Tanto si quieres prestar una cosa o dinero a alguien, como si buscas recibir algo en préstamo, en esta guía te mostramos los diferentes tipos de préstamos a tu disposición. Además te enseñamos las diferentes formas de elaborar un contrato ajustado a la ley y vinculante para ambas partes. Concretaremos los términos de la operación y con ello evitaremos posibles malentendidos futuros.
Un préstamo es la operación financiera en la que una entidad o persona entrega a otra una cantidad fija de dinero al comienzo de la operación, con la condición de que devuelva esa cantidad, junto con los intereses pactados en su caso, en un plazo determinado.
Entonces, en el préstamo intervienen dos partes:
Podemos encontrar distintos tipos de préstamos. Según la situación, usaremos un contrato u otro:
Veamos detenidamente cuales son las características de cada uno:
También conocido como préstamo de uso, consiste en entregar a otro dinero u otra cosa con la condición de que se devuelva en un plazo de tiempo determinado otro tanto de la misma especie, cantidad y calidad. El préstamo se celebra mediante un contrato, siendo habitual que la operación sea avalada o garantizada. De pactarse intereses remuneratorios, se cobrarán sobre el total del dinero prestado. Nuestra legislación civil también permite no pactar intereses, haciéndose el préstamo a título gratuito:
La devolución del préstamo normalmente se realiza mediante unas cuotas regulares (mensuales, trimestrales, semestrales…) o en un único plazo fijado. Por lo tanto, la operación tiene una vida determinada previamente.
Cuando se presta dinero a una empresa o autónomo, el prestamista deberá estar dada de alta como profesional y retenedor del IVA en la Agencia Tributaria (modelo 036), ya que estos tienen obligación de declarar el IVA,
El comodato es un contrato en el que una parte entrega a la otra una cosa, gratuitamente, para hacer uso de ella durante un tiempo pactado. Transcurrido ese tiempo, debe devolverla en el mismo estado en que fue recibida, o devolver otra de idéntica especie. Si hubiese contra prestación, es decir, el pago de un precio fijado, ya no estaríamos hablando de comodato, sino de arrendamiento. No debemos confundirlo con el usufructo, ya que mientras que en el usufructo el usufructuario puede hacerse propietario de los frutos percibidos, en el comodato no.
Para evitar problemas posteriores, recomendamos tomar las siguientes precauciones:
1. Documentar el préstamo por escrito (puedes utilizar nuestro modelo gratuito clicando aquí)
2. Si se pactan intereses, se debe formalizar el préstamo entregando el documento escrito en el área de liquidación de la Oficina de Hacienda de nuestra Comunidad Autónoma. Éste tramite está exento de impuestos, es decir, no tendrá coste alguno para las partes.
3. Documentar la entrega del dinero del prestamista al prestatario (mediante transferencias bancarias, cheques nominativos, etc). También se deben documentar los plazos de devolución o cuotas de devolución del préstamo.
Con ello, evitaremos futuras complicaciones, y nos aseguraremos de que todo queda recogido y justificado de cara a las administraciones.
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