El contrato de donación es muy útil si pretendes regalar a una persona algo de valor, pues su transmisión puede ser inscrita en el Registro de la Propiedad y no exige pago alguno por su parte. Con esta sencilla guía puedes informarte de todos los detalles de este contrato. También te hablamos sobre los diferentes tipos de donación y cómo llevarlas a cabo. Recuerda que puedes elaborar tu propio contrato de donación en unos minutos haciendo clic aquí.
¿En qué consiste el contrato de donación?
Mediante este acuerdo, una persona (donante) transfiere gratuitamente a otra (donatario) una parte o la totalidad de sus bienes presentes.
A diferencia de la transmisión por compraventa, la persona que hace el regalo pone su bien en propiedad de aquél que recibe la donación, sin que éste último tenga que hacer nada más que aceptarla. Es por ello que se le da el nombre de acto de liberalidad, puesto que la recepción de la donación no implica contraprestación alguna de la persona que acepta.
La aceptación es un detalle muy importante pues, según nuestro derecho, nadie puede ser enriquecido en contra de su voluntad. De no haber aceptación, la donación no podrá formalizarse.
Por tanto, todo contrato de donación se puede decir que está sujeto a las siguientes condiciones:
- Es un acto de liberalidad gratuito y voluntario, sin obligación de contraprestación de la otra parte.
- No puede hacerse sobre bienes futuros. Es decir, lo donado debe ser actualmente propiedad del donante.
- Se hace efectiva desde que el donatario la acepta.
- El donante transfiere la propiedad de sus bienes.
- Si la donación comprende la totalidad de los bienes del donante, éste debe reservarse en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias. De no ser así, la donación es nula.
- Solo se podrán donar objetos dentro del comercio de los hombres, es decir, que sean transferibles a terceros (una vivienda, un mueble, una joya…).
Tras definir en qué consiste el contrato de donación, pasamos a definir los tipos de donación y sus diferentes características.
Tipos de donación
Según el tipo de donación se procederá de un modo u otro. Las donaciones disponibles son:
- Donación pura: es la típica donación, sobre la que hemos hablado hasta ahora. Libre, gratuita, y traslativa de dominio (transfiere la propiedad de lo donado).
- Donación condicionada: en este caso, el donante entrega la cosa solo si se dan ciertas circunstancias futuras. Puede someterse a un acontecimiento incierto o un acto concreto por parte del que va a recibir la donación. Lo entenderemos mejor con un ejemplo: Una abuela le dice a su nieto que si este año se gradúa de la universidad le regalará una coche. De este modo, la donación del coche está sujeta a que su nieto se gradúe dicho año. Para que esta donación sea válida se necesita que el donatario sea capaz de ejecutar la condición o que sea un acontecimiento con alta probabilidad de producirse.
- Donación remuneratoria: Esta donación es la que hace el donante en recompensa de algún servicio prestado por el donatario. Por ejemplo, por atender al donante que está enfermo o impedido, por ayudarle en sus labores, etc. Para que sea legal, la donación siempre debe superar el valor del servicio prestado.
- Donaciones prenupciales, antenupciales, por causa de matrimonio o propter nuptias: son aquellas hechas entre los futuros cónyuges o por algún tercero en consideración al matrimonio previsto. Un ejemplo sería cuando dos personas van a casarse y la familia les regala un coche, muebles o la vivienda.
Aspectos fundamentales a tener en cuenta en el contrato de donación
Registro
Para que surta efectos, la donación ha de cumplir las siguientes formalidades:
- Inscribirse en el Registro público.
- Pagar el impuesto de donaciones en la sede de Hacienda de su comunidad. Al ser un acto gratuito que enriquece a quien la acepta, éste ha de satisfacer ese aumento de patrimonio con impuestos.
- El impuesto varía en cuantía según quien recibe el regalo sea familiar directo o cónyuge del donante.
Causas de revocación
El contrato de donación puede ser revocado, así lo protege el código civil al nombrar las causas de revocación. Estas causas son las siguientes:
- Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra, o los bienes del donante, ascendientes, descendientes o cónyuge.
- Si el donatario no presta alimentos al donante, necesitándolos este último.
- Cuando el donatario no cumpla las cargas o gravámenes impuestos por la donación.
- Si se hace ligado a una condición (por ejemplo, celebrar un matrimonio) y ésta no llega a producirse.
Si estás pensando en hacer este acuerdo y tienes dudas que resolver, no dudes en consultar a nuestros expertos.