Seguramente hayas escuchado hablar de la Ley de Segunda Oportunidad, pero no sepas de que trata. Esta ley se creó hace unos años para ayudar a los pequeños empresarios (autónomos) y personas particulares que no hayan culminado con éxito al emprender en un negocio, ayudándoles a afrontar sus deudas. Antes, solo las empresas podían solicitar la exoneración de la deuda, es decir, no tener que pagar una deuda, en cambio, los autónomos y particulares afrontaban sus deudas con su patrimonio presente y futuro.
En primer lugar, el deudor (la persona que debe dinero) deberá intentar cerrar un acuerdo extrajudicial con todos los acreedores (las personas o empresas a las que se le debe dinero), es decir, con aquellas empresas o personas con las que tenga una deuda. Podrá liquidar sus bienes o pactar un calendario para los pagos. Este acuerdo debe tener una serie de requisitos:
Por otro lado, hay que tener en cuenta que todo este proceso será tutelado por un juez, por lo que se puede solicitar la ayuda de un mediador concursal para poder llevar a cabo el acuerdo entre los acreedores y el deudor. Si no se llega a un acuerdo se podrá solicitar concurso de acreedores voluntario. El concurso voluntario es cuando una persona física o jurídica es insolvente, por lo que no puede pagar las deudas. El deudor solicita al juez que declare el concurso.
Si se solicita el concurso de acreedores voluntario, el juez podrá absolver la deuda en dos ocasiones:
Para poder considerar si se ha actuado de buena fe o no hay que tener en cuenta una serie de requisitos de valoración, los cuales son los siguientes:
Las deudas no desaparecen del todo. Si el acreedor descubre que el deudor ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos en negro (mediante economía sumergida) podrá solicitar al juez que deje la absolución de las deudas sin efecto. Eso sí, las deudas contraídas con Hacienda y la Seguridad social no pueden ser exoneradas, así como las deudas de manutención alimenticia de los hijos.
Además, hay que tener en cuenta que el deudor aparecerá en la sección especial del Registro Público Concursal durante cinco años, por lo que se puede averiguar su situación. Esta “lista de morosos” podrá ser consultada por la Administración Pública, los bancos o posibles clientes cuando se solicite algún tipo de crédito y proveedores.
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