Aprende cómo hacer un contrato de trabajo

Esta guía te será de utilidad para la contratación de empleados de tu empresa, ayudándote a comprender mejor cómo hacer un contrato de trabajo y qué opciones hay. 

¿Qué es y cómo hacer un contrato de trabajo?

El contrato de trabajo es un acuerdo en que intervienen dos partes:

  • El empresario o empleador: Es quién solicita la prestación de determinados servicios a cambio de un sueldo o retribución.
  • El trabajador o empleado: Es quién se compromete a la prestación de esos servicios de acuerdo a su especialidad profesional a cambio de un sueldo.

Este acuerdo supone que tanto el empresario como el trabajador contraen entre ellos una serie de derechos y deberes. Estos podrán ser modificados bajo pacto pero no incumplidos, pues podría causar el fin de la relación laboral.

La duración y sueldo de los contratos de empleo dependerá de la finalidad para la que se cree (fijo/temporal), servicios prestados, y por supuesto, los pactos a los que lleguen las partes.

Ahora que hemos conocido qué es un contrato laboral, vamos a ver más detenidamente sus características y así sabrás como hacer un contrato de trabajo.

Características y tipos de contrato según su destino

¿Quién puede contratar y quiénes pueden ser empleados?

  • Podrá contratar el empresario: Cualquier persona física mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar.
  • Podrán ser contratadas todas aquellas personas:

1. Mayores de 18 años, que tengan plena capacidad de obrar

2. Mayores de 16 años que vivan de forma independiente, con autorización de los padres o tutores.

 

Características comunes a todos los contratos de trabajo

En cuanto a su forma, el contrato de trabajo ha de realizarse por escrito. Debe indicar su duración (de haberla determinado), sueldo y el puesto de trabajo a desempeñar. Sin embargo, en la práctica es común la realización de trabajos solo con un acuerdo verbal, aunque no es lo recomendable. Tanto empleados como empresarios podrán exigir en cualquier momento que se formalice por escrito, evitando así controversias en este sentido.

La jornada laboral podrá ser:

  • A tiempo completo (jornada de 8 horas).
  • Parcial (por horas o de media jornada).

En general, el periodo de prueba del contrato no puede ser superior a 6 meses para técnicos titulados, y a 2 meses para el resto de empleados. Como excepción, los contratos de formación y prácticas, cuyo periodo de prueba nunca puede superar los 2 meses de duración.

Las vacaciones generalmente tendrán una duración mínima de 30 días al año. Pueden ser ampliables según el convenio colectivo de la categoría profesional, o por pacto entre empresario y empleado. Dependen directamente de la duración que tenga el contrato. El periodo vacacional variará proporcionalmente según el tiempo que dure.

Por ejemplo, los empleados contratados por un periodo de 6 meses tendrán derecho a unas vacaciones de 15 días mínimo.

Modalidades del contrato de trabajo

Contratos temporales

Contrato realizado por un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, siendo inferior a la jornada de trabajo de empleados a tiempo completo. Este contrato a su vez puede ser por tiempo indefinido o de duración determinada, jornada completa o media, en función de las circunstancias para las que se celebró. Existen diferentes tipos en nuestra regulación:

  • Contrato fijo-discontinuo: se realiza para trabajadores que realizan trabajos puntuales dentro del volumen de producción normal de la empresa.
  • El contrato de relevo.
  • Contrato para la realización de una obra o servicio: Este acuerdo es generalmente realizado por una organización, trabajador por cuenta propia o autónomo. 
  • El contrato eventual por circunstancias de la producción: usado para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
  • Contratos de inserción laboral: para personas con discapacidad o colectivos en situación de exclusión social.
  • Contrato de interinidad: utilizado para la sustitución de trabajadores, de baja o en excedencia, con derecho a reserva de su puesto de trabajo.
  • Contratos indefinidos: la característica principal de este contrato es que no tiene un límite de tiempo determinado. La jornada puede ser completa (jornada de 8 horas) o parcial (por horas o de media jornada).

Contratos para la formación y aprendizaje, y contrato en prácticas

A pesar de que se puedan confundir fácilmente, estos contratos son muy diferentes:

  • El contrato en formación pretende que los jóvenes empleados (de entre 16 y 25 años) adquieran la formación necesaria para desempeñar de forma adecuada un oficio que requiere cierta cualificación, comprometiéndose el empresario a dedicar un mínimo del 15% de su jornada a la formación teórica del trabajador.
  • Por el contrario, en el contrato en prácticas no hay limitación de edad, y tiene como finalidad permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios del trabajador, ya sea titulado universitario o de formación profesional.

 Ver pagina oficial: https://www.sepe.es/ 

Regulación y contenido del contrato de trabajo

Regulación y Convenios colectivos

Para terminar de aprender cómo hacer un contrato de trabajo, tienes que conocer su regulación. Los Convenios Colectivos regulan los aspectos de todo contrato de trabajo. En función de las categorías profesionales de los empleados, determinan: el puesto de trabajo, contratos compatibles, duración de la jornada, periodos de prueba, vacaciones, sueldo, causas y consecuencias de su extinción. Por tanto, ellos son la base de toda relación laboral (junto al estatuto de trabajadores y las leyes), pudiendo afectar las modificaciones pactadas por los colectivos a los contratos adheridos a él.

Finalmente, es importante recordar que el contrato vaya firmado por ambas partes y se adjunte copia de los documentos requeridos.

Ahora ya sabes cómo hacer un contrato de trabajo. Si tiene dudas al respecto, puedes consultar a uno de nuestros expertos. Estamos para ayudarte.