pesar de ello, Banco Popular comercializó este tipo de productos ofreciéndoselos a clientes minoristas y vendiéndolos como productos seguros y sin riesgo. Como consecuencia, muchos clientes contrataron este tipo de producto entre enero de 2009 y noviembre de 2011, sin conocer las características reales de los mismos y basándose en una información que, cuanto menos, era escasa. Los problemas llegaron cuando, tras sufrir devaluaciones en sus inversiones de aproximadamente el 70%, se incitó los clientes a aceptar ofertas de recompra por acciones o conversiones por bonos posteriores. Ello, sumado a que toda la deuda subordinada junto a los bonos no canjeados se convirtió en acciones tras la resolución de Banco Popular por la Junta Única de Resolución, hizo que los inversores perdieran todo su dinero tras la compra por 1 € de Banco Popular por el Banco Santander un día después de la resolución.

En estos casos la solución es reclamar judicialmente, solicitando la nulidad de la adquisición del producto financiero por vicio en el consentimiento.

Si Banco Popular no le informó adecuadamente sobre las características del producto y de los riesgos asociados al mismo puede solicitar que el contrato se declare nulo para recuperar el dinero invertido junto a los correspondientes intereses legales.

Si ganamos tu reclamación, el banco deberá devolverte toda tu inversión más los intereses legales correspondientes. Por tanto, el dinero que obtengas variará en función de las cantidades que hayas desembolsado.

No, no podemos garantizarte un 100% de probabilidad de éxito. Lo que si podemos decirte es que, pese a que ninguna reclamación puede tener una tasa de éxito totalmente asegurada, el Tribunal Supremo ya declaró nulo un contrato de bonos canjeables el 17 de junio de 2016 y las probabilidades de éxito para esta reclamación son muy altas. De todos modos, recuerda que operamos bajo una política "no win, no fee" por lo que, en el remoto caso de que perdiésemos, no pagarías por nuestros honorarios.

El plazo máximo y más restrictivo es 4 años a contar desde que se convirtieron los bonos u obligaciones en acciones. Sin embargo, el plazo dependerá de cada caso concreto, ya que según los tribunales es de 4 años desde que se podía tener conocimiento de las verdaderas características del producto adquirido.

Tan solo debes rellenar el formulario con la información que te iremos solicitando. También deberás preparar la siguiente documentación:

  1. Orden de compra de las acciones
  2. Contrato de la cuenta de valores
  3. Extracto de la cuenta de valores
  4. Documento de canje de acciones a 0 euros en junio de 2017
  5. Documento de venta de las acciones (si hubo)
  6. Reclamación previa efectuada (si hubo)
  7. Órdenes de compra de los bonos
  8. Contrato de prestación de servicios
  9. Folletos informativos que te entregases
  10. Test de conveniencia o de idoneidad
  11. Documento de canje de los bonos por acciones

Preguntas frecuentes relativas a la Plusvalía Municipal

La plusvalía municipal es como comúnmente se conoce al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Este impuesto grava, como su propio nombre indica, el incremento de valor de los terrenos urbanos durante el tiempo que se tengan en propiedad. Se paga cuando dicha propiedad se transmite. En otras palabras, es un impuesto que se paga si al vender o recibir por donación o herencia una propiedad ésta vale más de lo que valía en el momento de su adquisición.

Porque este impuesto, tal y como estaba configurado, no gravaba el incremento de valor de los terrenos urbanos, sino la simple transmisión de los mismos. El motivo es que se debía pagar incluso cuando no existían incrementos de valor, ya que la fórmula para calcular este impuesto era errónea. Por ello, en mayo de 2017 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el cobro de la plusvalía municipal cuando no se produjese un incremento de valor al transmitir el inmueble.

Si el valor por el que has transmitido el inmueble es igual o inferior al valor que tenía en el momento de adquirirlo, no se ha producido un incremento de valor y, por tanto, no deberías de haber pagado este impuesto. De hecho, si transmites el inmueble por un valor inferior, hablamos de una plusvalía municipal con pérdidas. En tal caso, como has sufrido una pérdida no tendría sentido que tributases por ella, por lo que puedes reclamar el 100% del importe pagado junto a los correspondientes intereses legales.

No, incluso si has pagado el impuesto de plusvalía municipal con ganancias (es decir, el valor de transmisión de tu propiedad es superior al que tenía cuando lo adquiriste) también puedes reclamar tu plusvalía municipal.

