3 claves sobre la nueva obligación para las empresas de registrar el horario de sus trabajadores

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Guarda la fecha, porque a partir del 12 de mayo las empresas tendrán que llevar un registro de la jornada laboral de sus empleados, el cual incluya hora de inicio y finalización de sus jornadas. Esta medida, introducida por Real Decreto Ley modificando el Estatuto de los Trabajadores, interesa tanto a trabajadores como empresarios. En este post te contamos en qué consistirá dicho registro y cómo puede afectarte.

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Descubre qué implicaciones tendrá la nueva obligación de llevar un registro horario de la jornada de los empleados para la empresa

¿En qué consistirá el registro horario obligatorio para las empresas?

Como consecuencia de la reforma realizada en el Estatuto de los Trabajadores, desde el 12 de mayo de 2019, la empresa tendrá el deber de garantizar un registro diario de la jornada de sus trabajadores, incluyendo la hora de inicio y finalización de ésta. 

En otras palabras, los trabajadores volverán a tener que fichar a la entrada y salida de su jornada laboral para dejar constancia de su horario. Las empresas, por su parte, deberán conservar dicho registro y facilitarlo a la Inspección de Trabajo cuando se requiera.

Con esta medida, el gobierno pretende facilitar el control de la jornada laboral por parte de los inspectores de trabajo y que no queden horas extra sin abonar.

¿Qué obligaciones trae para las empresas?

En primer lugar, como es evidente, la empresa tendrá la obligación de garantizar el registro diario de la jornada de sus trabajadores, incluyendo la hora de inicio y finalización de ellas.

Para llevar a cabo dicho registro, la empresa tiene varias opciones a su disposición. Legalmente no se establece un medio concreto para efectuar el registro, de modo que, siguiendo lo sostenido por el Tribunal Supremo, todo registro que “resulte fiable y se gestione de modo objetivo” será válido.

Así, se podrá elegir entre distintas alternativas: auto registro, fichaje, sistemas digitales, analógicos o incluso manuales, siempre y cuando cumplan con los requisitos ya mencionados.

Las empresas, además, quedan obligadas a conservar dichos registros durante cuatro años y a tenerlos a disposición de trabajadores, sus representantes legales y el personal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Qué consecuencias tiene incumplir con esta obligación?

No cumplir con lo establecido por esta nueva medida puede salir muy caro. En concreto, no llevar a cabo este registro tiene la consideración de infracción grave tras la nueva redacción del artículo 7, apartado 5, de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Si la Inspección de Trabajo y Seguridad Social detecta que la empresa no lleva a cabo el registro de jornada, levantará un acta de infracción. Para que te hagas una idea, las multas en estos casos abarcan, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros; en su grado medio, de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo, de 3.126 a 6.250 euros.

Todo ello sin tener en cuenta las sanciones que puedan corresponder a incumplimientos en materia de horas extras, como la realización de horas extra no declaradas, enmascarar su remuneración en conceptos salariales diferentes, superar el límite máximo de las permitidas o no comunicar éstas a los representantes de los trabajadores.

Así que, ahora que ya sabes las principales implicaciones de esta nueva medida, es hora de hacer los deberes y tener todo listo para el próximo 12 de mayo. Recuerda, si te ha servido este post o crees que puede interesarle a alguien, compártelo con tus conocidos.

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