Es un tipo de préstamo a tipo fijo que se ofrecía con, en teoría, la misma cuota para siempre, sin tener que preocuparse por las subidas de interés, algo muy lejos de la realidad.
La verdad era que las cuotas no iban a ser iguales. De hecho, se incrementaban un 2,00% o un 2,5% cada año. No quedaban al margen tampoco las subidas de los tipos de interés. Aunque los 10 primeros años el tipo de interés era fijo, una vez transcurridos éste pasa a ser variable.
La combinación de estos dos tipos de parámetros es muy perjudicial para el cliente, dado que la mayor parte de la cuota se destina al pago de intereses y solo una pequeña parte a amortizar el capital.
Este tipo de hipoteca se comercializó entre 2005 y 2007 por Banesto, por lo que, si contrataste una hipoteca a tipo fijo durante esos años con la entidad, es probable que se trate de una hipoteca tranquilidad. A día de hoy, tras la compra de Banesto por el Banco Santander, éste último es el titular de dichos préstamos. Si aún tienes dudas, puedes aduntarnos la escritura de tu hipoteca al rellenar nuestro formulario y te sacaremos de dudas. Iniciar reclamación
Un consumidor medio difícilmente podía entender este tipo de producto tan complejo si no se le entregaba comparativo, simulaciones, cuadros de amortización ni cuadro de evolución del tipo de interés referenciado. La abusividad de esta hipoteca se basa en si el consumidor sabe realmente lo que está contratando, ya que se encuentra ante un préstamo hipotecario en el que:
Si has contratado una hipoteca tranquilidad con Banesto, puedes reclamarla en los juzgados por prácticas abusivas, deficiencias en la información aportada al cliente, y en consecuencia, vicio en el consentimiento.
Hay varias sentencias que han anulado las clausulas de la hipoteca tranquilidad y estiman que la entidad debió informar a sus clientes de forma que les permitiera tener un conocimiento real de las consecuencias económicas y el coste económico y real que conllevaba la suscripción de la hipoteca tranquilidad en relación con una hipoteca tradicional.
El TJUE y el TS han estimado en diversas sentencias que estas cláusulas no superan los controles de transparencia (STC 9 de mayo de 2013 y 8 de septiembre de 2014 y 30 de mayo de 2014)