El aval hipotecario es abusivo y nulo cuando no se informa correctamente sobre sus consecuencias

5/5 - (1 vote)

Son muchos los padres que, por los obstáculos al crédito que en ocasiones ponen los bancos o por la precariedad laboral de sus hijos, avalan a éstos para que puedan acceder a su propia vivienda, corriendo así con un gran riesgo. Pues bien, recientemente una sentencia de un Juzgado de Navarra ha abierto la puerta a miles de avalistas para reclamar el aval hipotecario que constituyeron para garantizar la hipoteca de un familiar o amigo cuando no fueron debidamente informados por el banco y librarse de dicha carga. Te lo contamos en el post de hoy, ¡sigue leyendo!

 

Reclama ya

 

aval-hipotecario-nulo

Si tu banco no te informó correctamente al constituir el aval hipotecario, ¡puedes reclamar su nulidad!

La cláusula declarada abusiva y nula en el aval hipotecario: La renuncia de derechos

Antes de firmar y adquirir la condición de avalista, el banco debe informar a aquellos que presten el aval hipotecario de los derechos que disponen como fiadores; entre ellos, el derecho de excusión y el derecho de orden. Estos derechos consisten en la obligación del banco de dirigirse en primer lugar contra los bienes del deudor de la hipoteca (por ejemplo, hijos o familiares en el caso que nos ocupa), ya sea ejecutando la vivienda o embargando otros de sus bienes. Es decir, antes de cobrarse la deuda a través de los bienes del avalista (los padres, por ejemplo), el banco debe agotar los bienes del hipotecado. Así, el avalista se compromete al pago de la deuda solo si el hipotecado no lo hiciese tras agotar sus bienes.

Sin embargo, en muchas ocasiones los bancos redactan una cláusula de renuncia de estos derechos de excusión y orden, inserta en los contratos, que hace que los avalistas pasen a ser deudores solidarios al firmarla, sin informar a los avalistas de la presencia de dicha cláusula ni de las consecuencias de firmarla y renunciar a esos derechos. Esta es la cláusula en cuestión que suele ser abusiva y, por tanto, nula y reclamable.

Para que lo entiendas mejor, cuando los deudores son solidarios, el acreedor (el banco en este caso) puede dirigirse a cualquiera de ellos para cobrar la totalidad de la deuda, aunque luego  éstos deban ajustar cuentas entre ellos posteriormente.

De este modo, el banco podía cobrarse la deuda del hipotecado con la vivienda y otros bienes del avalista en caso de impago de la hipoteca directamente, sin tener que ejecutar el inmueble objeto de la hipoteca. Así, se ahorraban un largo proceso judicial para recuperar el dinero prestado.

El porqué de la abusividad y nulidad de la cláusula de renuncia de derechos

Los avalistas, al tener la condición de consumidores, deben de ser debidamente informados por el banco de aquello que firman. En otras palabras: Las cláusulas del contrato deben de superar lo que se conoce como el control de transparencia.

Especialmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado que la renuncia de estos derechos a los que hacíamos mención sin previa información y negociación es contraria a la directiva europea en materia de cláusulas abusivas y que, por tanto, estaríamos ante la presencia de una cláusula abusiva y nula.

Por ello, si no se ha informado correctamente al avalista de la presencia de una cláusula por la que renuncia a sus derechos como fiador y de las consecuencias que tiene dicha renuncia, se puede reclamar la nulidad de ésta ante la justicia.

Para el juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Estella, todos aquellos que avalasen con sus bienes la hipoteca de sus familiares o amigos sin conocer que con este acto se convertían en deudores solidarios del banco, es decir, al mismo nivel que el hipotecado, pueden realizar su reclamación y solicitar que se les declare libres de toda responsabilidad en caso de impago.  

Otras cláusulas abusivas

Además, en la sentencia de este juzgado de Navarra se detallan otras prácticas abusivas en las que incurrió el banco al conceder la hipoteca. Por ejemplo, que el comprador pagase los gastos de correos por comunicaciones relacionadas con el contrato de préstamo hipotecario o la existencia de cláusula suelo. Se trata de prácticas muy habituales referentes a cláusulas ya analizadas en profundidad por la jurisprudencia que, en la mayoría de las ocasiones, son declaradas nulas por no informar adecuadamente a los hipotecados y no superar el control de transparencia. Tales prácticas han derivado en miles y miles de demandas por parte de los afectados para exigir su nulidad y la devolución de lo que pagaron de más por culpa de éstas.

 

Reclama ya