Posibles escenarios tras la sentencia del TJUE sobre reclamación IRPH

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Ya queda menos para que se celebre la vista oral sobre el IRPH por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el próximo 25 de febrero. Pero ¿sabes qué es lo que se decidirá y por qué es tan importante la decisión que se tome? En este post te resumimos todo lo que ha sucedido hasta el momento y los posibles escenarios que pueden darse tras la pronunciación del Tribunal. Después de leer esta información, podrás saber qué puedes esperar a partir de entonces si tienes IRPH en tu hipoteca.

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¿Qué puede pasar tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el IRPH? Toma nota

Reclamar IRPH

¿De qué va todo esto?

Si queremos entender de qué va todo este asunto, lo primero que debemos hacer es entender en qué consiste el control de transparencia. Toda la problemática que veremos en este post gira en torno a este concepto, así que vamos a definirlo en términos sencillos y sin ánimo de ser exhaustivos.

Para empezar, el control de transparencia es un control que se aplica a las condiciones generales de la contratación cuando una de las partes del contrato es un consumidor.

¿Y qué son las condiciones generales de la contratación? Pues muy sencillo: son las cláusulas presentes en contratos que vienen ya predispuestas por el empresario. Son contratos típicos que se utilizan masivamente y en los que no negociamos individualmente, sino que simplemente aceptamos o rechazamos.

Piensa, por ejemplo, en los contratos con las teleoperadoras, compañías eléctricas… Incluso en contratos de préstamo o servicios bancarios. Así que sí, cuando firmaste tu préstamo hipotecario, firmaste un contrato que contenía condiciones generales, entre ellas, el IRPH.

Los controles a las condiciones generales de la contratación

Precisamente por ser predispuestas y no negociadas, para que las condiciones generales tengan efectos tienen que pasar los siguientes controles:

  • Uno, el de incorporación, independientemente de si se contrata con consumidores o no. No nos extenderemos aquí. Simplemente basta con saber que este primer control vela porque las condiciones generales sean claras, concretas y sencillas, comprensibles directamente y que se entregue un ejemplar de estas antes o en el momento de celebrar el contrato.
  • El control de transparencia. Este es el control al que hacíamos referencia. Tan solo aplica si el adherente (el que se acoge al contrato) es un consumidor. Este control se encarga de comprobar si el consumidor realmente ha comprendido el alcance económico y jurídico de las cláusulas del contrato.
  • Otro, el control de contenido, de nuevo aplicable solo cuando quien contrate sea un consumidor, que controla que las cláusulas del contrato no sean abusivas.

El control de transparencia en el IRPH

Ahora bien, hay ciertas cláusulas que definen lo que se conoce como el “objeto principal del contrato” (por ejemplo, las que se refieren al precio).

En el caso del IRPH, esta condición define el tipo de interés variable aplicable al préstamo, es decir, el precio que pagamos por él. Por ello, es una condición que afecta al objeto principal del contrato. Y estas cláusulas solo pueden someterse al control de contenido si no superan el control de transparencia.

En otras palabras, solamente si el IRPH no supera el control de transparencia podrá someterse al control de contenido y, de no pasar este último, declararse abusivo y, por tanto, nulo. Por eso es tan relevante el control de transparencia en el caso del IRPH.

La sentencia del Supremo sobre el IRPH

Como ya sabemos, el Tribunal Supremo sentenció el 14 de diciembre de 2017 que el IRPH, al ser un índice oficial hipotecario regulado por ley, no puede ser objeto de control de transparencia.

El razonamiento, avisamos, es bastante enrevesado. Es el siguiente: Como el IRPH viene recogido en el artículo 27 de la Orden de 28 de octubre de 2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, y se publica todos los meses en el BOE, el Tribunal considera que es una disposición legal o reglamentaria.

Basándose en la Directiva en materia de consumidores, que especifica que las disposiciones legales o reglamentarias imperativas no están sometidas a dicha Directiva, el Supremo entiende que solo la Administración puede controlar que el índice se ajuste o no a la normativa.

Además, el Supremo consideró que todo consumidor medio debe saber cómo se calcula el interés variable de un préstamo hipotecario y que él mismo puede comparar las condiciones ofrecidas por diferentes bancos.

Estos dudosos razonamientos ya fueron cuestionados por el voto particular de uno de los magistrados, Orduña Moreno, al que se adhirió otro de los magistrados.

Según Orduña Moreno, sí que debe aplicarse el control de transparencia, puesto que, entre otras razones, a lo que se le aplica el control de transparencia no es al IRPH en sí (al índice), sino a la cláusula por la cual se fija que ese será el índice de referencia.

No obstante, al tratarse de un voto particular, éste no tiene efectos, por lo que desde esta sentencia el criterio que se ha mantenido es que el IRPH no debe de pasar por el control de transparencia, siendo válido.

Lo que deberá resolver el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El asunto del IRPH ha traído cola, por lo que varios Juzgados interpusieron cuestiones prejudiciales. Recuerda que la cuestión prejudicial planteada por un juez es una manera de “preguntar” al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre cómo se debe aplicar una norma de Derecho de la Unión Europea, vinculando su decisión al juez.

