Guía útil para empresarios afectados por el estado de alarma COVID19

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El estado de alarma provocado por el COVID-19 no dejará indiferente a nadie, en España seguimos sumergidos en la crisis y ya están apareciendo las primeras consecuencias sociales y económicas de la paralización del país.

¿Eres empresario y necesitas conocer todas las medidas a las que puedes recurrir para proteger tu negocio sin dejar de ofrecer la mejor opción a tus empleados?

Desde Legalbono queremos ayudarte a reducir la incertidumbre que provoca esta nueva situación por ello, hemos recogido las principales preguntas que los empresarios tienen en este momento y las hemos resuelto de una forma fácil de entender.

 

Para lidiar con esta situación, el Consejo de Ministros ha aprobado una serie de medidas extraordinarias (RD 8/2020 y RD 463/2020) con la finalidad de garantizar la continuidad de la actividad empresarial y las relaciones laborales.

 

Preguntas frecuentes. Haz clic y resuelve tus dudas.

 

Esta es la llamada solicitud de cese de actividad, en autónomos.

SÍ, si tu actividad laboral se ha visto cesada con el RD 463/2020 del pasado 14 de marzo, directamente puedes solicitar el ERTE.

En el caso de que tu empresa no se haya visto afectada por la lista de actividades que se cesaron en el anterior Real Decreto pero puedes demostrar que tu facturación se ha reducido en un 75% respecto a la media de los últimos 6 meses, también podrás acogerte a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo.

La duración de la prestación será de un mes. En el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes, se ampliará hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.

SÍ, esto está regulado en el decreto. Tendrás que dirigirte a tu entidad bancaria y aportar la documentación que avale la imposibilidad de hacer frente a estos pagos hipotecarios.

Los autónomos también percibirán paro, en concreto, el 70% de la base de cotización que tengas contratada en la seguridad social de los últimos 6 meses. En el caso de que no se acredite el periodo mínimo de cotización, la base de cotización será el equivalente al 70 % de la base mínima de cotización. También hay que tener en cuenta que a partir del séptimo mes será un 50% de la base reguladora.

Se establecen cuantías máximas y mínimas para garantizar un equilibrio social:

  • Máximo 1.089,09€ si no tienes hijos a tu cargo.
  • Máximo 1.254,86€ si tienes un hijo.
  • Máximo 1.411,83€ en caso de que tengas dos o más hijos.
  • Mínimo 501,98€ si no tienes hijos.
  • Mínimo 671,40€ si tienes un hijo o más a tu cargo.

No, el disfrute de las vacaciones son de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, por lo que no se puede obligar a los empleados a utilizarlas durante el estado de alarma, solo serán admitidos aquellos periodos de vacaciones que ya estaban aceptadas en el calendario laboral de 2020.

Puedes incluir al trabajador dentro del ERTE sin ningún tipo de restricción y el trabajador podrá cobrar la prestación por desempleo sin carencia, pero una vez llegada la fecha de finalización, la empresa tiene que comunicar a la seguridad social la finalización del contrato y el trabajador pasara automáticamente a la prestación contributiva de desempleo, por lo tanto, computará su tiempo de desempleo efectivo.

 

No existe ningún problema en este caso, puedes incluir al trabajador dentro del ERTE, pero la prestación por desempleo sin carencia la abonará la Mutua de Accidente de Trabajo. Simplemente el órgano pagador de la prestación por desempleo no sería el SEPE sino la Mutua.

 

Puedes incluir al trabajador dentro del ERTE, inicialmente la prestación por desempleo sin carencia la pagará la Mutua de Accidente de Trabajo hasta que el trabajador tenga el alta médica. Una vez el trabajador se encuentre de alta médica, solicitará la prestación contributiva por desempleo al SEPE, pero esta prestación si contará como tiempo efectivo de paro.

 

En caso de realizar un ERTE por causa económicas, organizativas o de producción y la empresa no tenga representantes de los trabajadores, se podrá elegir a 3 trabajadores de la propia empresa para que constituyan la comisión negociadora de representantes de los trabajadores.

 

En este caso se solicitaría ERTE por causas económicas y productivas, recurriendo a un aplazamiento de los seguros sociales para que la carga de tesorería para la empresa sea menor.

