Guía para Cataluña


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Te estábamos esperando.

Si quieres cumplir con la ley, te lo ponemos fácil

Cataluña es uno de los destinos más visitados de España. Sus gastronomía, playas y oferta cultural con obras de artistas como Gaudí o Dalí atraen cada año a miles de extranjeros. Son muchos los catalanes que, aprovechando esto, obtienen unos ingresos extra alquilando su vivienda. Sin embargo, si vas a ofrecer un alojamiento turístico conviene estar bien informado para cumplir con la ley y evitar multas y sanciones. Por ello, hemos elaborado esta sencilla guía que esperamos te sea de utilidad.

¿Cuándo se considera mi alojamiento vivienda turística?

Cuando ofreces una vivienda entera siendo el propietario, directa o indirectamente, a terceros, a cambio de un precio, por períodos de tiempo iguales o inferiores a 31 días y estando legalizada por el ayuntamiento correspondiente se considera una vivienda turítica.

La vivienda debe disponer de la cédula de habitabilidad correspondiente. En ningún caso la vivienda podrá ser ocupada por más plazas que las que indique la cédula, así como cumplir todas las condiciones técnicas de calidad exigidas para las viviendas.

Ten en cuenta que Cataluña aún no se ha regulado el alquiler turístico por habitaciones, aunque se espera que un decreto que trate esta materia próximamente.

¿Qué no es una vivienda turística?

No se consideran viviendas turísticas:

  1. Cesiones sin contraprestación económica
  2. Viviendas alquiladas por más de 2 meses por una misma persona
  3. Alojamientos ubicados en el medio rural
  4. Conjuntos de 3 o más viviendas de un mismo titular ubicadas en el mismo edificio, complejo o edificios contiguos

 

¿Con qué requisitos debo de cumplir si tengo una vivienda turística?

La normativa autonómica establece que debes solicitar una Licencia de Vivienda de Uso Turístico si vas a destinar tu vivienda al alquiler turístico. Para ello, debes de cumplir los siguientes requisitos:
  • La vivienda deberá estar amueblada y equipada con los electrodomésticos y enseres necesarios para estar en condiciones de uso inmediato, en un perfecto estado de higiene.
  • Si tu vivienda forma parte de una propiedad horizontal, los estatutos de ésta no pueden prohibir o restringir el uso de una vivienda cómo turística.
  • Se tiene que poner en conocimiento, del ayuntamiento correspondiente, el inicio de la actividad mediante la presentación de una declaración responsable. Una vez legalizada la vivienda, el ayuntamiento lo notifica al Registro de Turismo de Cataluña (RTC) el cual le asigna un número de inscripción (NIRC) que se le comunica al propietario. Este número tiene que constar en todo tipo de publicidad donde se comercialice la vivienda.
  • El piso debe disponer de hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia.
  • El titular debe facilitar al ayuntamiento, a los usuarios y a los vecinos un teléfono para atender y resolver de manera inmediata consultas e incidencias relativas a la actividad de vivienda de uso turístico.
  • Tienes que garantizar un servicio de asistencia y mantenimiento de la vivienda.
  • Tendrás que remitir a la Direcció General de la Policía la información relativa a la estancia de las personas que se alojen, de acuerdo con la normativa de seguridad ciudadana. Todos los huéspedes, mayores de 14 años, tienen que presentar su documento de identificación, para cumplimentar y firmar el “Registre de Viatgers”. La hoja a rellenar puede encontrarse en el siguiente enlace Fichas de Viajeros. Éstas deberán enviarse a los Mossos d’Esquadra, en las 24h siguientes a la entrada de los huéspedes. Puedes hacerlo directamente en la web “Registre de viatgers d’establiments d’hostalatge”. Deberás conservarlas durante el plazo de 3 años.
  • Debes recaudar el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (IEET). Esto significa que el usuario de la vivienda de uso turístico está obligado al pago de este impuesto, que se realiza al final de la estancia, con la entrega previa de la factura por parte del propietario, quien tendrá que presentar, en su momento, la liquidación ante la Agencia Tributaria de Cataluña mediante el Modelo 950.

  • ¡Ojo! Si no legalizas la vivienda turística podrás sancionado por el ayuntamiento o por la Generalidad de Cataluña. En Barcelona la multa puede ir desde 30.000 a 60.000 euros.


    ¿Qué debo hacer para solicitar la Licencia de Vivienda de Uso Turístico?

    Se trata de un trámite muy sencillo y totalmente gratuito. Los pasos que debes dar son:
    1. Rellenar la Comunicación previa de inicio de actividad, que podrás obtener en tu ayuntamiento. Ten en cuenta que el ayuntamiento de Barcelona ha suspendido temporalmente el alta de viviendas turísticas, por lo que no te será posible de momento.
    2. Deberás abonar la tasa correspondiente, que dependerá de cada población.
    3. Tras realizar ambos pasos y una vez la vivienda sea legalizada, se te comunicará un número de inscripción de tu vivienda asignado por el Registro de Turismo de Cataluña.
    Además, recuerda que puedes recibir inspecciones que comprueben que cumples todos los requisitos anteriormente mencionados.