Hola, futuro anfitrión.
Te estábamos esperando.
Si quieres cumplir con la ley, te lo ponemos fácil
Fiestas, cultura, gastronomía, deporte... Valencia es una visita obligada tanto para extranjeros como para los propios españoles de otras comunidades. Muchos valencianos han aprovechado esto, lanzándose a alquilar su vivienda a turistas para obtener unos ingresos extra. Sin embargo, si vas a ofrecer un alojamiento turístico conviene estar bien informado para cumplir con la ley y evitar multas y sanciones. Por ello, hemos elaborado esta sencilla guía que esperamos te sea de utilidad.
¿Cuándo se considera mi alojamiento vivienda turística?
Según el decreto que lo regula, tienen la consideración de viviendas turísticas los inmuebles, cualquiera que sea su tipología, cuyo uso se ceda mediante precio, con habitualidad, en condiciones de inmediata disponibilidad, y con fines turísticos, vacacionales o de ocio. La habitualidad existirá si se da alguna de las siguientes circunstancias:
- El inmueble lo cede para uso turísitco una empresa gestora de viviendas turísticas
- El inmueble se pone a disposición de usuarios turísticos y se prestan servicios propios de la industria hotelera (limpieza, guardar las maletas, lavandería...), sin que importe el tiempo contratado
- Se utilizan canales de comercialización turística (internet, plataformas como Airbnb...)
Cada vivienda de uso turístico debe disponer de cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, según corresponda. Debe estar suficientemente amueblada y dotada de los aparatos y enseres necesarios para su ocupación inmediata, y en perfecto estado de higiene.
Ten en cuenta que la normativa turística autonómica de la Comunitat Valenciana no recoge el alquiler turístico de una habitación o varias de una vivienda turística. De hecho, prohíbe expresamente la presencia simultánea de usuarios turísticos en un mismoalojamiento y periodo como consecuencia de la celebración de distintos contratos, aún cuandoocupen habitaciones diferentes. Solo regula el alquiler de la vivienda por completo. Además, el propietario de la vivienda turística no puede estar viviendo en ella.
¿Qué no es una vivienda turística?
No se consideran viviendas turísticas:
- Las viviendas que se arrienden por temporada sin que se presten servicios propios de la industria hotelera (limpieza, guardar las maletas, lavandería...) ni el alojamiento se comercialice turísticamente.
- Los establecimientos denominados hotel-apartamento y hotel-apartamento-residencia.
- Las cabañas, bungalow o mobil-home que se instalen en campamentos de turismo.
¿Con qué requisitos debo de cumplir si tengo una vivienda turística?
La normativa autonómica establece que debes presentar una declaración responable si vas a destinar tu vivienda al alquiler turístico para obtener un número de inscripción en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana. Puedes realizar el trámite de inscripción de hasta 4 viviendas turísticas desde la plataforma electrónica de la Generalitat, siempre y cuando las viviendas no tengan una capacidad de más de 16 plazas o estén en suelo no urbanizable. Además, la vivienda debe cumplir una serie de requisitos según su categoría (existen 3 categorías: estándar, de primera o superior). A continuación te exponemos los requisitos comunes que debes cumplir si alquilas tu vivienda turística:- - Conservación, mantenimiento y reparaciones.
- - Recogida de basuras desde la vía pública o recinto especialmente destinado a su depósito
- - Suministro de agua
- - Energía eléctrica y combustible.
- - Piscinas, jardines, solanas y terrazas comunes, con los elementos que les sean propios, así como parques infantiles.
- - Gastos de comunidad de propietarios.
¡Ojo! Si no presentas la declaración responsable o no cumples los requisitos mencionados puedes ser sancionado.
¿Qué debo hacer para solicitar la Licencia de Vivienda de Uso Turístico?
Se trata de un trámite muy sencillo y totalmente gratuito. Los pasos que debes dar son:- Rellena el modelo de Declaración Responsable desde este enlace.
- Necesitarás cumplir con los requisitos obligatorios del Anexo I según la categoría de tu vivienda, que puedes consultar aquí.
- Tras rellenar la declaración puedes presentarla tanto telemáticamente como presencialmente en la oficina correspondiente. Con esto ya podrías anunciar tu piso.