 

En este caso tan drástico se recurriría a la reducción de jornada, es la única forma de que el empresario vea reducida su carga laboral. A esta situación se debe llegar por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, suponiendo que se pueda reducir el salario y el horario del trabajador, pero se mantendrá la obligación de pagar al 100 % las cotizaciones del trabajador. Este caso solo es aplicable a aquellas personas que tengan a su cargo tanto hijos como personas mayores.

Para aquellos trabajadores que no tengan hijos/personas mayores a su cargo, el trabajador y la empresa acordarán de forma consensuada la reducción proporcional de la jornada laboral con la correspondiente disminución del salario y también de las cotizaciones a la seguridad social.

 

Sí, concretamente dos tipos:

1.ERTES FUERZA MAYOR: Supone la suspensión total o parcial de la jornada laboral. Se trata de un procedimiento abreviado y simplificado de suspensión de sueldo y cotización de los trabajadores afectados. Este tipo de ERTE es el más común y el que más favorece el mutuo acuerdo entre empleados y empresarios. Las empresas afectadas están encuadradas dentro del listado establecido por el Gobierno en el RD-Ley 8/2020.

Los pasos a seguir son los siguientes:

  1. Comunicación a los trabajadores por escrito por parte de la empresa de iniciación de ERTE. (Acuse de Recibo)
  2. Solicitud a la Autoridad Laboral.
  3. En caso afirmativo: exoneración de cuotas a la TGSS (escrito a la TGSS junto con la resolución afirmativa para proceder a la no cotización de los seguros sociales)
  4. En caso afirmativo: suspensión de los trabajadores en el sistema RED (movimientos de bajas de los empleados en seguridad social)
  5. Comunicación de los certificados de empresa al SEPE de los trabajadores afectados por el ERTE.
  6. Tramitación de la prestación por desempleo en el SEPE.

La documentación a presentar por parte de la empresa es la siguiente:

  • Comunicación a los trabajadores de la iniciación del ERTE.
  • Solicitud a la Autoridad Laboral.
  • Memoria Explicativa.
  • Relación de Trabajadores afectados por el ERTE.
  • Informe Vida Laboral de la empresa del último año.
  • Escritura de apoderamiento del representante de la empresa.

El plazo para la respuesta por parte de la Autoridad Laboral se simplifica a 5 días (la novedad es que la notificación la pueden hacer por escrito, por email incluso por teléfono).

Los efectos de la aprobación del ERTE son los siguientes:

  • No tienes que pagar los salarios de los trabajadores.
  • No pagarás las cotizaciones a la seguridad social si tu empresa tiene menos de 50 trabajadores, en caso de que tengas más de 50 empleados solo tendrás que pagar el 25 % de las cotizaciones de los trabajadores afectados por el ERTE.
  • El trabajador tiene derecho a una prestación por desempleo que consiste en el 70% de la Base Reguladora de los últimos 6 meses cotizados anteriores a la suspensión del contrato.
  • Esta prestación no computa como paro contributivo, es decir, si en un futuro el empleado necesita acceder a su prestación por desempleo, tendrá intacta la duración previamente cotizada.
  • Se tiene que mantener el nivel de empleo de los trabajadores afectados por el ERTE hasta 6 meses después de la reanudación de la actividad.

2.ERTES ETOP (ERTE por causas económicas, organizativas y de producción): supone también la suspensión total o parcial de la jornada. Se trata de un procedimiento más complejo en el que la empresa tiene que acreditar una causa económica, organizativa o de producción por la que cesará su actividad, e este caso el COVID-19. Los pasos a seguir para solicitar este ERTE serán los mismos llevados a cabo en la situación anterior, teniendo también la Autoridad Laboral un plazo de 5 días para notificar la resolución.

 

Recuerda que en Legalbono seguimos trabajando online y estaremos encantados de contestar y ampliar nuestra guía con las preguntas que nos queráis lanzar. Además, seguimos buscando nuevas formas de proteger a personas físicas y pymes frente a abusos indebidos.

Descubre con nosotros qué puedes reclamar respondiendo unas sencillas preguntas, no te llevará más de dos minutos. 

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