Seguro que has oído muchas veces: “Esta reclamación debe hacerse por la vía judicial” o “habría que interponer una demanda”. Sin embargo, ¿en qué consiste exactamente eso? ¿Cuál es el procedimiento a seguir? Por ello, te explicamos en nuestro post de hoy cómo funciona este proceso, cuáles son los plazos y si necesitas o no un abogado.
¡Comenzamos!
Este proceso tiene tres fases:
El proceso comienza con la demanda. Aquí básicamente se fija el motivo por el que se demanda a la parte contraria. Una vez se admita la demanda, el demandado tendrá que contestar en un plazo de 20 días. En la contestación el demandado podrá, o bien aceptar la pretensión del demandante, en cuyo caso se dictaría sentencia favorable a este último, o bien oponerse. En este caso se sigue con el proceso.
Así, en la propia contestación, el demandado puede demandar a la otra parte. A esto se le llama reconvención. En el plazo de 20 días se tiene que contestar a esta nueva demanda.
Lo que viene a continuación en el proceso es la audiencia previa al juicio. Una vez se conteste a la demanda, se convocarán a las partes para que se celebre la audiencia en el plazo de 20 días desde la convocatoria. Si, por ejemplo, ninguna de las partes comparece en la audiencia, el caso quedará sobreseído (es decir, que el procedimiento no seguirá), pero si por el contrario solo comparece el demandado, por ejemplo, se continuará con la audiencia.
El objetivo de la audiencia es que las partes lleguen a un acuerdo, para no tener que ir a juicio innecesariamente. Si no se consigue llegar a un acuerdo, las partes tendrán que manifestar sobre qué hechos están conformes y sobre cuáles disconformes. Una vez establecido sobre qué hay conformidad y sobre qué no, el tribunal intentará que las partes lleguen a un acuerdo otra vez, para poner fin al litigio. Si tampoco se llegase a un acuerdo, se procederá a la proposición de pruebas y se señalará un día para la celebración del juicio oral, que deberá de tener lugar en el plazo de un mes desde que finaliza la audiencia previa.
¡Ojo! En esta fase es estrictamente obligatoria la presencia de un abogado. Además, si las partes no quisieran asistir personalmente, será necesaria la asistencia de un procurador, al que le tendrán que otorgar los poderes especiales correspondientes, ya que de no hacerlo se entenderá que las partes no han comparecido en la audiencia.
En esta fase se pondrán en práctica las pruebas propuestas. Tiene lugar en el juicio oral. Las pruebas pueden ser:
También durante esta fase se puede dar el reconocimiento judicial de las pruebas. Consiste básicamente en el reconocimiento por parte del juez, de una forma directa, de los hechos que son objeto de prueba.
Al igual que en la anterior fase, es necesario que las partes comparezcan en el juicio con Abogado y Procurador. Si no, se entenderá que las partes no han comparecido.
Concluida la práctica de las pruebas, los Letrados (abogados) de las partes expondrán oralmente sus conclusiones ante el Tribunal, manifestando si los hechos deben considerarse o no admitidos. Seguidamente, los Letrados podrán informar al Tribunal sobre los argumentos jurídicos en los que basa sus pretensiones.
Si el Tribunal no queda suficientemente convencido, podrá volver a conceder la palabra a las partes para que éstas les informen sobre cuestiones precisas.
Una vez concluido el juicio y antes de que el Tribunal dicte sentencia, las partes podrán proponer pruebas que no se pudiesen haber aportado en el momento oportuno. Si se propusiesen, se practicarán en el plazo de 20 días. Una vez practicadas, se podrán presentar conclusiones sobre el resultado de las mismas en el plazo de 5 días. Concluido este plazo, hay 20 días para dictar sentencia.
La sentencia pondrá punto y final al proceso. ¿Entiendes ahora un poco mejor por qué estos procesos pueden durar meses y meses?
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