Constitución de la comunidad de bienes
Si estás pensando compartir alguna de tus propiedades con otra persona o comprar algo en común, la constitución de una comunidad de bienes puede ser una buena opción. Con nuestros modelos podrás instituir rápidamente esta comunidad.
Crea una comunidad de bienes si…
- Sois un grupo de dos o más personas y queréis comprar algo en común.
- Tienes algo en propiedad y quieres ponerlo en común con la propiedad de otra persona o con las de un grupo de personas, para así poder disfrutarlas en conjunto.
Características de la comunidad de bienes
La comunidad de bienes es un acuerdo de asociación entre dos o más personas, que se utiliza para poner en común algunas de sus propiedades o adquirir nuevas en conjunto. Con este documento se formaliza por escrito el acuerdo y se detallan las propiedades que van a disfrutarse dentro de la comunidad, sin la necesidad de constituir una sociedad. Destacamos entre sus características:
- Contrato privado: detalla el acuerdo y las aportaciones de cada miembro, además de determinar el porcentaje de participación. Si no se indica lo contrario, las propiedades pertenecerán por igual a todos los miembros y también las obligaciones.
- Capital: no hay una aportación mínima para su constitución. Pueden entregarse solamente bienes, pero no está permitido aportar solo dinero o trabajo.
- Número de miembros: el mínimo para su creación son dos.
- Responsabilidad ilimitada: frente a las deudas los miembros de la comunidad se harán responsables con todos sus bienes.
- Cotización: los miembros de esta comunidad tributarán en el IRPF.
Pasos para su creación
- Contrato: creación y firma del acuerdo de constitución.
- Hacienda: se debe acudir a Hacienda para obtener:
- El CIF: rellenando el modelo 036. Además, deberás aportar una copia del DNI y del documento de constitución.
- La liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Alta en el I.A.E.
- Seguridad social y ayuntamiento: Se debe completar una serie de obligaciones en la localidad donde se sitúa la comunidad, para así poder finalizar los trámites.