Descubre en esta guía lo fundamental sobre la cesión de contrato, subarrendar, o subrogarse en el alquiler de un inmueble. Lee atentamente y consúltanos si necesitas más información:
Por la cesión de contrato de arrendamiento el inquilino o arrendatario de un inmueble (cedente) transmite a un tercero (cesionario) todos los derechos y obligaciones que pactó en el alquiler original, pasando el nuevo inquilino a ocupar su posición del anterior en el contrato frente al arrendador, finalizando en consecuencia el primer contrato de alquiler.
Mediante un contrato de subarriendo, el inquilino puede alquilar a un tercero el uso de toda o parte de la vivienda que él tiene arrendada. Al contrario que en la cesión, se mantiene la relación contractual principal entre arrendador y arrendatario, así como sus cláusulas. Por tanto, nace un nuevo contrato en las mismas condiciones y sin extinguir el contrato de alquiler principal.
Nada es para siempre, por lo que nuestro derecho prevé que ocurriría en caso de que el arrendatario falleciera durante la vigencia del contrato de arrendamiento. Aunque ya no esté el inquilino, el contrato no tiene por qué extinguirse necesariamente, sino que pueden continuar como arrendatarios y subrogarse en el contrato las siguientes personas:
Deberán acordar por unanimidad quién de ellos continúa como arrendatario, pero si no llegan a un acuerdo, tiene preferencia para subrogarse quien tenga el parentesco más cercano: 1º el cónyuge o pareja de hecho, 2º los hijos, 3º ascendientes, etc.
Quien finalmente vaya a continuar con el arrendamiento deberá:
1. Notificarlo por escrito al arrendador dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento del arrendatario.
2. Indicar la relación de parentesco con el inquilino: cualquier prueba que acredite que cumple los requisitos establecidos para la subrogación. Estas pruebas incluyen el libro de familia, capitulaciones matrimoniales, contrato de alquiler de la vivienda común, etc.
3. Acompañar de un certificado de defunción del Registro Civil.
Si el arrendamiento se contrató por un periodo superior a tres años, arrendador y arrendatario pueden pactar que no haya derecho de subrogación, concluyendo el contrato.
En cualquier caso, no dudes en consultar a nuestros abogados sobre cualquier cuestión que necesite resolver. Estamos para ayudarte.
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