¿Has firmado un acuerdo con el banco que te impide reclamar la cláusula suelo? La Comisión Europea considera nulos esos acuerdos

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Recientemente la Comisión Europea ha publicado un informe en el que responde a las cuestiones prejudiciales planteadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si son nulos los acuerdos entre banco y consumidor por los que este último renuncia a su derecho a reclamar la cláusula suelo. Te contamos qué ha contestado la Comisión en este post.

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El informe de la Comisión Europea declarando nulos sobre los acuerdos por los que el consumidor renuncia a reclamar la cláusula suelo supone un tirón de orejas para el criterio del Tribunal Supremo

 

Contenido actualizado 15/07/2020

 

En línea con lo actualizado en el post que publicamos sobre qué debes saber antes de firmar un acuerdo con el banco sobre IRPH, hoy, los consumidores con hipotecas con cláusula suelo que hayan firmado un acuerdo con el banco que les impedía reclamar están de enhorabuena.

 

Sentencia de Europa favorable a los consumidores

 

La noticia que acapara ahora los medios es la sentencia de Europa sobre los acuerdos firmados por cláusula suelo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea vuelve a posicionarse a favor de los consumidores españoles con hipotecas abusivas.

Esta vez, el asunto a tratar era la transparencia y la abusividad de los acuerdos con el banco por cláusula suelo, sobre todo, que se incluyesen cláusulas de renuncia a reclamar.

 

Aunque tengas un acuerdo con el banco sobre cláusula suelo puedes reclamar

 

Con esta sentencia en mano, los consumidores que hayan renegociado la cláusula suelo de su hipoteca y hayan firmado un acuerdo con el banco pueden reclamar el dinero pagado de más incluso si en el acuerdo se aceptara la renuncia a tomar acciones legales. Para Europa, que aparezca la firma del consumidor en el acuerdo no significa que la entidad bancaria haya explicado con claridad las consecuencias de renunciar a reclamar todo el dinero pagado de más por tener cláusula suelo en su hipoteca y, por tanto, no se le debe limitar su derecho a reclamar los abusos.

 

Reclamar cláusula suelo

 

Contenido publicado 27/02/2019

 

¿En qué consiste el informe de la Comisión Europea?

Al igual que ha sucedido recientemente con el caso del IRPH, la Comisión Europea ha emitido un informe en el que resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la nulidad o no de los acuerdos extrajudiciales relativos a las cláusulas suelo.

Este informe no vincula al Tribunal en su decisión. Tan solo él tiene la última palabra sobre si los acuerdos por los que el consumidor renuncia a su derecho a reclamar la cláusula suelo al banco son abusivos y, por tanto, nulos. Por tanto, aún tenemos que esperar a que el TJUE se pronuncie sobre este asunto. No obstante, el Tribunal suele seguir la línea marcada por los informes de la Comisión en sus decisiones.

Otro tirón de orejas más por parte de la Comisión

Al igual que en otras ocasiones (de nuevo, la más reciente es el caso del IRPH), la Comisión Europea vuelve a darle un tirón de orejas a nuestro Tribunal Supremo. Recordamos que el Tribunal Supremo se apoyaba en que los acuerdos eran novaciones y no transacciones para impedir a los afectados por estos acuerdos reclamar la cláusula suelo. La decisión se apoyaba, a fin de cuentas, en un matiz técnico en el que no entraremos para no confundir al lector.

Basta con saber que la Comisión no entra en este debate entre si el contrato es una novación (modifica el contrato anterior) o contrato transaccional.

Lo relevante, y lo que nos ocupa en el post de hoy, es qué ha contestado la Comisión Europea a esas cuestiones prejudiciales sobre los acuerdos entre banco y consumidor referidos a cláusulas suelo. Podemos adelantar que se trata de buenas noticias para los afectados.

Las 5 cuestiones prejudiciales planteadas por un juez español

El TJUE deberá resolver las 5 cuestiones prejudiciales planteadas sobre estos acuerdos. Dichas cuestiones pueden resumirse en la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los efectos de una declaración previa de nulidad para la cláusula que sustituye a una cláusula abusiva y cómo debe apreciarse la cláusula de renuncia de acciones? Es decir, ¿qué sucede con la cláusula que reemplaza a una cláusula que es nula? ¿Es válida la cláusula de renunciar a reclamar dichas cláusulas?

A continuación, veremos cada una de las preguntas y la respuesta de la Comisión.

Nota: Hemos reformulado las cuestiones para hacerlas más accesibles al lector medio y evitar en la medida de lo posible tecnicismos que dificulten la comprensión de este artículo.

Primera cuestión: Vinculación de contratos posteriores

Pregunta: En su primera cuestión, el tribunal pregunta si, dado que las cláusulas abusivas no vinculan al consumidor (no tienen efectos), automáticamente los nuevos contratos que se realicen y que tengan por objeto esas cláusulas tampoco vinculan al consumidor.