No, no podemos garantizarte un 100% de probabilidad de éxito. Lo que si podemos decirte es que, pese a que ninguna reclamación puede tener una tasa de éxito totalmente asegurada, el Tribunal Constitucional ya declaró inconstitucionales varios artículos en los que se regula este impuesto. Cuando una norma es declarada inconstitucional, pasa a ser nula, por lo que las probabilidades de éxito para esta reclamación son muy altas, especialmente si pagaste una plusvalía municipal con pérdidas. De todos modos, recuerda que operamos bajo una política "no win, no fee" por lo que, en el remoto caso de que perdiésemos, no pagarías por nuestros honorarios.

Depende de si abonaste el impuesto vía liquidación o vía autoliquidación. Si fue por liquidación, dispones de un mes desde que te cobran el impuesto. Si fue por autoliquidación, tienes un plazo de 4 años.

Si no sabes la diferencia, te la explicamos: la liquidación se produce cuando el Ayuntamiento calcula la cantidad a pagar, después de que le hayas informado de la venta de un bien. La autoliquidación, por otro lado, es cuando tú eres quien rellena el modelo correspondiente para el pago del impuesto.

Tan solo debes rellenar el formulario con la información que te iremos solicitando. También deberás preparar la siguiente documentación:

  1. Justificante del pago del impuesto de plusvalía municipal
  2. La escritura de adquisición del inmueble, sea una compraventa, herencia o donación.
  3. La escritura de transmisión del inmueble, sea una compraventa, herencia o donación.


Preguntas frecuentes relativas a la multipropiedad

El timesharing, multipropiedad o aprovechamiento por turnos consiste en el derecho a disfrutar de un alojamiento con fines turísticos a cambio de un precio durante un corto periodo de tiempo cada año. No se adquiere la propiedad del inmueble, pero sí el derecho a disfrutar del mismo durante el tiempo establecido en el contrato. Así, varias personas pueden disfrutar de la misma propiedad en fechas distintas, reduciendo los costes de todas las partes frente a alquilar o comprar individualmente una propiedad. El usuario debe, además de pagar el precio por el derecho de uso, abonar una cuota anual en concepto de mantenimiento del inmueble, que variará según el inmueble y sus características.

Desde 1998, todo contrato de time sharing o multipropiedad debe de contener un plazo de duración del mismo, que debe situarse entre los 3 y los 50 años. Sin embargo, muchas compañías han hecho caso omiso de la regulación y no establecían la duración del contrato u obligaban a sus clientes a contratar la multipropiedad de por vida. Dicha venta a perpetuidad o no especificación del tiempo que durará el aprovechamiento por turnos es contraria a la ley y puede ser reclamada. Del mismo modo, son ilegales los sitemas flotantes que no asingnan ni una semana ni un apartamento concreto al usuario. Además, muchos clientes sufrieron otro tipo de abusos como la obligación de abonar una cuantía en concepto de reserva, fianza o depósito, lo cual está prohibido expresamente por ley. Reclamando este abuso podrás obtener el doble de la cuantía entregada indebidamente.

Aunque el Tribunal Supremo ha declarado nulos aquellos contratos que no cumplan con los requisitos legales, no podemos garantizar al 100% el resultado de tu caso. De todos modos, recuerda que operamos bajo una política "Si No Ganas, No Pagas®" por lo que, incluso en el remoto caso de que perdiésemos, no pagarías por nuestros honorarios.

Debes saber que este tipo de reclamación puede prescribir a los 15 años si adquiriste tu casa antes del 31 de diciembre de 2015, siendo la fecha límite máxima para reclamar octubre de 2020, o a los 5 años si tuvo lugar con posterioridad. Por ello, te recomendamos que reclames de inmediato, ya que cuanto antes llegue tu caso a los tribunales, antes recuperarás tu dinero y más posibilidades tendrás de cobrar frente a una posible quiebra de la empresa responsable.

Tan solo debes rellenar el formulario con la información que te iremos solicitando. También deberás preparar la siguiente documentación:

  1. Contrato de multipropiedad, acuerdos y anexos firmados con la compañía
  2. Recibos de pago relacionados con los acuerdos y anexos firmados, como préstamos
  3. Recibos de pago de las cuotas o costes de mantenimiento servicios
  4. Pruebas de comunicaciones con la empresa que acrediten los días en los que se ha disfrutado la propiedad

Teniendo estos documentos, puedes comenzar tu reclamación haciendo clic aquí.

