La definición más simple que se puede hacer es que se trata de un seguro que cubre parte o el total de la cuota mensual del préstamo durante el periodo en el que el titular quede en situación de desempleo o sufra una incapacidad temporal por enfermedad o accidente.
La cantidad que cubre de la cuota será pactada en el contrato, así como la duración de este seguro y el importe máximo que cubrirá en caso de que la incidencia se alargue en el tiempo. Estos detalles son particulares en cada póliza, los tendrás detallados en tu hipoteca.
No, se da en todo tipo de préstamos siempre que el titular quiera asegurarse de que sus mensualidades se seguirán pagando en el caso de que quede sin ingresos o se produzca un incidente. También se ofrece en alquiler de viviendas.
Bien es cierto que ante la crisis económica los bancos se prevenían de los impagos incluyendo este seguro de protección de pagos en muchas hipotecas, sin previo aviso a sus clientes. ¡Revisa la tuya!
Nos podemos encontrar ante dos situaciones totalmente reclamables, en las que tu banco te debería dinero:
Este tipo de seguros frecuentemente se incluyen en muchos préstamos sin el previo consentimiento del cliente.
En algunos casos presentan una serie de cláusulas excluyentes, situaciones en las que no se harían responsables de tus cuotas mensuales, conociéndose esta falta de compatibilidad incluso antes de firmar el contrato.
Es por esto que te recomendamos revisar tu hipoteca o los posibles créditos que hayas solicitado para compraventa de bienes inmuebles a plazos, como puede ser la adquisición de un vehículo.
En los últimos años, ante el aumento de impagos hipotecarios las entidades bancarias incluían este seguro cuando los clientes firmaban una nueva hipoteca.
El problema que surge es que algunos de estos clientes lo contratan voluntariamente, pero otros muchos lo tienen incluido en su préstamo hipotecario sin ser conscientes de ello.
Es por esto, que te recomendamos que revises la escritura de tu hipoteca o algunos de los recibos bancarios.
En la escritura se verá especificado si lo tienes contratado, mientras que en el recibo te debe aparecer desglosado el importe que pagas de tu préstamo hipotecario y la cuota mensual que pagas por poseer este seguro.
En el momento en el que firmas tu hipoteca se establecerán los límites económicos, los riesgos no cubiertos, exclusiones y el precio total del seguro. Datos que de forma obligatoria deben aparecer especificados de forma concisa y transparente en tu préstamo hipotecario.
Probablemente esta sea la parte más importante del procedimiento, lee con atención los casos que se excluyen, los periodos de carencia, si presenta franquicia, los plazos temporales y las cantidades máximas que quedarán aseguradas.
Cubrirá las cuotas del trabajador que por enfermedad o accidente esté incapacitado para realizar sus funciones, siempre y cuando así lo dictamine una baja médica firmada por un médico de la Seguridad Social.
Este seguro siempre se limita a trabajadores que cumplan unos requisitos mínimos:
Es por esto que te recomendamos leer la letra pequeña antes de contratar este tipo de seguros, más adelante te contamos otros detalles a tener en cuenta como la baja por maternidad.
En cualquier caso, si no estás de acuerdo con esta póliza ni la has contratado de forma consciente y voluntaria, nuestra recomendación será que reclames y recuperes el dinero que te pertenece.
Ten en cuenta que tu hipoteca puede estar afectada por muchas cláusulas que desconoces (IRPH, cláusula suelo o gastos de formalización) Comprueba gratis si puedes reclamar dinero a tu banco: