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Los bancos no podrán cobrar más de 3 euros de comisión al mes en la cuenta bancaria básica

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¡Buenas noticias para los consumidores! Después de que el Congreso garantizase en diciembre el derecho universal de acceso a una cuenta bancaria básica en la que se facilite al cliente qué comisiones pagará, un borrador de la orden ministerial fija la comisión máxima a cobrar por los bancos en 3 € mensuales. ¡Sigue leyendo esta noticia!

El borrador de la orden ministerial concreta la cuenta bancaria básica

En diciembre, el Congreso convalidó la norma que garantiza el derecho universal de acceso a una cuenta bancaria básica. Una de las características de dicha cuenta es que con ella se facilita a cualquier residente en España  el conocimiento de las comisiones que paga. Con dicho fin, el banco le entregará con antelación un informe detallado sobre las mismas.

Ahora, dicha cuenta bancaria básica se va concretando. Según el reciente borrador de la orden ministerial, la banca podrá cobrar una comisión de, como máximo, tres euros al mes (36€/año) a los titulares de una cuenta básica por la prestación de varios servicios. Entre ellos, la apertura, utilización y cierre de cuenta, depósito de fondos, retiradas de dinero en efectivo en las oficinas de la entidad o en los cajeros de la Unión Europea.

También podrá cobrar dicha comisión si el cliente hace pagos con una tarjeta de débito o de prepago, pagos por internet dentro de la Unión Europea, entre otros supuestos. 

El texto recoge también que existe un primer nivel de comisión, ordinaria y general para cualquier persona que cumpla los requisitos para abrir una cuenta de pago básica, y un segundo nivel, “de carácter más ventajoso que el anterior”, para los colectivos de personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera.

No es obligatorio adquirir otros productos para disponer de la cuenta bancaria básica

La norma, que establece que para disponer de la cuenta de pago básica no es obligatorio adquirir otros productos o servicios de la entidad, también incluye la descripción de las reglas y procedimientos que han de seguir los proveedores de servicios de pago en el proceso de ejecución del servicio de traslado de cuentas.

Por último, habilita al Banco de España para dictar las normas precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden y, en particular, para que establezca el contenido y formato del estado de comisiones que los proveedores de servicios de pago deben entregar a los clientes.

De ver la luz, se trata sin duda de una buena noticia para los consumidores. 

 

*Fuente: El Economista

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