¿Cómo afecta en mi declaración de la renta la devolución de la cláusula suelo?
Por fin recibiste el dinero que te debía el banco por haberte aplicado la cláusula suelo. Pero ahora toca realizar la declaración de la renta y seguramente te estás preguntando si esto afecta de algún modo de cara a cumplir tus obligaciones con Hacienda. Por suerte, te traemos la respuesta en el post de hoy. Sigue leyendo para averiguarlo.

Si todavía no sabes cómo te afecta la devolución de la cláusula suelo en tu declaración de la renta, este post te interesa.
¿Se tributa por la devolución de los intereses referentes a la cláusula suelo?
Antes de entrar en materia, debemos aclarar que todo lo que tratemos en este post aplica tanto a si la devolución de la cláusula suelo viene dada a consecuencia de un acuerdo extrajudicial, como si es una sentencia judicial o un laudo arbitral quien la ordena.
Dicho esto, la primera pregunta que se nos plantea, como es obvio, es si el dinero que recibamos en concepto de cláusula suelo debe tributar o no. La respuesta, confirmada por la Dirección General de Tributos (DGT) en varias consultas, es clara: la devolución de los intereses no tributa. Ni las cantidades devueltas en concepto de intereses por la aplicación de la cláusula suelo ni los intereses indemnizatorios (por los perjuicios causados) relacionados con ellos.
Así que en este sentido puedes estar tranquilo: Hacienda no se quedará con parte de la indemnización.
¿Qué ocurre con la deducción por inversión en vivienda habitual?
Aunque como ya hemos visto, que la devolución de los intereses cobrados por cláusula suelo no tribute, no implica que necesariamente nos libremos de regularizar nuestra situación con Hacienda.
Es decir, podemos haber tenido beneficios fiscales derivados de pagar esos intereses que pierdan su razón de ser una vez nos los devuelven. Así ocurre con la deducción por adquisición de vivienda habitual si hemos imputado los intereses pagados por la cláusula suelo en ella. Luego, aunque no debamos pagar impuestos por el dinero recibido, tenemos que corregir esas ventajas que recibimos en su día por realizar dichos pagos, si las tuvimos.
Por ello, si nos hemos beneficiado de la deducción por adquisición de vivienda habitual incluyendo esos intereses que nos cobraron de más como parte de la base de la deducción, ahora que nos han devuelto tales importes, debemos realizar una regularización en el IRPF.
Del mismo modo, si se hubiesen incluido en las declaraciones de años anteriores las cuantías ahora recibidas como gastos deducibles, también habrá que presentar declaraciones complementarias de esos ejercicios, eliminando dichos gastos. En estos casos puedes estar tranquilo; no habrá sanciones, recargos ni intereses de demora por ello.
¿Cuándo no es obligatorio regularizar tu caso con Hacienda?
La única excepción a dicha regularización de tu declaración de la renta que acabamos de ver, donde no tendremos que realizarla incluso aunque nos hayamos beneficiado fiscalmente del pago de intereses por cláusula suelo, es si el banco, en vez de devolvernos el dinero, reduce el principal del préstamo hipotecario.
Tampoco habrá que regularizar aquellos casos en los que se aplicase la deducción por la base máxima pero que, aun sin considerar las cuantías obtenidas por la cláusula suelo, sigan arrojando una base de la deducción igual o superior a la base máxima.
Además, hay que tener en cuenta que los ejercicios a los que afecta estas regulaciones de las que estamos hablado son aquellos que no hayan prescrito frente a Hacienda. Recuerda que el plazo de prescripción es de 4 años.
¿Qué puede formar parte de la base de la deducción por adquisición de vivienda habitual?
Ya te hemos hablado sobre la deducción por adquisición de vivienda habitual y de cómo es posible que hayas incluido en ella los intereses pagados por cláusula suelo. Por eso, queremos informarte de que, pese a que tengamos que excluir estas cuantías de la base de la deducción por adquisición de vivienda habitual, sí podemos incluir en ella lo que se conoce como “gastos derivados de la financiación ajena con la que se ha procedido a adquirir la vivienda habitual”. Dichos gastos comprenden los gastos de abogado y procurador en los que hayas incurrido para demandar al banco por la cláusula suelo, en forma de un mayor coste de financiación.
También entran dentro de este concepto los gastos de notaría, registro y gestoría derivados de una novación del préstamo hipotecario que tenga por finalidad eliminar la cláusula suelo.
Eso sí, si aún después de leer todo esto, tienes dudas sobre si debes o no regularizar tu situación con Hacienda o sobre cómo hacerlo, puedes rellenar este formulario y
Extra: ¿Qué sucede con los gastos de hipoteca en tu declaración de la renta?
La Agencia Tributaria también ha dado respuesta a qué sucede con la devolución de los gastos de formalización de la hipoteca. La respuesta, similar a lo que ya hemos visto respecto a la cláusula suelo, es que dichas cuantías no tributan, siempre y cuando esos gastos no se hayan incluido como gastos deducibles en rendimientos de capital inmobiliario o de actividades económicas.
Y, al igual que antes, si esas cantidades han formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, hay que regularizar dicha situación.
Por último, recuerda que si aún no has reclamado los gastos de tu hipoteca podemos estudiar la viabilidad de tu caso totalmente gratis. Reclama ya.