Ley de segunda oportunidad: ¿Qué es y cómo puedo beneficiarme?

Rate this post

Seguramente hayas escuchado hablar de la Ley de Segunda Oportunidad, pero no sepas de que trata. Esta ley se creó hace unos años para ayudar a los pequeños empresarios (autónomos) y personas particulares que no hayan culminado con éxito al emprender en un negocio, ayudándoles a afrontar sus deudas. Antes, solo las empresas podían solicitar la exoneración de la deuda, es decir, no tener que pagar una deuda, en cambio, los autónomos y particulares afrontaban sus deudas con su patrimonio presente y futuro.

¿Quién puede acogerse a la ley?

En primer lugar, el deudor (la persona que debe dinero) deberá intentar cerrar un acuerdo extrajudicial con todos los acreedores (las personas o empresas a las que se le debe dinero), es decir, con aquellas empresas o personas con las que tenga una deuda. Podrá liquidar sus bienes o pactar un calendario para los pagos. Este acuerdo debe tener una serie de requisitos:

  • Deberá compensar con los acreedores la deuda con la cesión de sus bienes que no sean necesarios para el ejercicio de la actividad profesional o por acciones de la compañía.
  • Será el empresario quien deberá proponer un plan de viabilidad y el calendario de pagos. Ese plazo no podrá ser superior a diez años.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que todo este proceso será tutelado por un juez, por lo que se puede solicitar la ayuda de un mediador concursal para poder llevar a cabo el acuerdo entre los acreedores y el deudor. Si no se llega a un acuerdo se podrá solicitar concurso de acreedores voluntario. El concurso voluntario es cuando una persona física o jurídica es insolvente, por lo que no puede pagar las deudas. El deudor solicita al juez que declare el concurso.

 Si se solicita el concurso de acreedores voluntario, el juez podrá absolver la deuda en dos ocasiones:

  • La primera, que el deudor no tenga forma alguna de afrontar la deuda.
  • Y, que el deudor demostrara que obró de buena fe.

¿Qué significa actuar de “buena fe”?

Para poder considerar si se ha actuado de buena fe o no hay que tener en cuenta una serie de requisitos de valoración, los cuales son los siguientes:

  • Se haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial.
  • Que el concurso de acreedores no haya sido declarado culpable. Es decir, que el juez no considere que el deudor provocó aposta esa insolvencia.
  • Que, para poder beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad, el deudor no puede haberse acogido en los diez años anteriores a esta misma ley. Además, no puede haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, delito socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social u otros derechos de los trabajadores.
  • Y, por último, que el trabajador no haya rechazado ninguna oferta de empleo en los cuatro años anteriores que se considere “adecuada a su capacidad”. Este requisito es bastante polémico, ya que es bastante difícil de definir.

¿Qué sucede con las deudas?

Las deudas no desaparecen del todo. Si el acreedor descubre que el deudor ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos en negro (mediante economía sumergida) podrá solicitar al juez que deje la absolución de las deudas sin efecto. Eso sí, las deudas contraídas con Hacienda y la Seguridad social no pueden ser exoneradas, así como las deudas de manutención alimenticia de los hijos.

Además, hay que tener en cuenta que el deudor aparecerá en la sección especial del Registro Público Concursal durante cinco años, por lo que se puede averiguar su situación. Esta “lista de morosos” podrá ser consultada por la Administración Pública, los bancos o posibles clientes cuando se solicite algún tipo de crédito y proveedores.

Esperemos que te haya resultado interesante y aclaratorio. No dudes en compartir este post y así difundir el conocimiento.