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Arrendamiento finca (rústica)

Arrendamiento de finca (rústica)

Step 1 of 11

9%
  • Primeros pasos

    Necesitamos conocer algunos datos básicos, como cuándo se firmará el contrato de alquiler y dónde tiene lugar el mismo.
  • DD slash MM slash YYYY
  • ¿Quién es el arrendador de la finca?

    Indica los datos de quien arrienda la finca y firma, sea el propietario del inmueble o sea su representante. Más adelante, podrás poner el nombre y datos del propietario si el arrendador es representante de éste.
  • Datos del propietario

    El propietario puede ser un particular o una empresa. Recuerda que al final debes adjuntar copia de los documentos de identidad y prueba.
  • Ayuda: Si se trata de una empresa, introduce su nombre en el campo "Nombre" y su denominación social (S.L., S.A.) en el campo "Apellidos"

  • DD slash MM slash YYYY
  • Ayuda: El documento que acredita tu autorización dependerá del modo en que representes al propietario. Puede ser, por ejemplo, un poder general o especial, entre otros. Del mismo modo, debes especificar dónde o quién lo otorga. Algunos ejemplos pueden ser: notario D. Francisco Martín/resolución judicial dictada por el Juzgado nº8/ el propietario por autorización verbal/escrita...

  • Datos del arrendatario

    Indica los datos que se solicitan y recuerda adjuntar al final una copia de su documento de identidad a este contrato.
  • Información sobre la finca

    El inmueble a arrendar puede ser una finca agraria, ganadera, un terreno vacío... Con los datos del Registro de la Propiedad que aparecen en la nota simple podrás comprobar toda la información solicitada.
  • Duración del contrato

    Necesitamos conocer la duración del contrato. Para ello, tan solo introduce la fecha de inicio y la fecha final del contrato pactada.
  • DD slash MM slash YYYY
  • DD slash MM slash YYYY
  • Please enter a number greater than or equal to 1.
  • ¿En que cuantía fijas la renta?

    Escribe la cuantía de la renta mensual que pactáis para este contrato de alquiler.
  • ¿Qué cuantías irán asimiladas a la renta?

    Las cuantías asimiladas a la renta son gastos que corren a cuenta del arrendatario y que están asimilados al pago de su renta. Por tanto, el impago de éstas equivale al impago de la renta, lo cual es causa de resolución del contrato.
  • ¿Dónde deseáis resolver los conflictos que surjan?

    En caso de surgir cualquier tipo de controversia entre las partes, podéis pactar la ciudad del tribunal donde queréis que se resuelva.
  • Forma de contacto a efectos de notificaciones

    Indica a través de qué vía preferís que se realicen vuestras comunicaciones.
  • ¡Ya casi hemos terminado! Adjunta toda la documentación que necesites

    Por ejemplo, las copias del DNI de cada una de las partes, el documento de autorización si interviene un representante... Este paso no es obligatorio, pero es recomendable.
  • Max. file size: 128 MB.
  • Max. file size: 128 MB.
  • Max. file size: 128 MB.
  • Max. file size: 128 MB.
  • Ayuda: ¡No olvides adjuntar el documento que acredita tu autorización como representante del propietario del inmueble!

  • Contrato de arrendamiento de finca

    En , a


    Y de la otra, , mayor de edad, , con documento de identificación número , de nacionalidad , y domicilio a efectos del presente contrato en , , () con código postal , en lo sucesivo, la Parte Arrendataria.

    Las partes, en el respectivo carácter con el que intervienen, se reconocen mutuamente la capacidad legal en Derecho necesaria para concertar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y a tal efecto, libremente y de común acuerdo,

    MANIFIESTAN

    I.- Que ambas partes conciertan el presente contrato de Arrendamientos Rústicos sobre la finca identificada a continuación:

    FINCA RÚSTICA. Sita en la , Código Postal , (). Tiene una superficie de metros cuadrados. Linda: Al Norte con "", al Sur con "", al Este con "" y al Oeste con ""

    Llevándose a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley 2003/127845 de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos, modificada por la Ley 2005/187328, de 30 de noviembre, y a las siguientes:

    ESTIPULACIONES

    Primera: Objeto del contrato. - Es objeto del presente contrato la finca identificada en el manifiesto I del presente documento.

    Segunda: Entrada en vigor. - Este contrato entrará en vigor en el día .

