Sí, si cancelan tu vuelo y no te avisan con el plazo mínimo establecido reclamaremos una compensación económica que oscilará entre 250 y 600€.
Además de esta indemnización, la aerolínea se hará cargo de todos los gastos ocasionados por la incidencia como dietas, taxis o coches de alquiler, hoteles y excursiones que no hayas podido disfrutar en tu destino.
Tienes derecho a cancelar el billete si ya no te interesa el viaje y que te reembolsen el importe íntegro o a que te ofrezcan un transporte alternativo para esa fecha.
Reclamaremos también daños y perjuicios derivados de la cancelación del vuelo: días de trabajo, reuniones, entrevistas o vacaciones perdidas.
Las cancelaciones y los retrasos de vuelos serán regulados de dos formas distintas, según el país en el que opera la aerolínea.
Este tipo de reclamaciones suelen estar vinculadas a compañías aéreas de bajo coste, éstas suelen operar en el ámbito europeo, por lo que suelen venir reguladas por el reglamento 261/2004, que define la indemnización por la cancelación de un vuelo según los km entre el país de origen y el de destino, la cantidad estará comprendida entre 250 y 600€ por billete.
Si te avisaron de la cancelación con menos de 14 días de antelación, no tengas dudas, reclama tu vuelo, te corresponde una indemnización.
Dependiendo del territorio en el que opere la aerolínea y de los países que implicaban el vuelo, la reclamación será regulada por unos de estos reglamentos:
- Reglamento 261/2004 de la Unión Europea .
- Convenio de Montreal.
La mayoría de vuelos cancelados se vinculan a las aerolíneas low cost, que operan generalmente en el territorio de la UE y son reguladas por el reglamento 261/2004 de la Unión Europea.
Para reclamar la indemnización económica de 250-600€ tendrían que haberte avisado de la cancelación del vuelo con menos de 14 días de antelación, no obstante aunque te avisaran dentro del plazo, podrás reclamar gastos derivados de la incidencia.
Lo primero que hay que tener en cuenta es qué reglamento nos respalda ante este problema, será el europeo si se cumplen dos requisitos:
1. La aerolínea debe pertenecer a la Unión Europea.
2. El vuelo cancelado debía despegar desde un país de la UE.
Si esto no se cumple, debemos recurrir al Convenio de Montreal, donde encontrarás las pautas para reclamar por cancelación de vuelos que no pertenezcan a la Unión Europea.
Sí, dependiendo del reglamento al que se ajuste tu reclamación el plazo máximo para reclamar serán 2 o 5 años.
- Reglamento 261/2004, determina que tu reclamación prescribe a los 5 años.
- Convenio de Montreal, reduce el plazo de reclamación del vuelo a 2 años desde que se produjo el retraso o cancelación del vuelo.