Respuesta: No, no debe extenderse automáticamente esa no vinculación. Ahora bien, esos nuevos contratos no pueden mermar los efectos derivados de declarar abusiva la antigua cláusula y este hecho debe ser tenido en cuenta por el juez nacional cuando valore el posible carácter abusivo de la nueva cláusula.

Segunda cuestión: ¿Pueden asimilarse esos acuerdos a condiciones generales de la contratación?

Pregunta: En la segunda pregunta se plantea si esos documentos que modifican cláusulas que no fueron negociadas individualmente pueden considerarse condiciones generales de la contratación y, por tanto, estar sujetos a las mismas causas de nulidad que el contrato o cláusulas originales.

Respuesta: Sí, pueden tener la naturaleza de condiciones generales de la contratación si se redactan de antemano por el profesional y el consumidor no influye en el contenido de estas, pudiendo solo aceptar o rechazar el contrato en su conjunto. Además, la Comisión aclara que el mero hecho de que el consumidor añada de puño y letra “soy consciente y entiendo que el tipo de interés de mi préstamo nunca bajará del 2,35% nominal” no basta para considerar que ese contrato se ha negociado individualmente.

Tercera cuestión: ¿Puede la nueva cláusula suelo reflejada en el acuerdo no ser transparente tampoco?

Pregunta: ¿La nueva cláusula suelo incluida puede volver a no ser transparente y, por tanto, abusiva y nula?

Respuesta: Sí, porque la nueva cláusula suelo debe igualmente cumplir la condición de transparencia. Para ello, el profesional debe haber explicado debidamente al consumidor las consecuencias económicas de la modificación contractual en su conjunto, incluyendo las consecuencias de no vinculación de la anterior cláusula suelo declarada abusiva. Debe explicarle que sin esa cláusula no habrá límite inferior a la variación de tipo de interés y que los pagos mensuales serían sensiblemente inferiores, explicarle la cláusula de renuncia a las acciones y la relación entre ésta y la nueva cláusula suelo, para que el consumidor comprenda correctamente las consecuencias económicas de estas cláusulas.

Si el profesional no informa al cliente del verdadero coste económico de la cláusula en su hipoteca para que pueda conocer el tipo de interés y cuota resultante que tendría que pagar si se aplicase la nueva cláusula suelo y el tipo de interés y cuota resultante que tendría que pagar de no aplicarla (de que no hubiese limitación a la baja) la cláusula no es transparente y es abusiva y nula.

Últimas dos cuestiones: ¿Qué sucede con la renuncia de acciones judiciales (reclamar) por el consumidor?

Pregunta: Por último, la Comisión deja para el final dos cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal y reformula la pregunta en una sola para resolverlas conjuntamente. La pregunta reformulada es: ¿Debe considerarse abusiva una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que se incluya sin ser negociada individualmente en un contrato entre profesional y consumidor por crear en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y deberes derivados del contrato?

Respuesta: La Comisión opina que esta cláusula es abusiva per se, sin que se deba considerar las circunstancias de cada caso. Es abusiva, ya que el único que en la práctica renuncia es el consumidor, beneficiándose el profesional. Aceptar esta cláusula implicaría renunciar a derechos de orden público que el ordenamiento de la UE confiere a los consumidores.

Esta es la respuesta más relevante, pues de seguir esta línea la decisión del TJUE, incluso aquellos que han renunciado a reclamar la cláusula suelo a través de un acuerdo con el banco podrían reclamar y recuperar su dinero.

Ojo con firmar acuerdos sobre tu hipoteca con el banco

Aunque como has podido ver la Comisión se mantiene a favor del consumidor, aún tenemos que esperar a que el TJUE se pronuncie sobre este asunto. No obstante, creemos que es muy probable que siga lo ya expuesto en el informe.

Aun así, no queremos dejar pasar la oportunidad de recordarte que es muy importante que lo pienses bien y consultes con un experto antes de firmar un acuerdo sobre tu hipoteca con el banco. Al igual que sucedió con las cláusulas suelo, muchos bancos ahora ofrecen a sus clientes acuerdos sobre el IRPH. En el post “Qué debes saber antes de firmar un acuerdo con el banco sobre IRPH” ya te explicábamos en profundidad por qué puede no ser una buena idea aceptar la oferta del banco. Piensa que nadie da duros a pesetas y que sería una pena no poder reclamar tu dinero por no haberte informado antes de firmar el acuerdo.

Esperamos que este post te haya servido para conocer la postura de la Comisión y formarte una idea mejor sobre todo este asunto. Recuerda que puedes reclamar tu cláusula suelo con Legalbono rellenando un breve formulario con tan solo pulsar el botón de abajo.

 

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