Ahora existe mayor control sobre las cláusulas abusivas de las hipotecas
Los préstamos y créditos hipotecarios españoles han sido objeto de juicio en los últimos años. Para acabar con todas las irregularidades de las cláusulas abusivas, llega la Ley de Contrato de Créditos Inmobiliarios (LCCI)que entró en vigor el pasado 16 de junio. Esta nueva ley quiere potenciar la seguridad jurídica, la transparencia y comprensión de los contratos y cláusulas. Para que todo esto se pueda cumplir, se le otorgan nuevas funciones a los notarios y los registradores. Si quieres conocer de qué trata este asunto, te lo contamos en este post.
Ahora existe mayor control sobre las cláusulas abusivas de las hipotecas
Nuestra ley de contratos de crédito inmobiliario es una transposición de la Directiva Europea 2014/17, de 4 de mayo, que trata sobre los contratos de créditos realizados con consumidores para bienes inmuebles de uso residencial.
La transposición de la normativa europea, junto a la jurisprudencia del TJUE relativa al control de abusividad y transparencia de los contratos con consumidores, tienen como resultado:
Una de las funciones principales que tiene la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI) es el control de la legalidad sobre las cláusulas de una hipoteca, que en ocasiones afectaban a los consumidores por su abusividad. Por suerte, ahora puedes solicitar en el Registro de la Propiedad un dictamen jurídico sobre la legalidad de las cláusulas de tu contrato hipotecario con el banco.
En este dictamen, llamado nota de despacho, se comprobará si se ha informado al consumidor debidamente por parte del notario y de la entidad bancaria. También se determinará sil as cláusulas que puedan ser abusivas o no se encuentran depositadas en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.
Gracias a la LCCI , que entró en vigor hace apenas 15 días, la función de los registradores se ha visto reforzada en el control de las cláusulas abusivas.
Por otra parte, el Registro de Condiciones Generales de la Contratación ahora sirve como instrumento al servicio de prestamistas y prestatarios para incrementar la transparencia y la seguridad jurídica en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios. El Registrador podrá facilitar al consumidor una nota simple sobre la vivienda adquirida.
A partir de ahora, será obligatorio por parte de los bancos depositar en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación los modelos y formularios de los préstamos y créditos hipotecarios antes de que se comercialicen.
Muchas entidades bancarias ya han depositado sus formularios para estar preparados con la nueva ley. Se estima que todo este procedimiento traerá una mayor estabilidad en el mercado hipotecario.
Respecto a las cláusulas particulares que se puedan incluir en los contratos de crédito hipotecario, los registradores han advertido que realizan muchas inscripciones y ven muchas cláusulas, y que una cláusula particular repetida varias veces dejará de serlo para ser una cláusula general sin depositar en el Registro y, por tanto, nula.
El control y juicio sobre una cláusula abusiva en un contrato sigue correspondiendo a los jueces. Pero ahora, la LCCI refuerza la actuación de notarios y registradores en materia de control de cláusulas abusivas.
El artículo 84 de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios establece expresamente que: “los notarios y los registradores no autorizarán ni inscribirán, aquellos contratos o negocios jurídicos (ej. un préstamo hipotecario) en los que se pretenda la inclusión de cláusulas declaradas nulas por abusivas en sentencia inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación”.
Ya hemos comentado anteriormente cuál es el papel de los registradores, pero en esta ley el mayor protagonista es el notario.
Antes de formalizar una hipoteca, ahora existe un requisito previo obligatorio: comparecer ante el notario para que explique las condiciones del préstamo. El cliente puede elegir libremente al notario que considere oportuno. Esta visita es totalmente gratuita para el consumidor.
La visita al notario debe realizarse antes del día de la firma del préstamo, y tienen que asistir tanto el cliente como los avalistas o garantes del mismo. El notario tiene que resolver todas las dudas en los días previos a la firma, comprobar que no existe ninguna cláusula abusiva por parte de la entidad y que el cliente y los avalistas entienden lo que van a firmar.
La normativa no ha interpuesto ningún plazo en concreto para acudir al Notario, pero el límite siempre será el día de antes de la firma. Respecto a la documentación precontractual que el cliente debe tener antes de la firma del préstamo hipotecario, se habla de 10 días naturales. Si por alguna circunstancia no pudiera acreditarse documentalmente el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones previstas, el notario lo expresará y no llegará autorizarse la escritura pública del préstamo.
Por suerte, gracias a la nueva ley de contrato de crédito inmobiliario se podrán corregir errores del pasado, pero aún quedan muchos contratos hipotecarios con cláusulas abusivas que se pueden reclamar. Si eres uno de los muchos afectados puedes iniciar la reclamación pinchando en el botón de abajo.
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