    Tercera: Duración. - La duración del presente contrato se fija en el período comprendido desde su entrafa en vigor hasta la fecha . La Parte Arrendadora, para recuperar la posesión de la finca al término del plazo contractual, deberá notificarlo fehacientemente a la Parte Arrendataria con un año de antelación. En caso contrario, si la Parte Arrendataria no pone la posesión de la finca arrendada a disposición de la Parte Arrendadora al término del plazo, el contrato se entenderá prorrogado por un período de otros años. Tales prórrogas se sucederán indefinidamente hasta que se produzca la denuncia del contrato.

    Cuarta: Precio de la renta. -
    Quinta: Actualización de la renta. -
    La renta se actualizará para cada anualidad en virtud de la variación experimentada por el IPC publicada por el INE u organismo que lo sustituya.

    Sexta: Otros conceptos. -
    Son cantidades asimiladas a la renta, las siguientes:



    Séptima: Tipo de cultivo. - La Parte Arrendataria fijará libremente el cultivo, asumiendo la obligación de devolver la finca, al terminar el arriendo, en el estado en que la recibió, según lo dispuesto sobre mejoras en la Ley 49/2003 de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.

    Octava: Obras, reparaciones, gastos de conservación y mejoras.- Tanto el arrendador como el arrendatario se obligan a permitir la realización de las obras, reparaciones o mejoras que deba o pueda realizar la otra parte contratante, realizándose tales reparaciones o mejoras en la época del año y en la forma que menos perturben, salvo las que no puedan diferirse.

    Novena: Obligaciones del arrendador. - Serán de cuenta del arrendador las obras, mejoras o inversiones que por Ley o resolución judicial o administrativa firme o por acuerdo firme de la comunidad de regantes sobre la modernización de regadíos para el cambio del sistema de riego, hayan de realizarse sobre la finca arrendada.

    Décima: Obligaciones del arrendador sobre los gastos de obras y reparaciones necesarias. - El arrendador se obliga a realizar todas las obras y reparaciones necesarias con el fin de conservar la finca en estado de servir para el aprovechamiento o explotación a la que se destina la finca.

    Decimoprimera: Obligaciones del arrendatario sobre los gastos de obras, reparaciones y mejoras. - Incumben al arrendatario las reparaciones, mejoras e inversiones que sean propias del empresario agrario en el desempeño normal de su actividad y las que vengan impuestas por la ley o por resolución judicial o administrativa firmes, o por acuerdo firme de la comunidad de regantes relativo a la mejora del regadío que sea también propia del empresario agrario en el desempeño normal de su acitvidad.

    Decimosegunda: Subarriendo o cesión. - La Parte Arrendataria no podrá ceder o subarrendar la finca o explotación sin el consentimiento expreso de la Parte Arrendadora.

    Decimotercera: Elevación a público del presente contrato. - En cualquier momento las partes podrán compelerse a formalizar este contrato en documento público, cuyos gastos serán de cuenta de la parte que lo solicite.

    Decimocuarta: Todos los gastos de contratación y cuantos impuestos se devenguen como consecuencia de la misma serán de cuenta de la parte arrendataria.

    Decimoquinta: Resolución anticipada. - Podrá resolverse el contrato a instancia del arrendador cuando concurra alguna de las causas siguientes:
    • Impago de la renta.
    • Incumplir gravemente la obligación de mejora o transformación de la finca a las que el arrendatario se hubiese comprometido y a aquellas otras que vengan impuestas por norma legal o por resolución judicial o administrativa.
    • No explotar la finca, aun parcialmente, o destinarla en todo o en parte a fines o aprovechamientos distintos a los previstos contractualmente.
    • Subarrendar o ceder el arriendo con incumplimiento de algunos de los requisitos del art. 23 de la Ley 49/2003 de 26 de noviembre, sobre Arrendamientos Rústicos.
    • Aparición sobrevenida de alguna de las circunstancias contempladas en el art. 71 de la Ley 49/2003 de 26 de noviembre, sobre Arrendamientos Rústicos.
    • Que el arrendatario cause graves daños en la finca con dolo o negligencia manifiesta.

    Decimosexta: Rescisión. - Tanto el arrendador, como el arrendatario, podrán rescindir el contrato por incumplimiento de la otra parte de satisfacer gastos de mejoras y conservación, en los términos de los arts. 18, 19 y 20 de la Ley 49/2003 de 26 de noviembre, sobre Arrendamientos Rústicos.

    Decimoséptima: Competencia. - Para cuantas cuestiones se susciten respecto del cumplimiento e interpretación del presente contrato, serán competentes los Juzgados y Tribunales de .

    Decimoctava: Dirección de notificaciones.-

    Y para que conste a los efectos oportunos, firman los comparecientes el presente documento en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento

    FIRMAN
    EL ARRENDATARIO,
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