Con motivo del día del trabajador, desde legalbono hemos estado realizando una serie de posts sobre los derechos que tienes como trabajador. Hoy vamos a hablar sobre tus derechos en el caso en el que sufras un despido. Así, podrás guardarte las espaldas y saber si tu despido es o no ilegal.
¡Comenzamos!
Pues bien, a continuación vamos a centrarnos en los despidos más comunes que existen. Veremos en qué consiste cada uno y qué derechos tienes en caso de que este sea procedente, improcedente o nulo (explicamos esto con detalle un poco más abajo):
El despido disciplinario es básicamente la decisión del empresario de concluir con la relación de trabajo debido a un incumplimiento grave por parte del trabajador en cuestión.
Existen 7 causas de despido que, de producirse, permiten al empresario ejecutar un despido disciplinario. Algunas de ellas son, por ejemplo, las faltas de asistencia o puntualidad, la desobediencia o las ofensas verbales o físicas. Podrás encontrar el resto de causas en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, clicando aquí.
Bien, además de que el empresario alegue causa de despido, es necesario que cumpla estrictamente con el procedimiento de despido determinado por la ley. Para ello, tiene que cumplir los siguientes requisitos formales:
El despido no se produce por incumplimiento grave como hemos visto antes, sino que ocurre en el momento en el que el empresario decide prescindir de tu posición por no resultarle útil o eficaz en ese momento concreto. El despido objetivo puede darse por motivos de ineptitud del trabajador en cuestión o despido por problemas económicos de la empresa. Podrás encontrar el resto de causas clicando aquí.
Al igual que en el despido disciplinario, el empresario también tendrá que cumplir con el procedimiento de despido y sus requisitos formales. Deberás recibir carta de despido además de la correspondiente indemnización, equivalente a 20 días de salario por año trabajado. Además, en este tipo de despidos, es necesario que el empresario te de un plazo de preaviso de 15 días.
Tienes 20 días para reclamar judicialmente desde el día en el que se produce el despido. Sin embargo, existe una fase obligatoria de conciliación previa, en la que podrás llegar a un acuerdo con el empresario. Si hay acuerdo, bien, pero si no, deberás reclamar judicialmente.
Una vez reclames, el despido será considerado procedente, improcedente o nulo:
1- Si el despido disciplinario se declara procedente, el despido sería legal y no tendrías derecho a indemnización. Sin embargo, tendrás derecho a la correspondiente prestación por desempleo, siempre que aceptes el compromiso de actividad. Esto es básicamente que te comprometes a buscar activamente empleo, a aceptar una colocación adecuada y a participar en acciones específicas de motivación, información, y orientación profesional, para aumentar tus opciones de conseguir un puesto de trabajo. Cabe mencionar también que, para que se pueda tramitar las prestaciones por desempleo, es necesario que la empresa te proporcione el certificado de empresa y los documentos correspondientes a su cotización. Si el despido por causas objetivas se declara procedente, tendrías derecho a la indemnización explicada previamente, así como a la prestación por desempleo correspondiente. También tendrás que aceptar el compromiso de actividad. En este caso la empresa también deberá facilitarte los documentos mencionados previamente.
2- En el caso en el que se declare improcedente, esto puede ser por dos motivos. Por falta de cumplimiento de los requisitos formales explicados anteriormente o cuando la causa de despido no quede suficientemente justificada:
a) En el caso en el que sufras un despido disciplinario, si el empresario te readmite, deberá ser en las mismas condiciones y en el mismo puesto. Además te debe abonar los salarios de tramitación. De ser despedido por causas objetivas, también volverás a tu puesto con las mismas condiciones, solo que
tendrás que devolver la indemnización percibida por el despido, es decir, la equivalente a 20 días de salario por año trabajado.
b) Si decide indemnizarte, la cuantía de la indemnización será de 33 días de salario por año trabajado, repartida en un máximo de 24 mensualidades. Para que lo entiendas mejor, si has trabajado 10 años, cobrarás por cada año trabajado el equivalente a 33 días de salario, y dicha cuantía se repartirá en un máximo de 24 mensualidades. Pero ojo, esta indemnización es aplicable solo a los contratos firmados a partir del 11 de febrero de 2012. Si el contrato lo has firmado antes de 2012, la indemnización es de 45 días de salario por año trabajado. Por ejemplo, si has firmado un contrato en 2008 y te han despedido en 2018, del 2008 al 2012 cobrarás una indemnización equivalente a 45 días de salario por año trabajado, y después del 2012, 33 días de salario por año trabajado. Esto también se aplica a ambos tipos de despidos.
3- Se declarará despido nulo si se considera discriminatorio o cuando vulnere tus derechos fundamentales, por ejemplo. Vamos a ver qué sucederá en estos casos:
¡Eso es todo! Si quieres reclamar porque consideras que tu despido ha sido injusto, puedes confiar en nosotros. Puedes iniciar tu reclamación clicando en este enlace. Reclamaremos por ti para hacer valer tus derechos y poder así conseguir tu indemnización.
Recuerda que, para cualquier consulta que tengas, puedes escribirnos a info@legalbono.com o bien llamarnos al 951 553 553. ¡Estaremos encantados de ayudarte!
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