¿Qué sucederá después del 5 de noviembre sobre el impuesto de hipotecas?

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El 16 de noviembre el Tribunal Supremo anuló un artículo del Reglamento por ser contrario a la Ley, en el que establecía que era el hipotecado quien tenía que pagar el impuesto de actos jurídicos documentados. El Pleno del Tribunal Supremo aclarará la Sentencia el próximo 5 de noviembre. Te contamos qué puede pasar tras esta resolución para que no te pille por sorpresa. 

 

¿Qué sucedió el 18 de noviembre?

La Sentencia del Tribunal Supremo consiguió un gran revuelo, ya que anuló el artículo 68.2 del Reglamento en el que se establecía que era el hipotecado quien tenía que pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados con relación a préstamos con garantía hipotecaria. Esto implica en principio la posibilidad de solicitar la devolución por ingresos indebidos. Tras esto, el presidente del Tribunal Supremo convoco el Pleno de la Sala para unificación de doctrina (Si quieres conocer más el funcionamiento del Tribunal Supremo te lo explicamos en este post).

Los bancos han paralizado la firma de numerosas hipotecas hasta que se conozca las aclaraciones sobre este tema. Muchos afectados ya están preparándose para comenzar la reclamación ante lo que suceda el 5 de noviembre, fecha en la que se espera que el Pleno aclare. o te pille por sorpresa.

¿Es el 5 de noviembre el día clave para comenzar a reclamar?

A pesar de que nos gustaría que fuera así, aun queda algo más de recorrido. El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo aclarará la doctrina a seguir, pero sin poder dar marcha atrás a la anulación del artículo del Reglamento. Está establecido por Ley que la anulación de algún artículo de un Reglamento por el Tribunal Supremo tiene efecto para todo el mundo. Por ello, en el hipotético caso de que se diera marcha atrás sería vulnerar uno de los principios más importantes en nuestro ordenamiento jurídico, la seguridad jurídica.

Después, la Sala Civil del Tribunal Supremo deberá dictar Sentencia calificando si la cláusula por la que se establece que es el comprador el que paga el impuesto, es nula y abusiva, lo que llevará a que tenga que ser devuelta con carácter retroactivo o no. Esto confirmará la vía para reclamar el impuesto al banco y qué hipotecados podrán hacerlo.

¿Qué puede pasar el día 5 de noviembre?

La aclaración de la última sentencia del TS sobre los impuestos de la hipoteca (que te explicamos en este post) genera ciertas dudas respecto a la interpretación del artículo que regula quien debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en la Ley.  Solo se resolverán las dudas respecto a la interpretación de la Ley.

Habrá que hacer un estudio, teniendo en cuenta esta Sentencia del Pleno, sobre las posibles vías de reclamación con relación al impuesto. Las personas que lo han sufragado tienen un plazo de hasta cuatro años para que la Agencia Tributaria lo devuelva, en el caso de que esté generado de manera incorrecta. Si la firma de tu hipoteca está a punto de cumplir estos cuatro años, te recomendamos contactar con un especialista para poder parar el plazo de preinscripción.

Reclama ya

Esto no significa que sólo los impuestos de las hipotecas firmadas en los últimos cuatro años puedan ser reclamadas. Además, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo tendrá que resolver respecto a las cláusulas del contrato y establecerá según lo que considere el límite temporal para las posibles reclamaciones.

En forma de conclusión, aún quedan distintas Sentencias por conocer para poder tener una idea clara de cómo se solucionará todo el tema del impuesto de actos jurídicos documentados.

Aconsejamos contactar un abogado, ya que las entidades también tomarán una postura al respecto, en algunos casos intentando llegar un acuerdo y en otros alargando el proceso por la vía judicial. Desde Legalbono te ayudamos a que estés preparado.

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