Comisión de apertura, otra cláusula abusiva de las hipotecas

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La comisión de apertura es una cláusula abusiva que los bancos imponían durante la firma de un préstamo hipotecario, en la mayoría de los casos, sin el conocimiento previo del cliente.

Consiste en un porcentaje que oscila entre el 0% y el 3% del capital prestado, por lo que ante una hipoteca de 300.000€ con esta comisión al 1%, la persona hipotecada acabaría pagando 303.000€: +3.000€ en concepto de comisión de apertura de la hipoteca.

 

Pero, ¿Es legal la comisión de apertura?

 

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a favor de los afectados por comisión de apertura

Debido a la falta de claridad y contundencia de la justicia española en relación a quién debe asumir los gastos de constitución de los préstamos hipotecarios y otros gastos derivados, el pasado 16 de julio de 2020 se pronunciaba el TJUE, además de posicionarse sobre los gastos hipotecarios, las costas judiciales, los plazos de prescripción para las reclamaciones de los consumidores… Desde julio, declara abusiva la comisión de apertura de las hipotecas.

 

Quiero reclamar comisión de apertura

 

 

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Es el momento de recuperar lo que te pertenece

 

¿Cuándo se declara abusiva la comisión de apertura?

 

Según el TJUE la comisión de apertura se declarará nula por considerarse abusiva si no pasa un control de trasparencia que todo préstamo hipotecario debe cumplir, ofreciendo al cliente información exhaustiva del contrato.

Por defecto, la justicia europea considera que esta comisión no cumple los requisitos de transparencia, de esta forma defiende que podrá anularse si se da alguno de estos casos, en los que se declararía abusiva la comisión de apertura de cualquier hipoteca:

  • El banco no aportó información de forma clara y comprensible al cliente sobre la comisión y su aplicación. No es suficiente con que aparezca reflejada en el contrato, el banco debía explicar al usuario las consecuencias de incluir esta cláusula en su hipoteca. 
  • El cobro de la comisión de apertura no se corresponde con “servicios efectivamente prestados” ni con “gastos incurridos”, es decir, si la entidad bancaria cobró la comisión sin ningún tipo de justificación.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia afirma que será el juez nacional quien debe comprobar si se dan estos requisitos. Además, el consumidor no tiene que demostrar el abuso, será el banco el que exponga pruebas de que aportó información suficiente al cliente sobre la comisión de apertura y que el cobro estaba justificado.

 

Cómo puedo reclamar comisión de apertura

 

¿Qué documentación es necesaria para reclamar la comisión de apertura de tu hipoteca?

La probabilidad de que el Juez declare abusiva la comisión de apertura de tu hipoteca es bastante alta, ya existen sentencias favorables a los consumidores, por lo que nuestra recomendación será que reclames.

Los documentos y datos necesarios para iniciar una reclamación por comisión de apertura son muy accesibles, no te llevará más de 2 minutos localizarlos:

  • Fecha en la que se firmó el préstamo hipotecario.
  • Nombre y DNI del prestatario, en caso de que sean varios, los nombres y DNIs.
  • Número de referencia de tu hipoteca, aparece en la escritura del préstamo hipotecario o en cualquier recibo que tengas del banco.
  • Cuantía total que se abonó como gasto de “comisión de apertura”.
  • Nombre y email de Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la entidad bancaria, aparecerá en su página web.

Con estos datos podrás rellenar el modelo de reclamación de comisión de apertura, con lo que se inicia la reclamación al banco y tú estarás más cerca de recuperar tu dinero.

No tienes que hacer nada, nosotros nos encargamos de evaluar si tu caso es viable y de contactar con el banco para exigir tus derechos, solo pagas si ganas tu reclamación.

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