Esta guía contiene una breve descripción de los diferentes tipos de contrato de colaboración para externalizar servicios que recoge la regulación española. Recuerda que es posible firmar un contrato de colaboración profesional entre empresarios y profesionales de algún sector, a los que puedes recurrir en caso de que requieras la realización de actividades y funciones por un profesional independiente (freelance, comisión y agencia) o subcontratando a una empresa externa (conocido en términos anglosajones como “outsourcing”).
El contrato de colaboración por excelencia es el contrato de agencia. Por medio de este contrato, una compañía o empresa encarga a otra empresa o profesional autónomo (el agente comercial) la promoción, de forma permanente y estable, de las ventas de determinados productos a cambio de una remuneración.
Esta forma de colaboración destaca por las siguientes características:
La labor del agente se desarrolla, por lo general, dedicándose a:
Otro tipo de contrato de colaboración es el que permite a un profesional independiente o “freelance” comprometerse a realizar trabajos o servicios puntuales para otra empresa o profesional durante un tiempo determinado. El contrato Freelance puede comprender tanto servicios durante este tiempo concreto, como un trabajo finalizado.
Como características principales de este contrato destacamos:
Es importante destacar que, por seguridad para el trabajador y la empresa, el contrato debe estar expresado por escrito, de manera clara y sin confusiones. Debemos detallar de forma correcta todas las condiciones del contrato, además de las obligaciones y responsabilidades.
El contrato de comisión tiene especial parecido al de mandato, pues se trata de la contratación de un profesional (comisionista) para que lleve a cabo negocios con un tercero, repercutiendo el beneficio o la pérdida en el patrimonio de la empresa. El comisionista recibe a cambio de la colaboración una remuneración en forma de comisión, de ahí su nombre.
Será un contrato de comisión mercantil cuando:
Es imprescindible que la empresa otorgue un poder para que el profesional pueda actuar en nombre de ella.
Una vez hayan firmado el contrato, el profesional contratado tendrá una obligación de colaboración:
El contrato de colaboración externa empresarial (también denominado “outsourcing”) consiste en la realización, por parte de una empresa externa, de trabajos y funciones que normalmente serían realizados por la propia organización empresarial. Es habitual la contratación con empresas especializadas en ciertas tareas con la finalidad de mejorar la eficacia de la gestión de ciertos departamentos o áreas de nuestro negocio.
Destacamos entre las características más importantes del contrato outsourcing las siguientes:
Las actividades que pasan a desarrollar empresas externas son aquellas que no son estratégicas para su negocio y en las que no se tienen especiales capacidades. Con ello, ahorramos en los costes de personal y de equipo que la empresa tendría que soportar si asumiese esas funciones por sí misma. Además, evita tener que especializarse en una determinada actividad, consiguiendo mejores resultados con menores costes.
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