Ya es posible reclamar el IRPF de la prestación por maternidad y posiblemente la prestación por paternidad.

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Hacienda sostenía que el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la prestación por maternidad y paternidad era el mismo que se paga con el sueldo habitual. El Tribunal Supremo considera que no debe tributar por ningún impuesto. En definitiva, se considera que la prestación por maternidad está exenta de IRPF y por lo tanto todos los afectados pueden solicitar su devolución.

¿Quién puede reclamar?

De momento, pueden solicitar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad todas aquellas mujeres que hayan sido madre desde 2014 hasta 2018. Gracias a la decisión del Tribunal Supremo se podrá reclamar lo pagado por IRPF de los ejercicios que no estén prescritos. La prescripción es de cuatro años a contar desde la finalización del plazo para presentar la declaración correspondiente.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha solicitado al Tribunal Supremo que aclare sobre la exención del IRPF en la prestación por paternidad, ya que no ha quedado claro.

¿Por qué puedo reclamar?

Hasta el fallo del Tribunal Supremo, la Agencia Tributaria consideraba que las prestaciones por maternidad percibidas por la Seguridad Social no estaban exentas de tributar por IRPF. De hecho, tributaban como rendimientos del trabajo. Los beneficiados de esta prestación son todos los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena o propia, que tengan que disfrutar del periodo de descanso por nacimiento, adopción tutela o acogimiento.

Hacienda interpretaba que la exención si se realizaba para la prestación de nacimiento, parto múltiple adopción e hijo a cargo, pero no para la maternidad. En cambio, el Tribunal Supremo alega que en la exposición de motivos de la Ley del IRPF se usa la palabra “también” para hablar de las exenciones, en las que se tiene que incluir la prestación por maternidad.

¿Cómo se calcula la prestación por maternidad?

La prestación económica por maternidad es el 100% de la base reguladora. Esta base reguladora se encuentra en la nómina como contingencias comunes. Esta cantidad habrá que dividirlo entre 30, si se trata de un salario mensual o entre 28, 29, 30 o 31 si se trata de un salario diario.

Por ejemplo, si la base por contingencias comunes es de 1.500 euros, habrá que hacer el siguiente cálculo:

1.500 / 30 = 50 x 7 (días de la semana) = 350 x 16 (número de semanas) = 5.600 euros.
La prestación por maternidad sería de 5.600 euros, por lo tanto, para calcular el dinero a recuperar dependerá de la retención de cada persona.  

¿Cómo puedo reclamar?

La Agencia Tributaria aún no ha puesto a disposición ninguna forma para poder reclamar, por lo tanto, estamos a la espera de del procedimiento. Son más de un millón de afectados los que pueden recuperar su dinero. Si deseas que realicemos la reclamación por ti, sólo tienes que rellenar este formulario y nos pondremos en contacto contigo.  

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