Últimas noticias: El IRPH de las hipotecas y el veredicto del Tribunal Supremo

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El Tribunal Supremo observa falta de transparencia en el IRPH de las hipotecas, pero no lo considera abusivo.

 

 

¿Por qué podría ser ilegal el IRPH?

De forma general las hipotecas a tipo variable se estaban calculando con la referencia del euríbor, a partir del año 2007 y coincidiendo con el inicio de la burbuja inmobiliaria en España, las entidades bancarias blindaron sus intereses ante la previsible caída del euríbor referenciando las hipotecas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH),

La gran mayoría de los préstamos hipotecarios firmados desde esta fecha estarían referenciados al IRPH. Índice que se estabilizó en valores próximos al 2%, mientas el euríbor se aproximaba a 0, llegando incluso a alcanzar valores negativos.

Se estima que hay alrededor de 500.000 hipotecas afectadas por el IRPH y cada consumidor habría pagado una media de 20.000€ de más, respecto a los hipotecados con un interés variable referenciado al euríbor.

 

 

Sentencia del Tribunal Supremo sobre IRPH

Hoy, 21 de octubre de 2020, el Pleno del Tribunal Supremo (TS) se ha pronunciado sobre la polémica sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios y la legalidad de esta cláusula.

El veredicto del TS sigue la línea marcada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el cual se pronunció sobre este índice el pasado mes de marzo decidiendo que sería cada juez de forma particular quien dictaminase la legalidad del IRPH. El TJUE alegó que se observaba falta de transparencia por parte de la banca en las hipotecas referenciadas a este tipo de interés, pero no consideró que se pudiese definir como cláusula abusiva de forma generalizada, por lo que se analizaría cada caso particular en los tribunales españoles.

 

sentencia tribunal supremo irph

 

¿Qué consecuencias tiene la decisión del TS?

Si el IRPH no se considera abusivo no existe obligación por parte de las entidades bancarias de considerarlo nulo ni sustituirlo por otro índice, o incluso eliminarlo del préstamo hipotecario, como se había ordenado por parte de algunos jueces españoles.

El conflicto del IRPH parece no llegar a su fin, pues a pesar de que la sentencia del Supremo no parece del todo favorable para los consumidores, volverán a ser los jueces españoles los que analicen de forma individual y particular la existencia de abusividad en función de la claridad de la información que se le dio a los consumidores en el momento de la firma de la hipoteca y la claridad de esta cláusula.

Aunque aún no se ha dado a conocer la sentencia del Alto Tribunal al completo, los afectados por IRPH se muestran descontentos con el resultado. A fecha de 21 de octubre de 2020 el Tribunal Supremo sigue la jurisprudencia del TJUE, lo que significa que en los cuatro recursos de casación resueltos se cuestiona que exista abusividad en la cláusula de IRPH, aunque si implicaba falta de transparencia.

 

¿Reclamamos el IRPH?

Lo más sensato ahora es esperar, se ha generado mucho debate e incertidumbre en torno a este proceso legal, nuestra prioridad siempre será conseguir el éxito de tu reclamación y que recuperes tu dinero.

Ahora la justicia se debe seguir pronunciando sobre las muchas reclamaciones ya presentadas y los procesos legales que se iniciaron antes de que se pronunciase el Tribunal Supremo, según se resuelvan estos casos se podrá decidir si el consumidor afectado por IRPH tiene posibilidades de reclamar este tipo de interés.

 

Por suerte, tenemos buenas noticias

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia el pasado 16 de julio de 2020 a favor de los afectados por comisión de apertura, una cláusula abusiva que los bancos imponían durante la firma de un préstamo hipotecario, en la mayoría de los casos, sin el conocimiento previo del cliente.

Esta comisión habitualmente se trata de un porcentaje que oscila entre el 1% y el 3% del capital total que se presta en la hipoteca, importe que el banco no puede justificar con “servicios efectivamente prestados” ni “gastos incurridos”, por lo que no debe cobrar tal comisión, además, en la gran mayoría de los casos el consumidor no es avisado de que se le impone este cargo.

Son muchos afectados por esta comisión a los que los bancos ya les han tenido que devolver el dinero pagado de más.

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