¿Sabes dónde está el límite para considerar abusivos los intereses de demora dentro de un préstamo?

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Una de las cláusulas abusivas de los préstamos más reclamada es la de los intereses de demora. Después de todo lo que se ha hablado sobre la naturaleza abusiva de estos intereses, la ley 5/2019 de Contratos de Crédito Inmobiliario viene a poner paz en este entramado legal. Sigue leyendo y te lo contamos.

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La determinación de la abusividad ha supuesto un largo recorrido para los intereses de demora.

¿Cómo empezó todo?

Las reclamaciones sobre intereses de demora abusivos se fueron acumulando y esto dio lugar a una cantidad importante de jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, que optaban por fijar el límite del cobro de estos intereses en 2,5 veces el interés legal. Para plasmar por Ley esta consideración judicial, aparece la ley 1/2013, que fija el máximo en 3 veces el interés legal del dinero y sólo para aquellos intereses de demora derivados de un préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda habitual.

El Tribunal Supremo da un giro radical:

Gracias a la STS 265/2015, donde el TS concluye que si los préstamos personales eran a consumidores, todo interés superior en más de 2 puntos al interés remuneratorio era abusivo. Para el Tribunal Supremo quedó claro que ese límite para determinar la abusividad de los intereses de demora era temporal, a falta de uno que fuera legal.

Durante un tiempo, ese límite se aplicó en los préstamos hipotecarios a consumidores, a pesar de que algún auto de sentencia pedía que ese límite impuesto por el TS no fuera exclusivo para la adquisición de una vivienda habitual.

Y llegó la “LCCI” para traer armonía:

La ley de Contratos de Crédito Inmobiliario viene a solventar las dudas sobre cuántos puntos se pueden cobrar los intereses de demora. Pues bien, en su art. 25 se determina lo siguiente: “Será el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales”.

Eso sí, solo comprende a los préstamos de personas físicas y pasa uso residencial. Por otra parte, esta ley dice que el interés de demora no admite pacto en contrario. Esto es, que sus normas son imperativas y no se pueden modificar. Se entiende que sólo pueden modificarse en caso de mejorar las condiciones a los consumidores, nunca para empeorarlas.

¿A qué se le llama interés remuneratorio?

Para que lo entiendas mejor, cuando la “LCCI” habla del interés remuneratorio, este es el interés que se paga como rendimiento cuando te presta dinero un tercero. El porcentaje de intereses de la operación está limitado por el contrato de préstamo. Es verdad que nunca puede ser superior al interés medio que el Banco de España estipula para las distintas operaciones de préstamos, porque si lo fuera, sería un interés usurario.

¿Cuáles son las consecuencias de que un interés de demora sea abusivo?

Tenemos que diferenciar entre los intereses de demora abusivos de un préstamo personal y los que se derivan de un préstamo hipotecario.

Si resulta que estás ante el caso de un interés de demora abusivo en un préstamo personal, las consecuencias son las siguientes:

. Se suprime la cláusula de interés de demora.

. Se suprime el incremento del tipo de interés que supone el interés de demora pactado.

Si, por el contrario, es un interés de demora abusivo en un préstamo hipotecario, los efectos son:

. Nulidad de la cláusula de interés de demora

. Supresión del incremento del tipo de interés que supone el interés de demora pactado.

. Devengo del interés remuneratorio.

¿Cómo puedo reclamar los intereses de demora abusivos del préstamo hipotecario?

Si sientes que eres uno de los muchos afectados por los abusos bancarios… Es hora de reclamar. Para ello, primero tienes que saber si los intereses que has pagado exceden a los permitidos por ley. Pero no te preocupes, en legalbono te hacemos un estudio completamente gratuito para saber si puedes reclamar.

El proceso es muy sencillo: rellenas el formulario que tienes justo debajo, nosotros nos ponemos en contacto contigo para que nos envíes la documentación y estudiamos tu caso.

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