Reclama el seguro de protección de pagos que nunca has disfrutado
¿Tienes este seguro en tu hipoteca y no lo has solicitado voluntariamente? Tu banco te debe dinero
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Seguro de protección de pagos.
¿Qué es?

La definición más simple que se puede hacer es que se trata de un seguro que cubre parte o el total de la cuota mensual del préstamo durante el periodo en el que el titular quede en situación de desempleo o sufra una incapacidad temporal por enfermedad o accidente.
La cantidad que cubre de la cuota será pactada en el contrato, así como la duración de este seguro y el importe máximo que cubrirá en caso de que la incidencia se alargue en el tiempo. Estos detalles son particulares en cada póliza, los tendrás detallados en tu hipoteca.


El seguro de protección de pagos, ¿es exclusivo para hipotecas?

No, se da en todo tipo de préstamos siempre que el titular quiera asegurarse de que sus mensualidades se seguirán pagando en el caso de que quede sin ingresos o se produzca un incidente. También se ofrece en alquiler de viviendas.
Bien es cierto que ante la crisis económica los bancos se prevenían de los impagos incluyendo este seguro de protección de pagos en muchas hipotecas, sin previo aviso a sus clientes. ¡Revisa la tuya!


¿Qué puedo reclamar con el seguro de protección de pagos?

Nos podemos encontrar ante dos situaciones totalmente reclamables, en las que tu banco te debería dinero:

  1. Tienes seguro de protección de pagos y necesitas beneficiarte de esta cobertura, pero la aseguradora o el banco se desentienden de los pagos.
    No dudes en reclamar, si tienes esta póliza en vigor y te encuentras actualmente en situación de desempleo o sufres una incapacidad temporal es el momento de recurrir a este seguro, si tu banco se niega a cubrir los pagos de tu cuota te ayudaremos a exigir tus derechos y a reclamar lo que te corresponde legalmente.
  1. Tienes seguro de protección de pagos y nunca lo has solicitado ni te has beneficiado de esta cobertura.
    Probablemente el banco o la aseguradora te hayan incluido esta póliza sin solicitarte autorización, por lo que estás pagando un servicio no deseado y del que es posible nunca te puedas beneficiar.
    ¿Trabajador por cuenta ajena con contrato temporal?
    El seguro no cubre este y otros tipos de asalariados, pero siguen incluyendo la cobertura en tu préstamo.
    Si tu caso es este o similar, puedes y debes reclamar el dinero que te pertenece.

Reclamar seguro

¡Cuidado! Cláusulas limitativas

Este tipo de seguros frecuentemente se incluyen en muchos préstamos sin el previo consentimiento del cliente.
En algunos casos presentan una serie de cláusulas excluyentes, situaciones en las que no se harían responsables de tus cuotas mensuales, conociéndose esta falta de compatibilidad incluso antes de firmar el contrato.
Es por esto que te recomendamos revisar tu hipoteca o los posibles créditos que hayas solicitado para compraventa de bienes inmuebles a plazos, como puede ser la adquisición de un vehículo.


Es el momento perfecto para recuperar dinero desde casa.

Reclamar protección de pagos

Preguntas frecuentes sobre el seguro de protección de pagos

Este seguro se solicita cuando se firma un préstamo, en el inicio del proceso.

En los últimos años, ante el aumento de impagos hipotecarios las entidades bancarias incluían este seguro cuando los clientes firmaban una nueva hipoteca.

El problema que surge es que algunos de estos clientes lo contratan voluntariamente, pero otros muchos lo tienen incluido en su préstamo hipotecario sin ser conscientes de ello.

Existe la posibilidad de que tengas este seguro contratado y aún no lo sepas.

Es por esto, que te recomendamos que revises la escritura de tu hipoteca o algunos de los recibos bancarios.

En la escritura se verá especificado si lo tienes contratado, mientras que en el recibo te debe aparecer desglosado el importe que pagas de tu préstamo hipotecario y la cuota mensual que pagas por poseer este seguro.

Este seguro afecta a todo aquel que lo haya contratado ligado a cualquier tipo de crédito que se haya solicitado independientemente del motivo, bien es cierto que mayoritariamente se ve vinculado a las hipotecas ya que la finalidad del seguro de protección de pagos es asegurar que tu hipoteca se siga pagando si te quedas en paro o sufres una incapacidad temporal por enfermedad o accidente. Ambas situaciones estarían cubiertas por esta póliza de seguros y los recibos de tu hipoteca se seguirían pagando con normalidad.

No, como anunciábamos anteriormente estos detalles serán fijados de forma particular en cada caso y deben tenerse en cuenta cuando vayas a contratar el seguro de protección de pagos.

En el momento en el que firmas tu hipoteca se establecerán los límites económicos, los riesgos no cubiertos, exclusiones y el precio total del seguro. Datos que de forma obligatoria deben aparecer especificados de forma concisa y transparente en tu préstamo hipotecario.

Probablemente esta sea la parte más importante del procedimiento, lee con atención los casos que se excluyen, los periodos de carencia, si presenta franquicia, los plazos temporales y las cantidades máximas que quedarán aseguradas.

No, este seguro no cubre la baja por maternidad.

Cubrirá las cuotas del trabajador que por enfermedad o accidente esté incapacitado para realizar sus funciones, siempre y cuando así lo dictamine una baja médica firmada por un médico de la Seguridad Social.

Cuidado, lee con atención. Antes de contratar este seguro comprueba las exclusiones.

Este seguro siempre se limita a trabajadores que cumplan unos requisitos mínimos:

  1. Autónomos con más de 6 meses cotizados.
  2. Trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido.
  3. Trabajadores con contrato temporal que demuestren más de 6 meses en la misma empresa.
  4. Funcionarios.
  5. Y algunas excepciones como trabajadores fijos discontinuos que ofrecerán solo algunas compañías.
  6. Es por esto que te recomendamos leer la letra pequeña antes de contratar este tipo de seguros, más adelante te contamos otros detalles a tener en cuenta como la baja por maternidad.

En caso de desempleo o incapacidad temporal por parte del interesado del seguro, la entidad aseguradora se hará cargo de las cuotas. En el caso del banco tendrás que contactar con ellos para comunicar la incapacidad y conocer los plazos y la documentación que necesitas para presentar la solicitud.
Con este trámite la aseguradora ya debe de responsabilizarse de los pagos y pasarte mensualmente los detalles de dicha cobertura.

Sí, podrás reclamar a tu banco tanto si teniendo el seguro contratado se niega a hacerse cargo de las cuotas de tu hipoteca como si no has solicitado este seguro y además te es imposible disfrutar de él, esta situación se da en casos de autónomos, personas con contrato fijo, funcionarios…

En cualquier caso, si no estás de acuerdo con esta póliza ni la has contratado de forma consciente y voluntaria, nuestra recomendación será que reclames y recuperes el dinero que te pertenece.

¿Más cláusulas abusivas?

Ten en cuenta que tu hipoteca puede estar afectada por muchas cláusulas que desconoces (IRPH, cláusula suelo o gastos de formalización) Comprueba gratis si puedes reclamar dinero a tu banco:


  • 1

    Rellenas el formulario de contacto y adjuntas la documentación. Recibirás un correo confirmando tu solicitud.

  • 2

    Antes de 72 h un asesor se pone en contacto contigo para indicarte cuánto dinero te correspondería recuperar.

  • 3

    Una vez aceptes el informe de la reclamación, se envía la demanda al juzgado.

  • 4

    El banco ofrecerá un acuerdo de indemnización. El tiempo estimado dependerá de cada juzgado.