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Contrato de intermediación (Agente inmobiliario)

Contrato de intermediación (Agente inmobiliario)

Step 1 of 11

9%
  • Primeros pasos

    En esta sección deberás introducir algunos datos básicos. Indica el lugar y fecha de la firma. Es importante con el fin de conocer desde cuándo comienza el contrato.
  • DD slash MM slash YYYY
  • ¿Eres un agente inmobiliario independiente o una agencia inmobiliaria?

    Por favor, ten en cuenta que presuponemos que eres el agente inmobiliario/agencia inmobiliaria que realiza la intermediación. De no ser así, introduce sus datos por favor.
  • Indica tus datos

  • Indica los datos de la agencia inmobiliaria

  • ¿Quién es el cliente?

    El cliente en este caso es el propietario del inmueble sobre el que recae el contrato.
  • Ayuda: si el propietario es una sociedad, elige la segunda opción.
  • Introduce los datos del propietario

  • Introduce los datos del representante del propietario

  • ¿A quién representa? Introduce sus datos

  • ¿Qué servicios va a prestar el agente inmobiliario?

    Por favor, ten en cuenta que presuponemos que eres el agente inmobiliario. De no ser así, indica qué servicios va a prestarte.
  • ¿Cuántos inmuebles se van a comercializar?

  • ¿Quieres comercializar más de dos inmuebles? Aquí la cosa se pone ya más complicada. Llámanos al 951 553 553 y te ayudaremos con tu caso.
  • Datos del inmueble

  • Datos de los inmuebles

  • Datos de los inmuebles

  • ¿Puede el agente inmobiliario firmar un contrato de arras o señal en nombre del cliente?

  • Si decides que sí, el cliente autoriza al agente inmobiliario para que suscriba en su nombre un contrato de arras o señal preparatorio del contrato de compraventa
  • Duración del contrato

  • DD slash MM slash YYYY
  • ¿Cuánto se le va a pagar al agente inmobiliario?

  • DD slash MM slash YYYY
  • ¿Se va a contratar al agente inmobiliario de forma exclusiva?

  • ¡Tu documento está casi terminado! Indica por último cuál será la vía de contacto

  • En , a .

    REUNIDOS

    INTERVIENEN

    EXPONEN
    I.- Que EL CLIENTE es titular en régimen de plena propiedad y dominio del inmueble descrito en el la estipulación PRIMERA objeto de comercialización por este contrato, el cual se encuentra libre de cargas y gravámenes y al corriente en el pago de impuestos.

    II.- Que por su parte la INTERMEDIARIA cuenta con una dilatada experiencia en la ejecución de actividades relacionadas con el sector inmobiliario tanto en el ámbito de la compraventa como en el alquiler y servicios de propiedad inmobiliaria, manifestando cumplir con todos los requisitos legales necesarios para la realización de dicha actividad.

    III.- Que EL CLIENTE está interesado en contratar a la INTERMEDIARIA para que preste sus servicios, comprometiéndose a promover la comercialización y en los términos y condiciones establecidos a continuación.

    Que habiendo llegado a un acuerdo que satisface sus recíprocos intereses, ambas partes acuerden formalizar el presente contrato de INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA, que regula las condiciones y recíprocas obligaciones de las partes de conformidad con las siguientes

    TERCERA- Duración y terminación del contrato:

    El presente contrato surtirá sus efectos desde , y durará hasta o hasta la culminación del negocio para el cual se celebra este contrato. Finalizada la vigencia inicial del contrato establecida, el mismo quedará automáticamente prorrogado por sucesivos períodos un año, salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su voluntad de darlo por extinguido, por escrito, de manera fehaciente y con una antelación de al menos 15 días a la fecha de la extinción del contrato o de la prórroga en vigor.

    No obstante lo previsto en la presente estipulación, las estipulaciones que expresamente establezcan un plazo de duración superior (como la de confidencialidad y protección de datos) se mantendrán en vigor por los períodos expresamente previstos en las mismas.

    CUARTA- Precio y honorarios: Por la comercialización de la vivienda EL CLIENTE se obliga y compromete a abonar la INTERMEDIARIA la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje del % sobre el precio fijado de venta (sin IVA) sobre el precio final de cierre del negocio con el tercero.

    El pago de las comisiones pactadas en este contrato se devengará en el momento de formalización del contrato privado con el interesado o interesados en el mencionado inmueble, a pagar en un plazo no superior a , mediante en la cuenta bancaria .

    Todo pago de EL CLIENTE a la INTERMEDIARIA deberá conllevar la emisión por ésta y entrega simultánea de la factura debidamente cumplimentada, añadiéndose el IVA vigente en cada momento y las correspondientes retenciones.

    Los trabajos realizados fuera de este contrato se facturarán a parte y se pagarán conforme la cláusula anterior, salvo pacto en contrario.

    SEXTA- Rescisión del contrato:

    El presente contrato podrá ser rescindido por cualquiera de las siguientes causas:

    a) Por el incumplimiento de cualquiera de las partes de las condiciones pactadas en este contrato.

    b) Por no estar cualquiera de las partes en disposición y/o capacidad de prestar el servicio pactado.

    SÉPTIMA- Gastos e impuestos:

    Todos los gastos e impuestos que se originen como consecuencia del evento, así como la obtención de las licencias y permisos necesarios para su celebración serán de cargo de la INTERMEDIARIA.

    Igualmente, los gastos judiciales que se ocasionen por incumplimiento del presente contrato serán por cuenta de la parte incumplidora, incluidos honorarios del Procurador y Abogado, aunque sus intervenciones no fueran preceptivas.

    OCTAVA- Jurisdicción competente y ley aplicable:

    El conocimiento de los litigios relativos a que diera lugar la interpretación y/o ejecución del presente contrato corresponderá al Juez de Primera Instancia del lugar en que se halle la finca.

    El presente contrato tiene carácter civil, se regirá por sus propias cláusulas, y en lo en ellas no dispuesto, por lo previsto en el Código Civil y demás leyes especiales.

    NOVENA- Notificaciones:

    Las partes deberán notificarse mutuamente una parte a la otra cualquier cambio que quieran realizar en este sentido a través de:

    - EL CLIENTE:

    - LA INTERMEDIARIA:

    Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado a la otra de forma inmediata y por un medio que garantice la recepción del mensaje.

    DÉCIMA- Generalidades:

    El presente contrato anula y reemplaza cualquier contrato o acuerdo anterior entre las partes con el mismo objeto y sólo podrá ser modificado por un nuevo acuerdo firmado por ambas partes.

    Si alguna de las cláusulas del presente contrato fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del contrato, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.

    Los encabezamientos de las distintas cláusulas lo son sólo a efectos informativos, y no afectarán, calificarán o ampliarán la interpretación de este Contrato.

    Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, ambas partes firman el presente contrato, extendido por duplicado y a un solo efecto, en la ciudad y fecha mencionados en el encabezamiento.


    FIRMAN
    Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, ambas partes firman el presente contrato, extendido por duplicado y a un solo efecto, en la ciudad y fecha mencionados en el encabezamiento. El cliente,
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