Preguntas frecuentes relativas al IRPH

El pasado 3 de marzo de 2020 conocimos la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la cual se posiciona a favor de los consumidores. Los jueces nacionales deben estudiar cada caso de forma particular y determinar si el consumidor estaba correctamente informado, por lo general el IRPH está vinculado a poca transparencia y un índice abusivo, muy por encima del Euribor. La viabilidad de reclamar IRPH se debe de estudiar caso a caso pero, sin duda, el momento de reclamar es ya. Reclámale a tu banco lo que te debe y recupera el dinero que has pagado de más por el IRPH.

Como te adelantábamos, el día 3 de marzo se pronunció el TJUE, abriendo las puertas a los consumidores a reclamar por el IRPH, lo que puede suponer entre 40.000 y 60.000 millones de euros a las entidades bancarias.

Es el mejor momento para reclamar, el tema está de actualidad y las reclamaciones se van a presentar de forma masiva. Ponte en primera línea para recuperar tu dinero. En este post te dejamos los posibles casos de reclamación.

También hemos dedicado un post completo sobre este tema. No es casualidad que el banco te ofrezca ahora dicho acuerdo. Lo más aconsejable es no firmar nada con la sentencia del TJUE los bancos intentarán evitar pagar todo lo que deben, por lo que ofrecerán acuerdos muy por debajo de lo que recuperarás si reclamas legalmente.

Dependerá de tu préstamo hipotecario, de si se ha mantenido fijo desde que firmaste la hipoteca o si ha variado a lo largo de los años. En cualquier caso, se estima una media de 20.000 euros por reclamación.

Tan solo debes rellenar el formulario con la información que te iremos solicitando. Llegará un punto en el que deberás adjuntarnos la siguiente documentación:

  1. Escritura del préstamo hipotecario
  2. Cuadro de amortización
  3. Factura del registro de la propiedad
  4. Factura de la notaría
  5. Factura de la gestoría
  6. Factura del impuesto de actos jurídicos (AJD)

Con esta documentación, no solo podremos reclamar tu IRPH, sino que también buscaremos otras cláusulas abusivas en tu hipoteca, como los gastos de constitución, aumentado el importe que puedes obtener con tu reclamación.

Preguntas frecuentes relativas Apud Acta

El Apud Acta es un poder que se concede a abogados y procuradores para que puedan representarte y llevar a cabo tu reclamación.

Si lo deseas, nosotros lo podemos hacer por ti, una vez firmada la oferta de servicios este trámite es muy sencillo: no es necesario que te desplaces al Juzgado, este apoderamiento se puede realizar de forma online: Apud Acta electrónico, trámite gratuito.

Si ya tienes tu certificado digital y deseas obtener el Apud Acta por ti mismo, puedes realizarlo a través de Internet en la Sede Judicial Electrónica o, si lo prefieres, en una oficina judicial.

Ahora puedes elegir la forma que te sea más cómoda para generar el Apud Acta, puedes elaborarlo tú si tienes el certificado digital o elegir la opción de que hagamos nosotros este trámite por ti:

    Aquí puedes averiguar cómo obtener el Apud Acta electrónico tu mismo a través de la Sede Judicial Electrónica.
    Aquí puedes seguir unos sencillos pasos para que nosotros nos encarguemos de realizar el trámite de Apud Acta.

Preguntas frecuentes relativas al estado de cuentas

El estado de cuentas es un documento que especifica la cantidad principal recuperada del proceso de tu reclamación.

En este documento se genera un desglose de los elementos necesarios para calcular la parte que recibirás en la cuenta bancaria de la que seas titular y designes como destino de tu indemnización de acuerdo con las condiciones previamente establecidas.

Para no retrasar el cobro de tu indemnización, te enviaremos el estado de cuentas tan pronto se nos comunique que la reclamación ha sido estimada por parte del juzgado y se ha ordenado el pago de manera provisional o definitiva a la parte contraria.

Es habitual que la parte contraria intente realizar el pago en tu cuenta directamente. En este caso es muy importante que nos notifiques lo antes posible por dos motivos que podrían perjudicarte directamente.

Por un lado, en la gran mayoría de los casos el importe ingresado directamente en la cuenta del cliente es incorrecto y notablemente inferior al que te corresponde según sentencia. Por otro lado, si no recibimos por tu parte la notificación de pago nosotros seguiremos adelante con la ejecución de la sentencia solicitando el 100% de las cantidades que entendemos correctamente liquidadas. En ese caso puedes acabar condenado en costas por intentar ejecutar una sentencia sin tener en cuenta que ya se te ha pagado parte de la indemnización, es decir, sin tener en cuenta la cantidad que has recibido en tu cuenta y nosotros desconocíamos. La falta de comunicación entre el cliente y su abogado no es algo reprochable a la otra parte y puede producirte graves perjuicios.

