Seguro de protección de pagos, descubre todos los detalles
Probablemente tengas el seguro de protección de pagos contratado y no lo sepas
¿Qué es?
Nos encontramos ante un seguro desconocido, un seguro que por definición tiene como objetivo cubrir parte o el total de las cuotas mensuales del préstamo durante el periodo de tiempo en el que el titular se encontrase en situación de desempleo o se demuestre una incapacidad temporal por enfermedad o accidente.
En otras palabras, es un seguro que garantiza que tu préstamo se siga pagando en caso de que tú no puedas hacer frente al pago de las mensualidades por haberte quedado en paro o por una baja temporal.
En los últimos años, las entidades bancarias han utilizado este seguro de forma muy recurrente en préstamos hipotecarios, sobre todo a raíz de la burbuja inmobiliaria y su correspondiente crisis económica de 2008, los bancos imponían este seguro de protección de pagos cuando firmabas tu hipoteca para asegurar que las cuotas no dejarían de pagarse. En la mayoría de los casos el cliente nunca tuvo que recurrir al seguro, o incluso desconocía que se le había incluido en la hipoteca.
Cómo reclamar seguro protección pagos

Todo lo que necesitas saber para reclamar el seguro de protección de datos
¿Qué cubre el seguro de protección de pagos?
Se trata de un seguro que se puede solicitar cuando se firma un préstamo.
Préstamo que referido al seguro de protección de pagos se suele vincular a hipotecas ya que en muchos casos se impone por parte del banco sin que el consumidor lo contrate, pero realmente el seguro de protección de pagos se puede contratar para la compra de un coche, alquiler o cualquier préstamo que se solicite a un banco o compañía financiera.
Normalmente se recurre a este seguro cuando se contrata un servicio o se compra un bien financiado y se desea garantizar el pago de las cuotas en el caso de que exista riesgo de no poder hacerse cargo ante la posibilidad de quedar en situación de desempleo o de una baja temporal por incapacidad.
Seguro de protección de pagos en caso de desempleo. Para que este seguro cubra las cuotas del préstamo se deben de cumplir unos requisitos, que no sea baja voluntaria del trabajador, que sea despido procedente y se tenga derecho a paro.
Seguro de protección de pagos en caso de incapacidad temporal o seguro de protección de pagos enfermedad o accidente. Siempre y cuando la enfermedad no sea depresión o estrés y el accidente no se haya producido realizando deporte y/o en actividades de ocio.
En definitiva, el seguro de protección de pagos demuestra presentar muchas restricciones y cubrir principalmente las cuotas de los préstamos a funcionarios, trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido y autónomos que hayan cotizado más de 6 meses seguidos.
En caso de ERE o ERTE, el seguro de protección de pagos también cubrirá tus cuotas, siempre y cuandose cumplan los requisitos anteriores, lo que deja desamparada a gran parte de los trabajadores afectados por el Expediente de Regulación de Empleo.
El seguro de protección de pagos se haría responsable de las cuotas del préstamo siempre y cuando el titular quede en situación de desempleo de forma involuntaria o presente una incapacidad temporal, demostrando esta baja firmada por un médico de la seguridad social.
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Situaciones de exclusión en el seguro de protección de pagos
- Seguro de protección de pagos por embarazo, parto o maternidad.
- Seguro de protección de pagos por jubilación o pre-jubilación.
- Seguro de protección de pagos por baja voluntaria.
- Seguro de protección de pagos por depresión o estrés.
- Seguro de protección de pagos por despido procedente o despido improcedente sin derecho a paro.
- Seguro de protección de pagos por accidente durante la práctica de deporte.
- Seguro de protección de pagos para trabajador por cuenta ajena con contrato temporal.
- Seguro de protección de pagos para autónomos que no hayan cotizados más de 6 meses consecutivos.
Como puedes comprobar son muchas las excepciones que limitan que el consumidor pueda beneficiarse de este tipo de seguros.
El seguro de protección de pagos, además de que en muchas ocasiones se incluye sin que el titular sea consciente de que firma esta póliza, en otras muchas situaciones se presentan muchas cláusulas excluyentes en las que se limita la compatibilidad del cliente y de su situación laboral para disfrutar del seguro de protección de pagos.
Algunas situaciones de exclusión ante las que la aseguradora evitará pagar las cuotas del cliente afectado, como adelantábamos son: baja voluntaria, despido procedente, despido improcedente si no te queda derecho a paro, jubilación o pre-jubilación, enfermedades por depresión o estrés, accidente por práctica de deporte y, muy importante a tener en cuenta, el seguro de protección de pagos tampoco cubrirá tus cuotas por embarazo, parto o maternidad.
Reclamar seguro protección de pagos
Lo que no cuentan los bancos sobre el seguro de protección de pagos
Habitualmente, bancos y financieras invitan al consumidor a contratar este seguro como garantía de mantener protegidos sus pagos ante la desagradable situación de quedar en paro involuntario o sufrir un accidente, pero ¿cuánto tiempo cubre el seguro de protección de pagos las cuotas del préstamo?
El plazo máximo que cubre el seguro de protección de pagos se establece en 12 meses seguidos. Es decir, cubre tus cuotas si te encuentras en situación de desempleo con la condición de que tendrás que volver a trabajar antes de que pasen 12 meses.
Esto no es todo, aunque tu hipoteca sea de 25 años, el seguro normalmente sólo cubre los primeros 5 u 8 años, mientras tu pagarás la totalidad del seguro de protección de pagos sin poder beneficiarte de él pasados esos años. La probabilidad de que la aseguradora se haga cargo de tus cuotas si te quedas en paro 10 años después de contratar este seguro es bastante baja.
Otra “sorpresa” que puedes encontrar en el seguro de protección de pagos si no lees bien la letra pequeña puede ser que se te limite las veces que podrás hacer uso de esta prestación. Son muchas pólizas las que especifican que no podrás disfrutar del seguro más de 24 meses, lo que es un equivalente a dos incidentes de 12 meses, además ambos periodos de tiempo en los que necesites recurrir al seguro deberán estar separados por un mínimo de 36 meses.
El seguro de protección de pagos está vinculado a este tipo de condiciones y muchas otras, por lo que es muy dado a reclamaciones, ya que normalmente se establecen cláusulas abusivas que impiden que los usuarios después de pagar la cobertura nunca puedan beneficiarse de ella.
Podemos concluir afirmando que si tienes tienes un seguro de este tipo y no lo has contratado voluntariamente o, pese a haberlo contratado voluntariamente, por tu situación laboral o personal nunca podrás beneficiarte de este servicio, puedes exigir al banco que te devuelva el dinero pagado por el seguro de protección de pagos.
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