Así, lo que el TJUE hará ahora es acordar qué respuesta dar a las siguientes preguntas*:

  1. ¿Debe el IRPH ser examinado sobre si es comprensible para el consumidor?
  1. ¿Es necesario dar información o publicidad para la comprensión del IRPH sobre lo siguiente?
  • Explicar cómo se configuraba el tipo de referencia, es decir, informar que este índice incluye las comisiones y demás gastos sobre el interés nominal, que se trata de una media simple no ponderada, que el profesional debía conocer y transmitir que debía aplicar un diferencial negativo y que los datos proporcionados no son públicos, en comparación con el otro habitual, el euríbor.
  • Explicar cómo evolucionó en el pasado y podría evolucionar en el futuro, informando y publicitando aquellas gráficas que expliquen de manera clara y comprensible al consumidor la evolución de este tipo específico en relación con el euríbor.
  1. Si se declara la nulidad del IRPH, ¿se aplica el Euribor como índice sustituto o el préstamo se convierte en gratuito, sin intereses?

*Hemos reformulado las preguntas para hacerlas más comprensibles. Si deseas consultar el contenido literal de las mismas, puedes hacerlo clicando aquí.

Escenario más probable: El TJUE aclara que el IRPH queda sujeto al control de transparencia

Como adelantábamos, y siguiendo los razonamientos de los argumentos ya dados por el Magistrado Orduño Moreno en el voto particular de la sentencia del Supremo, lo más probable es que el TJUE confirme que el IRPH sí está sujeto al control de transparencia.

Este sería un tirón de orejas más al Supremo, como ya sucedió con las cláusulas suelo. No obstante, este escenario es el ideal para los consumidores, ya que, de ser así, se abriría la vía a los miles de afectados por IRPH para reclamar su nulidad, pudiendo recuperar todo lo pagado indebidamente.

De suceder, además, pueden darse otros dos posibles escenarios respecto a las consecuencias. Si los tribunales declarasen abusiva esta cláusula por no superar el control de transparencia y, por tanto, nula, el préstamo podría:

  • O bien quedar configurado como préstamo con carácter gratuito, sin intereses. Ya que, al declararse nulo el IRPH, éste pierde forma alguna de determinar el tipo de interés aplicable al préstamo. Esto sería posible porque el préstamo civil y mercantil está configurado como gratuito por defecto, por lo que podría subsistir el contrato sin dicha cláusula gracias al principio de conservación de los contratos frente a la nulidad. Según este principio, debe conservarse un contrato si es posible, aunque algunas de sus cláusulas se declaren como nulas. Este es el mejor escenario posible para el afectado, ya que estaría exento de pagar intereses. Es un escenario factible que, de hecho, ya ha conseguido en más de una ocasión nuestra abogada del departamento de Derecho bancario.
  • O bien se aplique un índice sustituto, como el Euribor. Si en el contrato hubiese ya reflejado un índice sustituto para el contrato, lo normal es que se pase a aplicar éste. En dicho caso, habría que recalcular y ajustar lo ya pagado a lo que habría correspondido de haber aplicado dicho índice. También puede suceder que, independientemente de que el banco previese un índice sustituto o no, el TJUE decida que deba aplicarse como sustituto el Euribor.

El otro escenario posible: El TJUE confirma que no cabe aplicar el control de transparencia al IRPH

El escenario alternativo a lo visto anteriormente sería que el TJUE declarase que no cabe aplicar el control de transparencia al IRPH, confirmando la tesis del Supremo.

Se trata de un escenario bastante improbable, ya que iría en contra de su reiterada jurisprudencia. Máxime cuando el informe de la Comisión Europea refleja todo lo contrario, en concordancia con el escenario descrito anteriormente. Pese a que dicho informe no es vinculante, suele ser tenido muy en cuenta durante la deliberación.

En este caso, se cerraría la puerta a reclamar por IRPH, dejando a miles de afectados sin la posibilidad de obtener justicia.

No obstante, como ya hemos expuesto, es un escenario bastante improbable, por lo que confiamos en que el resultado de la decisión del TJUE se ajuste a lo ya expuesto respecto al primer escenario.

Ten en cuenta que, similar a lo que ya sucedió con las cláusulas suelo, una vez el TJUE confirme la posibilidad de reclamar esta cláusula, se producirá una avalancha de reclamaciones que atascaran los juzgados, afectando negativamente al tiempo que tarde en resolverse tu caso. Así que, si eres uno de los afectados por el IRPH, ahora es el momento de comenzar los trámites de tu demanda.

Puedes adelantarte dejándonos los detalles de tu caso haciendo clic en el siguiente botón:

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Por último, recuerda no firmar ningún acuerdo con el banco antes de que salga la sentencia del TJUE. Puedes leer por qué en el post que ya hicimos respecto a este tema “Qué debes saber antes de firmar un acuerdo con el banco sobre IRPH”.

Y, como es habitual, si conoces a algún afectado, no dudes en compartir esta información. Puede serle de gran ayuda.