Presentamos una reclamación de clausula suelo contra Banca March solicitando la nulidad de la cláusula suelo, así como la devolución de las cantidades pagadas en exceso. El juez falló a nuestro favor y condenó a Banca March a declarar nula y eliminar del préstamo las cláusulas abusivas y a reintegrar a nuestro cliente la cantidad de 62.938,17 euros.
Juzgado de primera instancia nº 20 de Málaga
Procedimiento Ordinario 1358/2018
Sentencia nº 378/2020
Julián Cabrero López Juez del Juzgado de Primera Instancia.
número 20 de Málaga y su Partido Judicial, ha dictado la siguiente:
I.- El Juzgado Decano de Málaga turnó a este Juzgado escrito por el que la actora formulaba demanda contra el antedicho demandado en reclamación de sentencia acorde con el suplico de aquél solicitando asimismo la expresa condena en costas de la demandada, todo ello en atención a los hechos y fundamentos de Derecho que estimaba aplicables.
II.- Admitida a trámite la demanda, el demandado fue emplazado a contestarla, cosa que hizo mediante escrito unido a los autos en el que, tras oponerse a las pretensiones deducidas de contrario por los fundamentos que constan en aquél, terminaba solicitando la absolución así como la expresa imposición de costas a la actora.
III.- La audiencia previa tuvo lugar en la sala de vistas de este Juzgado el día señalado y en ella, comprobada la falta de disposición de las partes para alcanzar un acuerdo que pusiera fin al procedimiento , únicamente propusieron como prueba la documental obrante en autos,
Que estimando íntegramente como estimo la demanda formulada por el/la Procurador de los Tribunales Sr./Sra. Ortiz García en nombre y representación del Sr. XXX contra Bancha March, S.A., (i) declaro la nulidad de las/-s cláusula/-s 5ª b) de la escritura pública de 15 de enero de 2009 autorizada por el/la Notario/-a Sr./Sra. XXX (protocolo nº 22)en el particular relativo al tipo de acotación mínima del 4,50% cláusula que se tiene por no puesta, de modo que el tipo de interés aplicable al préstamo de referencia será estrictamente el resultante de aplicar el diferencial pactado (menos, en su caso, las bonificaciones a que hubiera lugar) al tipo de referencia determinado en la meritada escritura.
(ii) condeno a la demandada a abstenerse de aplicar en lo sucesivo la/-s cláusula/-s declarada/-s nula/-s en el pronunciamiento anterior.
(iii) condeno a la demandada a abonar al actor la suma cobrada en aplicación de la cláusula declarada nula cantidad que se liquidará, firme esta sentencia, por el trámite previsto en los arts. 712 y ss. L.E.C. y resultará de la diferencia entre (1) el total abonado por el actor y (2) la suma que se debería haber abonado añadiendo al tipo de referencia únicamente el diferencial pactado sin aplicación de tipo alguno de acotación mínima, todo ello desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública. A esta suma se añadirá la que resulte de aplicarle el interés legal del dinero desde la fecha de cada cobro en exceso, sin perjuicio del previsto en el art. 576 L.E.C.
(iv) impongo a la demandada las costas causadas.
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