Guía para Andalucía


Hola, futuro anfitrión.
Te estábamos esperando.

Si quieres cumplir con la ley, te lo ponemos fácil

Andalucía es una de las comunidades autónomas más visitadas de España. Nuestro buen clima, gastronomía y oferta cultural atraen cada año a miles de extranjeros. Son muchos los andaluces que, aprovechando esto, obtienen unos ingresos extra alquilando su vivienda. Sin embargo, si vas a ofrecer un alojamiento turístico conviene estar bien informado para cumplir con la ley y evitar multas y sanciones. Por ello, hemos elaborado esta sencilla guía que esperamos te sea de utilidad.

¿Cuándo se considera mi alojamiento vivienda turística?

Toda vivienda ubicada en suelo de uso residencial donde se oferte un servicio de alojamiento de forma habitual y con fines turísticos a cambio de un precio, ofertándose por los canales de oferta propios de este ámbito (Airbnb,Homeaway,agencias...), es una vivienda turística.

Pueden ser:

  • Viviendas completas: Se ceden en su totalidad. Su capacidad máxima no puede superar las 15 plazas.
  • Viviendas por habitaciones: El propietario debe residir en ellas y no se puede ofertar más de 6 plazas.
  • En cualquier caso, no se puede superar las 4 plazas por habitación

    ¿Qué no es una vivienda turística?

    No se consideran viviendas turísticas:

    1. Cesiones sin contraprestación económica
    2. Viviendas alquiladas por más de 2 meses por una misma persona
    3. Alojamientos ubicados en el medio rural
    4. Conjuntos de 3 o más viviendas de un mismo titular ubicadas en el mismo edificio, complejo o edificios contiguos

     

    ¿Con qué requisitos debo de cumplir si tengo una vivienda turística?

    Los requisitos de las viviendas con fines turísticos son muy asequibles y quedan definidos en el artículo 6 del Decreto 28/2016, de 2 de Febrero, de las viviendas con fines turístico:
  • Disponer de licencia de ocupación y cumplir con las condiciones técnicas y de calidad exigibles
  • Las habitaciones tendrán ventilación directa al exterior o a patios y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas.
  • Estar amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato
  • Refrigeración por elementos fijos en las habitaciones y salones, cuando el período de funcionamiento comprenda los meses de mayo a septiembre.
  • Si el periodo de funcionamiento comprende los meses de octubre a abril, ambos inclusive, deberán contar con calefacción.
  • Disponer de botiquín de primeros auxilios
  • Disponer de información turística de la zona (lugares de ocio, restaurantes y cafeterías, comercios y tiendas de alimentos, aparcamientos, servicios médicos, transporte urbano, plano de la localidad y guía de espectáculos).
  • Limpieza de la vivienda a la entrada y salida de nuevos clientes.
  • Todas las viviendas dispondrán de Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición de las personas usuarias y un cartel indicándolo en un lugar visible.
  • Ropa de cama, lencería, menaje de casa en general, etc. en función de la ocupación de la vivienda. Asimismo, habrá que contar con un juego de reposición.
  • Facilitar a las personas usuarias un número de teléfono para atender y resolver de forma inmediata, cualquier consulta o incidencia relativa a la vivienda.
  • Tener a disposición de las personas usuarias información e instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos que lo requieran.
  • Informar a las personas usuarias de las normas internas relativas al uso de las instalaciones, dependencias y equipos de la vivienda, así como la admisión y existencia de mascotas en la vivienda, restricciones para personas fumadoras, etc.

  • ¡Ojo! Si no se presenta la declaración responsable la actividad se considerará clandestina. Las multas pueden ir desde los 2.001€ hasta los 18.000€


    ¿Qué debo hacer para inscribirme en el Registro de turismo de Andalucía?

    Se trata de un trámite muy sencillo y totalmente gratuito. Los pasos que debes dar son:
    1. Deberás formalizar una declaración responsable en la que manifiestes el cumplimiento de los requisitos mencionados.
    2. Deberás inscribir el alojamiento en el Registro de Turismo de Andalucía (a través de un formulario online o en la delegación territorial de la consejería en tu provincia).
    3. Se te facilitará un código de inscripción que deberá aparecer en toda publicidad o promoción que hagas, sea cual sea el canal.
    Además, recuerda que debes de colaborar con la inspección turística en el eventual desempeño de sus funciones.