¿Cuál es el plazo para reclamar el depósito de una vivienda no entregada?

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La mayoría de nuestros clientes afectados por reclamaciones de viviendas no entregadas tienen la misma pregunta: ¿Prescribe el plazo para reclamar? Es importante que conozcas cuánto tiempo tienes para iniciar tu reclamación, ya que una vez finalizado el plazo no habrá manera de recuperar tu dinero más adelante. En este post te aclaramos estas cuestiones. 

plazo para reclamar vivienda no entregada

Miles de personas perdieron su dinero invertido en viviendas sobre plano.

1)  El caso de las viviendas no entregadas antes de octubre de 2015: 

Si en tu caso, el promotor incumplió el contrato de compraventa antes de octubre de 2015, cuentas con un plazo de 15 años para reclamar, pero con una fecha límite máxima para ejercer tu derecho: 7 de octubre de 2020.

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Así es, existe un límite temporal a pesar del plazo de 15 años, esta reducción en el plazo de prescripción tiene su origen en la reforma del Código Civil. 

Para poder entenderlo mejor te lo explicamos con dos ejemplos: 

Ejemplo 1: 

    Carolina en el año 2005, no recibió la vivienda que previamente había firmado en contrato con la promotora y a la que le había pagado su depósito de compra. Carolina tiene hasta octubre de 2020 para reclamar la resolución del contrato. En este caso podemos decir que Carolina ha tenido 15 años para reclamar la devolución por incumplimiento.

Ejemplo 2: 

     Lucas no recibió su vivienda en el año 2014 por incumplimiento del promotor y pagó cantidades a cuenta de su futura vivienda, la ley le reconoce un plazo de 15 años, pero sólo cuenta con 6 años porque la fecha límite es octubre de 2020. 

2) El caso de las viviendas no entregadas después de octubre de 2015:

 En octubre de 2015, el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia afirmando que los bancos que no han garantizado las cuentas de las empresas promotoras dónde se ingresaban las cantidades pagadas a cuenta de la futura construcción debían hacerse responsables. 

Sin embargo, lo que, sin lugar a duda, ha generado más controversia son las limitaciones de los plazos de reclamación y el régimen de aplicación:

-Por un lado, con la reforma del código civil mencionada anteriormente, se cambiaron los plazos de reclamación. Si antes los consumidores gozaban de 15 años para ejercer las acciones de resolución por incumplimiento de contrato, ahora ese plazo se ve reducido a cinco años, siempre y cuando, sea después de octubre de 2015. 

-Por otro lado, sigue vigente la ley 38/99 que reconoce el plazo de caducidad de 2 años si la promotora formalizó aval bancario, pero siempre contando desde el incumplimiento del plazo de entrega por parte de la empresa promotora. En román paladín, si resulta que la promotora contaba con un aval bancario para responder de las deudas, y el promotor ha incumplido y no te ha entregado tu casa en fecha, tienes dos años a partir de ese momento para pedir al banco que te devuelva tu dinero. 

Te lo contamos con otros dos ejemplos: 

Ejemplo 1: 

      José, según lo estipulado en el contrato con la promotora, recibiría su casa en marzo 2017, cuando llegó la fecha esto no ocurrió. La empresa tenía aval bancario reconocido, en este caso José tiene hasta marzo de 2019 para poder reclamar. (2 años)

Ejemplo 2: 

      Marta tenía que recibir su vivienda en 2016 pero esta promotora no contaba con aval bancario, por lo que tiene hasta 2021 para llevar a cabo su reclamación. (5 años).

Es cierto que ahora los perjudicados tienen menos tiempo para reclamar su dinero, por eso en Legalbono hacemos hincapié en actuar lo antes posible. Sobre todo, si no te entregaron tu casa antes de 2015.

Para estudiar cada caso en concreto, lo mejor es que lo dejes en nuestras manos. Haremos un estudio gratuito de tu situación y sólo lo tramitaremos si estamos convencidos de que tendrá éxito. Recuerda que sólo pagas si ganas.

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