El tiempo que pasa hasta que recibes el dinero en tu cuenta bancaria dependerá del tipo de reclamación y del juzgado que resuelve tu caso.

Según nuestros cálculos basados en casos anteriores, desde que firmas el estado de cuentas hasta que puedes disfrutar de tu dinero pasan aproximadamente 3 meses, pero recuerda que esto es una estimación y que depende de factores fuera de nuestro control.

La firma de este documento es digital con el fin de agilizar el proceso y garantizar la máxima comodidad para ti.
El proceso se completa desde cualquier dispositivo conectado a internet, de manera totalmente online y en cuestión de segundos.

Preguntas frecuentes relativas al interrogatorio y al juicio

En cierto tipo de reclamaciones no es habitual que tengas que intervenir en el procedimiento directamente. Sin embargo, el Juez puede considerar necesario o conveniente que acudas al acto del juicio a petición de la parte demandada. Nosotros te avisaremos con suficiente antelación. Si te hiciese falta, podemos proporcionarte un justificante de la citación que te servirá para justificar tu ausencia a tu trabajo.

Es muy importante que sepas que estás legalmente obligado a asistir al acto del juicio y, además, no acudir al juicio de forma injustificada sería motivo de incumplimiento de nuestro contrato.

Si crees que no puedes asistir por razones de fuerza mayor debes comunicarlo lo antes posible y hacernos llegar los justificantes oportunos.

Aún en situaciones excepcionales y justificadas no se puede garantizar la suspensión del juicio y la fijación de una nueva fecha por parte del Juzgado, lo que podría suponer que el juez no estime nuestra demanda.

El día del juicio solo es necesario que lleves contigo tu documento de identidad original en vigor: DNI o pasaporte.

Actualmente, por la crisis sanitaria que atraviesa el país se exige el uso de mascarilla como medida de prevención y seguridad.

Recibirás preguntas por parte del abogado de la parte contraria y también por nuestra parte, para dejar constancia de todos los detalles reclamados.

En el momento que sepamos la fecha señalada del juicio y unos días antes de su celebración, te enviaremos tus respuestas a las preguntas que ya contestaste en nuestro formulario online y que ya utilizamos para calificar tu caso como viable.

Si no conoces la respuesta a lo que se te pregunta puedes contestar que no lo sabes o que no lo recuerdas. Por tu propio interés, te recomendamos que en la medida de lo posible tus respuestas sean lo más concisas y ajustadas a la cuestión realizada.

No te preocupes, tu abogado te estará esperando 30 minutos antes de la hora del juicio en la puerta del Juzgado para orientarte y ayudarte a resolver todas las dudas que puedas tener.

El juicio puede durar aproximadamente una hora, pero es probable que tu declaración no dure más de 10 minutos.

Si por enfermedad grave, causa de fuerza mayor o motivos vinculados a la crisis sanitaria no puedes viajar en la fecha del juicio tienes que avisarnos por escrito con la máxima antelación posible para que podamos solicitar que tu juicio se celebre de forma telemática o en última instancia se suspenda.

Si finalmente tu juicio no se puede celebrar de forma presencial por causas de fuerza mayor y el Juez acordara su celebración telemáticamente solo deberás tener conexión a Internet.

El juicio se retransmitirá mediante una videoconferencia a través de una plataforma habilitada por el juzgado.

Para iniciar la videoconferencia del juicio necesitarás seguir una serie de pasos que nosotros te enviaremos con antelación.

Cualquier ciudadano está obligado a atender las citaciones judiciales. No asistir al juicio de forma injustificada suponer una multa e incluso ser considerado un delito contra la Administración de Justicia. Además, el Juzgado estará obligado a considerar a la parte que no se presente en el juicio como confesa en todos los hechos que le perjudican. Esto quiere decir que es muy probable que una incomparecencia injustificada acabe por provocar que se desestime la demanda y se te impongan las costas del procedimiento, es decir, los gastos de abogado, procurador y otros en los que haya incurrido la parte demandada para defenderse.

Adicionalmente a todo lo anterior debes tener en cuenta que te has comprometido por contrato con nosotros a proporcionarnos información veraz y completa, así como a colaborar en todo lo necesario para el éxito de la reclamación. Nuestras condiciones señalan de forma específica que el hecho de no asistir al interrogatorio de manera injustificada se considera un incumplimiento esencial del contrato entre nosotros.

