Guía útil para trabajadores afectados por el estado de alarma COVID19

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Ya es un hecho que la alarma provocada por el COVID-19 no dejará indiferente a nadie al haber pasado prácticamente por todo el mundo y dejando numerosas consecuencias sociales y económicas. En el caso de España, aún inmersos en el estado de alarma, ya empiezan a surgir diferentes complicaciones y a emerger incertidumbre por parte de todos los ciudadanos.

Desde Legalbono queremos ayudar a reducir la inseguridad que provoca esta nueva situación tanto en el ámbito laboral como económico, por ello, hemos recogido las principales preguntas que los trabajadores tienen en este momento y las hemos resuelto de una forma sencilla de entender.

 

 

El Consejo de Ministros ha aprobado una serie de medidas extraordinarias (RD 8/2020 y RD 463/2020) con el fin de garantizar la continuidad de la actividad empresarial y las relaciones laborales durante la crisis sanitaria.

 

Preguntas frecuentes. Haz clic y resuelve tus dudas

 

Algunas empresas se ven indudablemente perjudicadas por la situación actual y se han tomado una serie de medidas para paliar la difícil situación que atraviesa España.

Tanto si eres empleado de cualquier tipo de pequeña o mediana empresa como si trabajas en una cafetería o restaurante, una tienda, en un taller o en centros deportivos y culturales, existe una alta probabilidad de que te hayan suspendido temporalmente tu contrato.

Expediente Temporal de Regulación de Empleo, dicho con otras palabras, es la forma de autorizar a las empresas a prescindir de sus trabajadores mientras dure esta situación, es decir, un periodo temporal limitado en el que los empresarios quedan exentos de pagar el salario, vacaciones y pagas extras, con la característica de que los empleados siguen vinculados a la compañía.

 

Todos los trabajadores en situación de ERTE cobrarán el paro (paro que no será descontado de tu tiempo de cotización), por lo que será el Gobierno quien asuma la responsabilidad de pagar los “salarios” de las personas afectadas por esta situación.

Es decir, esta prestación no computa como paro contributivo, si en un futuro necesitas acceder a tu prestación por desempleo, tendrás intacta la duración que habías acumulado previa a esta situación.

 

El 70% de la base reguladora (la cantidad que se haya estado cotizando durante los anteriores 180 días en tu nómina) durante los primeros 180 días. Aunque se establecen cuantías máximas y mínimas para garantizar un equilibrio social:

    • Máximo 1.089,09€ si no tienes hijos a tu cargo.
    • Máximo 1.254,86€ si tienes un hijo.
    • Máximo 1.411,83€ en caso de que tengas dos o más hijos.
    • Mínimo 501,98€ si no tienes hijos.
    • Mínimo 671,40€ si tienes un hijo o más a tu cargo.

 

No, si lo consideras oportuno puedes reclamar ante los tribunales la decisión de tu empresa durante los primeros 20 días hábiles desde que se te notificó el ERTE. Si el juez desestima la validez del ERTE la empresa deberá readmitir a los trabajadores y deberá abonar la diferencia del sueldo de los días que se hayan visto afectados por esta situación.

 

No, como adelantábamos, se trata de un cese temporal por lo que no se puede modificar ninguna condición del existente contrato laboral.

 

Se han establecido herramientas para favorecer la conciliación laboral y familiar a los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado de personas dependientes por las circunstancias extraordinarias del COVID-19. Estos afectados podrán solicitar la adaptación o reducción de su jornada de trabajo.

 

Sí, concretamente dos tipos:

  • ERTE Fuerza Mayor (suspensión total o parcial de la jornada): es un procedimiento abreviado y simplificado de suspensión de sueldo y cotización de los trabajadores afectados. Este tipo de ERTE es el más común y el que más favorece el mutuo acuerdo entre empleados y empresarios. Las empresas afectadas están encuadradas dentro del listado establecido por el Gobierno en el RD-Ley 8/2020.

 

  • ERTE ETOP (causas económicas, organizativas y de producción), suspensión total o parcial de la jornada: es un procedimiento más complejo en el que la empresa tiene que acreditar una causa económica, organizativa o de producción como en este caso del COVID-19.

 

Los empresarios no pueden obligar a los trabajadores a disfrutar de las vacaciones, solo serán admitidos aquellos periodos de vacaciones que ya estaban aceptadas en el calendario laboral de 2020, ya que las vacaciones son de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.

 

No, esta medida económica ayuda a los empresarios a afrontar una posible crisis con la condición de que deberá mantener a su plantilla un mínimo de 6 meses cuando se retome la actividad laboral.

 

 

Aquí dejamos la resolución de dudas, recuerda que en Legalbono seguimos trabajando online y estaremos encantados de contestar y ampliar nuestra guía con las preguntas que nos queráis lanzar.

Siempre estamos buscando nuevas formas de proteger a personas físicas frente a abusos indebidos. Descubre con nosotros qué puedes reclamar respondiendo unas sencillas preguntas, no te llevará más de dos minutos.

 

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