El Tribunal Constitucional consideró que este impuesto era inconstitucional cuando no existía ganancia. Pero ahí no ha quedado la cosa, numerosos tribunales admiten que la fórmula con la que se calcula la Plusvalía es errónea, por lo que también se puede reclamar con ganancias.
La Plusvalía municipal es un Impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos. Este incremento de valor se cuantifica teniendo en cuenta los años en los que el inmueble ha estado en posesión, es decir, desde la compra hasta la posterior venta.
La Plusvalía es un impuesto que debe pagarse cuando hay ganancia, pero no cuando hay pérdida. Por ello, todas las plusvalías pagadas cuando ha existido una pérdida pueden ser recuperadas. El plazo para poder reclamarlas es de un mes o cuatro años, según si se trata de liquidación o autoliquidación.
Numerosas Sentencias avalan que la fórmula utilizada para el cálculo de la plusvalía es incorrecta, ya que tiene en cuenta el incremento de valor futuro y no el pasado. Por ello, aplicamos una fórmula que ya ha sido avalada por ciertos tribunales y solicitamos la devolución de lo pagado de más.
Hacemos el estudio de tu caso de manera gratuita y te informamos de cuanto puedes reclamar, ¿A que esperas?
Hemos preparado un breve formulario online para conocer tu caso. Puedes rellenarlo desde tu ordenador o móvil en cualquier momento. Sólo tienes que:
1. Contestar unas sencillas preguntas.
2. Subir la documentación mínima para revisar tu caso.
3. Una vez estudiado tu caso, te indicaremos la viabilidad.
Te mantendremos informad@ de cada paso del proceso:
Si no sabes la diferencia, te la explicamos: la liquidación se produce cuando el Ayuntamiento calcula la cantidad a pagar, después de que le hayas informado de la venta de un bien. La autoliquidación, por otro lado, es cuando tú eres quien rellena el modelo correspondiente para el pago del impuesto.