Esto a su vez puede suponer responsabilidad adicional para ti, por los daños y perjuicios que hayas podido causarnos debido a tu incumplimiento. Cuando nos ponemos en marcha con tu reclamación adelantamos importantes recursos económicos con base a este compromiso por tu parte. De lo contrario, no sería posible ofrecerte este servicio de reclamación totalmente a éxito y sin solicitarte ningún tipo de anticipo de pago.

Preguntas frecuentes relativas a la fecha estimada en la que cobrarás tu indemnización

La fecha estimada de cobro se calcula con base a un algoritmo desarrollado por legalbono.
En primer lugar se realiza una consulta de datos anonimizados de expedientes recientes de otros clientes en el mismo Juzgado y en función de multitud de factores se predice el número de pasos en dicho procedimiento y se le asigna el número de días restante hasta cobro teniendo en cuenta los tiempos de respuesta de dicho juzgado.
En caso de no encontrar datos suficientemente recientes, el algoritmo asigna una serie de días por defecto dependiendo del tipo de procedimiento.
El algoritmo tiene en cuenta el tiempo necesario para ejecutar la sentencia y procesar el pago en caso de éxito.

Sí, es completamente normal y señal de que el algoritmo está funcionando correctamente.
Al igual que una aplicación de mapas o el sistema de navegación de tu coche que te calcula una hora estimada de llegada a tu destino, nuestro algoritmo tiene en cuenta multitud de factores para proporcionarte una fecha estimada de cobro de tu indemnización.
En un sistema de navegación, la estimación inicial puede tener en cuenta factores como la ruta, los kilómetros hasta el destino, la velocidad media en cada vía e incluso el tráfico si son lo suficientemente sofisticados. Sin embargo, cuando completas la mitad del trayecto lo normal es que estos factores se hayan actualizado de manera un poco distinta a la estimada inicialmente (tu velocidad puede ser menor o peor, el tráfico mayor o menor del esperado, etc...) y, por tanto, la hora estimada a destino va cambiando tan frecuentemente vayan cambiando esos factores. Nuestro algoritmo que calcula la fecha estimada de cobro funciona de manera similar. Al igual que en un sistema de navegación que cuanto más cerca del destino estés mayor es la precisión de la estimación, cuanto más avanzado estés en tu reclamación, más fiable será la previsión de nuestro algoritmo.



Lo importante es que entiendas que es una mera estimación calculada automáticamente teniendo en cuenta multitud de factores cuyo desenvolvimiento puede no ser el esperado. No te recomendamos que hagas ningún tipo de planes confiando en estas estimaciones y nos descargamos de cualquier tipo de responsabilidad en caso contrario.

En legalbono queremos que todos puedan defender sus derechos. Por eso, si nos remites casos válidos de reclamaciones, te descontaremos tanto a ti como a tu referido 150€ de nuestros honorarios.

Tú ayudas a otros a recuperar lo que es suyo mientras ambos os beneficiáis de ello 😉

El proceso es muy sencillo:

  1. Comenzamos con tu reclamación

    Al iniciar tu reclamación con nosotros tendrás la oportunidad de recibir un descuento de 150€ por cada caso válido para reclamar con nosotros que nos remitas. Tan solo tienes que mandarnos un email indicándonos que deseas beneficiarte de esta promoción. Recibirás un correo con un enlace personalizado que podrás compartir con tus amigos.

  2. Reenvías el enlace a tus amigos

    Si crees que alguno de tus conocidos podría realizar una reclamación con nosotros, envíale el enlace que has recibido y pídele que haga clic en él para rellenar nuestro formulario inteligente. ¡Con esto ya sabremos que viene de tu parte! Puedes compartir tu enlace a través de Facebook, reenviando el email, por Whatsapp… ¡Tú mandas!

  3. Analizamos la viabilidad de su caso

    Nuestro departamento jurídico analizará si el caso que nos has traído es viable o no. Si recibimos el OK, te comunicaremos en unos días vía email que tanto tú como tu referido obtendréis un descuento de 150€ sobre nuestros honorarios al realizar vuestras reclamaciones. ¡Recuerda que no hay límite de referidos! Si nos traes suficientes casos, tu reclamación incluso podría salirte gratis. Suena bien, ¿eh?

  4. Las reclamaciones siguen su curso

    Seguiremos trabajando en vuestras reclamaciones, luchando por recuperar lo que os pertenece. Si tenemos éxito (recuerda que si no ganas no pagas), os aplicaremos a cada uno los descuentos que hayáis acumulado hasta el momento. Lo prometido es deuda.