Presentamos una reclamación de clausula suelo contra Unicaja solicitando la nulidad de la cláusula suelo, así como la devolución de las cantidades pagadas en exceso. El juez falló a nuestro favor y condenó a Unicaja a declarar nula y eliminar del contrato la cláusula suelo, entendiéndose por no puesta y a abonar a nuestro cliente la cantidad de 16.748,88 euros.
Juzgado de primera instancia nº 20 de Málaga
Procedimiento Ordinario 1029/2018
Sentencia nº 240/19
Fermín Javier Villarrubia Martos Juzgado de Primera Instancia, número 20 de Málaga y su Partido Judicial, ha dictado la siguiente:
PRIMERO.- Tras el oportuno turno de reparto, correspondió a este Juzgado el conocimiento de la demanda de juicio ordinario seguido entras las citadas partes, en la que la parte demandante, tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que consideraba de aplicación, interesaba se dictara sentencia estimatoria de su demanda conforme al suplico de la misma.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se acordó emplazar a la parte demandada por el plazo de veinte días para que la contestara, presentado en tiempo y forma escrito, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que consideraba de aplicación por su parte, terminaba por suplicar se dictara sentencia desestimatoria de las pretensiones de la demanda.
TERCERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales, con la asistencia de todas las partes, se celebró la correspondiente audiencia previa del juicio ordinario en la fecha señalada para ello, en la cual, no siendo posible llegar a un acuerdo, tras resolverse las cuestiones procesales planteadas en su caso, fijarse los hechos controvertidos, y proponerse y admitirse las pruebas pertinentes, siendo la prueba documental ya presentada, la única admitida, los autos se declararon vistos para dictar la presente sentencia.
CUARTO.- En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales establecidas para el juicio ordinario en los arts. 399 y ss. LEC, y demás de general y pertinente aplicación a este caso.
Se decide: ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la DEMANDA formulada por la parte demandante, XXX, contra la entidad demandada, UNICAJA BANCO SAU, y virtud de ello:
1.) Se declara la nulidad de la cláusula suelo relativa a la limitación del tipo de acotación mínima del 3,50%, contenida en la estipulación tercera bis, de la escritura pública de préstamo con garantía hipotecario, de fecha 22-06-06, autorizada por el notario de Marbella, Juan Miguel Motos Guirao, con el número de su protocolo 2922, cláusula que se elimina y se tiene por no puesta, debiendo abstenerse la entidad demandada de aplicar en lo sucesivo dicha cláusula, y manteniéndose la vigencia del contrato sin aplicación de la misma.
2.) Se condena a la entidad demandada a abonar a la parte demandante las cantidades cobradas en aplicación de la antedicha cláusula suelo declarada nula hasta su efectiva eliminación, cantidad que se liquidará en ejecución de sentencia, en la forma establecida en los arts. 712 y ss. LEC, yde la diferencia entre el total abonado por el actor y la cantidad que se debería haber abonado sin aplicación de la cláusula suelo, añadiendo al tipo de referencia únicamente el diferencial pactado, en su caso con las bonificaciones aplicables, todo ello desde la fecha del primer pago. Se condena a la entidad demandada al recálculo del cuadro de amortización del préstamo hipotecario suscrito entre las partes, con exclusión de la cláusula suelo anulada contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado desde la fecha de formalización del préstamo hipotecario.
3.) Se condena a la entidad demandada al pago del interés legal de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula suelo anulada, desde la fecha en que se efectuó cada uno de los pagos por parte del consumidor y hasta la fecha de la eliminación de la cláusula suelo; devengando, a su vez, dichas cantidades el interés de mora procesal establecido en el art. 576 LEC, desde la fecha de esta sentencia y hasta su completo pago.
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