La jurisprudencia determina la nulidad de las tarjetas revolving
Hay decenas de empresas que comercializan las llamadas tarjetas revolving o revolventes, pero ¿Qué sabemos sobre ellas? Si te interesa conocer los detalles sobre este producto financiero y cómo reclamar su nulidad, sigue leyendo este post.
La jurisprudencia determina la nulidad de las tarjetas revolving
Una tarjeta revolving se utiliza para la compra de un determinado bien, por ejemplo: para hacer un viaje o comprar un electrodoméstico. La propia empresa que te lo vende te ofrece un acuerdo de financiación de esa compra con una entidad financiera, pero el crédito es renovado mensualmente.
Las características propias de este crédito son las siguientes:
El Banco de España advierte sobre la falta de transparencia y explica en su web lo siguiente:
El Tribunal Supremo aplica la ley de la usura y estipula que para considerar a un crédito como abusivo, el tipo de interés que va unido a ese crédito tiene que ser superior al tipo normal de interés del dinero que en estos casos está en un 9%.
En este sentido, el tribunal dice literalmente: “El interés con el que ha de realizarse la comparación es el normal del dinero. No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés “normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en la materia”
Si quieres saber que entiende el TS por “interés normal del dinero” puedes encontrar la respuesta en las estadísticas que publica el Banco de España, que toma como base la información mensual de las entidades de crédito. Según los tipos de interés que aplican a los créditos y préstamos personales.
Sobre estas líneas, el Banco de España nos ofrece entrar en un simulador dónde hay que aportar la siguiente información:
En el caso de que el resultado sea pagar más intereses que el crédito prestado, no hay duda de que estamos ante un crédito abusivo.
Desde Luxemburgo se señala que para que haya transparencia debe de publicarse el TAE (Tasa Anual de Equivalencia) y que no hacerlo es un elemento decisivo para considerar que un crédito no es transparente. A Partir de la sentencia del TJUE de 21 de abril de 2016 se indica que el juez nacional puede examinar de oficio esta falta de transparencia en el interés remuneratorio y así declarar nulo el contrato por ser abusivo.
Si unimos la falta de transparencia y la usura en el cobro de intereses por encima del 9% ,no hay duda de que las tarjetas revolving deben ser nulas.
Para reclamar este crédito usurario, en legalbono te lo ponemos fácil, rellenando este simple formulario en el botón de abajo podrás acabar con estos pagos interminables. ¡No te lo pienses, es hora de reclamar lo que es tuyo!
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