Un caso por resolver: la comisión de apertura

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En los últimos tiempos, existe cierto revuelo en lo que respecta a las reclamaciones de cláusulas abusivas de hipotecas y el comportamiento de la justicia española. Aún quedan flecos judiciales por aclarar de las cláusulas abusivas que los bancos cobraban a los consumidores. Uno de los más controvertidos es el cobro de la comisión de apertura. En nuestro post de hoy vamos aclarar algunas dudas para acercarte a la realidad del conflicto sobre este cobro bancario.

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 ¿Qué es la comisión de apertura?

 Antes de ahondar en materia, vamos a definir qué es la comisión de apertura. Pues bien, la comisión de apertura es uno de los gastos que se pagan al pedir un préstamo, generalmente es un porcentaje sobre el importe del préstamo. La regulación de la comisión de apertura se encuentra en la normativa de contratación de préstamos hipotecarios. Esa norma establece que la comisión de apertura se cobra una sola vez e incluye, entre otros, los gastos de estudio, concesión o tramitación del préstamo.

La pregunta importante: ¿Está dentro de los cobros abusivos?

Aquí está abierta la polémica. Hasta la última sentencia del Tribunal Supremo    (TS), en su mayoría las Audiencias Provinciales habían estado de acuerdo en declarar abusiva el cobro de la comisión de apertura. Pero poco duró la alegría para los consumidores, el TS se pronunció de manera contraria, determinó que la comisión de apertura es válida, ya que dice que el interés forma parte del precio del préstamo.

El Tribunal Supremo (TS) argumenta que la comisión de apertura se incluye en el cálculo de la TAE y, por tanto, el consumidor conoce el precio desde el principio. Considera que la cláusula es transparente, puesto que la comisión de apertura es muy frecuente y conocida por los consumidores a través de la publicidad.

Por otra parte, el TS advierte que al tratarse de una comisión que se paga en el momento inicial del préstamo, no pasa desapercibida para el consumidor porque la tiene en cuenta a la hora de calcular el coste de la obtención del préstamo.

Este asunto no transmite suficiente claridad. Prueba de ello es que, la normativa de transparencia establece límites al cobro de comisiones. Sólo pueden cobrarse comisiones o gastos por los servicios que los clientes acepten o soliciten expresamente y además supongan servicios prestados efectivamente.

 Por tanto, basándose en esto, hay consumidores que han reclamado por considerar el cobro de la comisión de apertura algo abusivo. Las respuestas por parte de los tribunales han sido varias: algunas sentencias han considerado que las comisiones no son un servicio remunerado, por lo que no puede haber comisión y se declara como abusiva. Sin embargo, otros tribunales discrepan y la consideraban válida, al considerar que el cobro de esta comisión en el momento de contratar es una posibilidad contemplada en normas legales y del Derecho de la Unión Europea y que forma parte del coste del préstamo.

La solución: Cuestión Prejudicial

Para intentar poner solución a la falta de entendimiento sobre la validez del cobro de la comisión de apertura por parte de las entidades financieras y darnos una respuesta más uniforme a los consumidores se ha planteado la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Si nuestra jurisprudencia del TS entiende que el cobro de la comisión de apertura por parte de los bancos supera el control de transparencia de manera automática esto puede suponer:

1-El incumplimiento de la Directiva en cuanto, al principio de inversión de la carga de la prueba, que dice que es el profesional del banco quién debe probar que se facilita la información necesaria al consumidor.

2-Las sentencias que consideran que el consumidor debe conocer por sí mismo la comisión de apertura por ser práctica habitual de los bancos podrían ser contrarias a la Directiva y a la jurisprudencia del TJUE.

Otra de las cuestiones trascendentales en la cuestión prejudicial es aclarar el dilema de dónde encajar la comisión de apertura: si como objeto principal del contrato o como una retribución accesoria. En caso de pertenecer a una retribución accesoria se debe permitir al juez nacional el control de transparencia para que sea él quién determine si es una cláusula abusiva.

Aún queda esperar para conseguir estas respuestas, pero la realidad es que existen distintos criterios de interpretación y esto nos supone inseguridad jurídica. No obstante, aún queda esperanza para los consumidores, ya que podríamos obtener luz verde a la nulidad de este cobro bancario.

Comisión de apertura: no sólo es un tema de bancos

Sí, así es. La comisión de apertura también se cobra en otros sectores de actividades económicas. Un ejemplo está en las industrias reguladas (telefonía, energía, gas, agua, etc). Es verdad que cambia el concepto por el que vamos a pagar: derechos de alta, acometida, enganche, etc.. La empresa obliga a pagar al cliente una cuota que se liquida en un único pago en la fecha de la firma del contrato de suministro o junto con el primer recibo. En general suponen el pago de los clientes a las compañías por los servicios prestados con antelación y forma parte del precio pactado.

Desde legalbono sabemos que la guerra sigue abierta, por ello, seguimos reclamando los gastos de tu hipoteca considerados firmemente como abusivos.  Si de algo estamos seguros es del abuso de los cobros en la cláusula suelo, gastos de formalización de hipotecas e hipotecas multidivisas. Si eres uno de los perjudicados por el abuso de cobros bancarios, no lo dudes, estaremos encantados de ayudarte. Reclama ya .