Las ventajas e inconvenientes de la nueva ley de desahucio

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¿Tienes una segunda vivienda vacía u ocupada? La nueva Ley de “desahucio exprés” que ha entrado en vigor este año establece una serie de ventajas para aquellos particulares que se encuentran en la tesitura de tener un inmueble ocupado de manera ilegal y recorta los procedimientos de desahucios.

¿Qué modifica la nueva Ley?

Esta Ley, que entró en vigor el 2 de julio de este año, acorta los plazos para aquellos particulares que tienen un inmueble ocupado de manera ilegal. La ocupación de manera ilegal se da cuando una persona o un grupo de ellas entran en un inmueble privado y lo ocupan sin un título legítimo. Este título puede ser un contrato de arrendamiento, por ejemplo. La nueva ley pretende parar la proliferación de mafias que se encargan de entrar en los pisos.

Esta reforma  entra a modificar algunos artículos de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil. Desde ahora las ocupaciones ilegales se resolverán de inmediato, sin que tenga que transcurrir el plazo de 20 días para la ejecución. Los dueños presentarán las escrituras y los ocupas deberán demostrar algún tipo de documentación que acredite que no se encuentran en el inmueble de manera ilegal. Este desalojo “exprés” solo será aplicable a particulares, entidades sociales sin ánimo de lucro y a la administración pública. No podrán acogerse a esta ley los fondos de inversión o entidades privadas, como un banco.

Si te encuentras en esta situación y necesitas ayuda para recuperar tu inmueble, solo tienes que rellenar este formulario y haremos todo lo posible para ofrecerte una solución.

 

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¿Qué podría ocurrir?

Son varias las situaciones que pueden darse en este nuevo procedimiento:

  • Que los ocupantes no contesten a la notificación de la demanda. Esto significaría que en el plazo de 5 días serán desalojados.
  • Que los ocupantes contesten y no aporten nada o sea insuficiente. Se dictará que se entregue el inmueble a su dueño sin posibilidad de recurrir. Se informará a los servicios públicos sociales para que tomen medidas si procede.
  • Que los ocupantes entreguen un título suficiente (Por ejemplo, un contrato de alquiler). En este caso ambas partes tendrán que ir a juicio.

No hará falta saber quién ocupa el inmueble.

Hay otra modificación también de importancia. En la demanda se solicitará la recuperación de la posesión de la vivienda y se dirigirá de manera genérica a los ocupantes de esta, sin tener que concretar los nombres. Además, cuando se entregue la notificación se solicitará la identificación de la persona que la recoja, así como los que se encuentren dentro del inmueble. Para que se pueda llevar a cabo la identificación, quien vaya a realizar la notificación podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad.

Se informará a los servicios públicos en materia de política social de los nombres de los ocupados, si dan el consentimiento, para que procedan a actuar, pero en ningún caso paralizará el desahucio si no presentan en plazo un título que acredite que se encuentran de manera legal.

¿Está siendo útil esta Ley?

A pesar de esta nueva Ley, los desahucios “exprés” no están funcionando como se esperaba. Los Juzgados se encuentran colapsados, por lo que los plazos se siguen alargando y es prácticamente imposible el desahucio en 5 días.

Además, se ha admitido a trámite un recurso de inconstitucionalidad (por parte de un grupo de diputados) que tendrá que resolver el Tribunal Constitucional sobre esta Ley. Se solicita que se dicte en contra de la Ley por no ajustarse a la Constitución.

Si necesitas más información o quieres recuperar tu vivienda ocupada, no dudes en contactar con nosotros.

 

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