Las compañías aéreas de forma habitual venden más billetes de las plazas reales que tiene el avión, ya que cuentan con el porcentaje de viajeros que finalmente no se presenta a los vuelos.
En muchos casos se produce un fallo de estos cálculos o finalmente hay menos bajas de las estimadas, lo que se traduce en overbooking: hay más pasajeros que asientos.
No tengas dudas, si te prohíben embarcar contra tu voluntad por falta de plazas, tienes derecho a reclamar overbooking y exigir una indemnización de hasta 600€ por pasajero.
Buscar voluntarios, personas que renuncien de forma voluntaria a su plaza a cambio de determinados beneficios como dietas en el aeropuerto, otro vuelo con mejores condiciones, traslado a otro aeropuerto… El problema es que, si aceptas no subir al avión que te pertenecía de forma voluntaria, perderás todos los derechos a reclamar la indemnización por overbooking.
En el supuesto caso de que la aerolínea no encuentre personas voluntarias que rechacen su derecho a embarcar, denegarán el acceso a determinados pasajeros. Si este es tu caso, es el momento de exigir el dinero que te deben.
Como otras incidencias (retraso o cancelación de vuelo) según el país al que pertenece la aerolínea y el país de origen del vuelo que ibas a coger, encontramos dos formas de regular las indemnizaciones.
- Reglamento 261/2004 de la Unión Europea .
- Convenio de Montreal.
Definiendo el reglamento 261/2004 de la Unión Europea, que recoge la inmensa mayoría de las reclamaciones de este tipo, ya que están vinculadas a las compañías aéreas low cost, que suelen operar en el entre los países miembros de la Unión Europea.
Este reglamento europeo establece la indemnización por overbooking de la misma forma que la fijada por retraso o cancelación de vuelo, está regulada según la distancia en km que existe entre los países de origen y destino del vuelo, oscilando la cantidad entre 250 y 600€ por billete afectado.
Si llegas a tiempo a la puerta de embarque pero no te dejan acceder al avión por sobreventa tienes derecho a reclamar otros daños y perjuicios causados por el overbooking y las consecuencias de posponer tu vuelo.
¡Importante!
Probablemente la aerolínea te ofrezca un pacto o una compensación por overbooking, nuestro consejo es que no aceptes, esto te condicionaría a no poder reclamar legalmente el overbooking y recuperar el total del dinero que te pertenece.
También tienes que tener en cuenta que si firmaste un acuerdo en el aeropuerto para ser reubicado en otro vuelo a cambio de algunos "beneficios", te convertiste en un pasajero voluntario y no podrás reclamar la indemnización económica por overbooking.
Si llegaste a tiempo a la puerta de embarque y tu documentación era correcta, no tengas dudas, el motivo de no dejarte acceder al avión se llama overbooking y se produce cuando la aerolínea vende más plazas de las que realmente tiene el avión. Si no accediste voluntariamente a no embarcar, tienes derecho a reclamar una indemnización, aunque te reubicasen en otro avión.
• Menos de 1.500 km = 250€.
• 1.500-3.500 km = 400€.
• Más de 3.500 km = 600€.
- DNI o pasaporte en vigor.
- Libro de familia o certificado de nacimiento, en caso de que hubiese menores de edad.
- Hoja de reclamaciones, que pudieses rellenar en el aeropuerto.
- Tarjeta de embarque / billete de vuelo alternativo, que te diesen al reubicarte.
Recuerda que si te ubicaron en un vuelo nuevo debes conservar la tarjeta de embarque del primer vuelo al que no te dejaron acceder, para demostrar el overbooking.
Este reglamento es el más común, por ser el que regula las incidencias en el ámbito europeo, para recurrir al 261/2004 comprobaremos que se cumplan dos requisitos básicos:
1. La aerolínea debe pertenecer a la Unión Europea.
2. El vuelo cancelado debía despegar desde un país de la UE.
Si esto no se cumple, recurriremos al Convenio de Montreal, donde se regulan las incidencias de retraso, cancelación y overbooking en vuelos que no pertenecen a la Unión Europea.
Sí, el plazo que tienes para presentar la reclamación de tu vuelo desde que se produjo el overbooking será establecido por el mismo reglamento que se regula la indemnización del vuelo, pudiendo ser dos plazos dintintos:
- Reglamento 261/2004, establece el periodo máximo para reclamar overbooking en 5 años.
- Convenio de Montreal, modifica el plazo máximo de reclamación por overbooking, reduciéndolo a 2 años desde que se produjo el incidente.