Los falsos autónomos ahora van en bicicleta

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Glovo y los falsos autónomos

Seguro que has visto en los últimos meses a repartidores en bicicleta o ciclomotor, o incluso han llamado a la puerta de tu casa para llevarte comida o cualquier otro encargo. Pues bien, las empresas que contratan sus servicios dicen que son autónomos. ¿Qué implicaciones tiene esta consideración? Te contamos con detalle la batalla laboral que se está fraguando.

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La delgada línea entre el TRADE y el falso autónomo

¿Qué supone para los riders ser falsos autónomos?

Este tipo de trabajadores, no pertenecen a ningún convenio colectivo que proteja su sueldo, por tanto, reciben sueldos más bajos del que les correspondería si estuviesen adscritos al convenio de hostelería que es el idóneo para ellos.

Tampoco tendrán indemnizaciones en caso de accidentes o muertes laborales, teniendo en cuenta que el desarrollo de su actividad laboral surge en un escenario de riesgo para los accidentes, este punto débil los desprotege en exceso.

Y mejor no hablar de las vacaciones, como los autónomos no tienen vacaciones pagadas, pues si quieren vacaciones dejan de trabajar y listo. Eso unido a que no hay ningún tipo de indemnización por despido y ningún sindicato que defienda sus intereses.

Los riders son trabajadores precarios que surgen de la falta de revisión y de los vacíos legales con los que juegan las nuevas formas de organizaciones empresariales. Toda una joya de la corona.

¿Cómo se benefician los empresarios con este modelo de contratación?

Para la empresa que contrata existen grandes beneficios que hace que acudir a este modelo de relación laboral sea mucho más rentable.

Para empezar la empresa está exenta de realizar un plan de prevención de riesgos laborales, esto supone un ahorro de tiempo y costes significativo. Pero su consecuencia directa es que, al no disponer de ese plan de prevención, en caso de accidente o muerte la empresa no responde.

 Otro aspecto económico positivo para la empresa es la formación de los trabajadores. En el caso de los falsos autónomos no hace falta que reciban formación de ningún tipo, se les presume profesionalidad.

¿Son en realidad Falsos Autónomos?

La jurisprudencia plantea dudas sobre si estos trabajadores son fieles a la conocida figura de TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente) o si son verdaderos falsos autónomos.

Las sentencias que defienden la figura de TRADE lo hacen con los siguientes argumentos:

-El trabajador presta el servicio en el horario que elige.

-El vehículo con el que se trasporta es de su propiedad.

-Tienen un criterio organizativo propio.

-Elige su propio itinerario para llegar a destino.

-No está sometido al poder disciplinario ni organizativo de la empresa.

-El trabajador no tiene exclusividad con la empresa contratante.

Pero ahora viene la discrepancia, quizás el criterio más popular en las sentencias sea considerar a estos trabajadores como falsos autónomos apoyándose en los siguientes hechos:

-El trabajador tiene que informar a la empresa de su vehículo y nº de licencia.

-La empresa es titular de la plataforma, elemento esencial para realizar el trabajo.

-Las facturas las giran las empresas, no las hacen los propios trabajadores.

-Aunque exista libertad de horarios, estos están realmente estandarizados.

 Multas por contratar falsos autónomos

 Desde el Gobierno existe una lucha contra este tipo de fraudes, un poco de mano dura. Para erradicar los falsos autónomos se imponen sanciones de entre 3.126 y 10.000 € por cada trabajador contratado que se encuentre en estas circunstancias.

El problema primordial que existe en la Seguridad social es que estos empresarios buscan un ahorro del 15% de cotización, y por este motivo muchas empresas se ven tentadas.

Pero ahora se lo pensarán dos veces, porque estas sanciones suponen un aumento notable de las consecuencias que existían con anterioridad.

Beneficios de denunciar la situación de falso autónomo

Entre las consecuencias de una demanda por falso autónomo, se regularizará con efecto retroactivo la relación laboral encubierta, dando de alta el trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social.

También se devolverá al trabajador las cuotas pagadas de autónomo, con un límite de cuatro años.

En caso de que el trabajador sea despedido y presente una demanda en los siguientes 20 días, tiene derecho a una indemnización por despido improcedente. Junto a esta indemnización se pueden reclamar otros derechos salariales como: diferencias salariales, pagas extras, vacaciones o pluses.

Para la tranquilidad del trabajador por “cuenta ajena” la empresa no puede despedirlos una vez denuncien su situación.

Si te encuentras en una situación laboral de falso autónomo, te podemos ayudar a conocer tus derechos y qué puedes reclamar.

No estás solo, muchos trabajadores en tu situación ya han pedido justicia.

 

Quiero exigir mis derechos