Cómo y dónde depositar la fianza alquiler

Una vez firmado tu contrato de arrendamiento, normalmente, debes depositar una fianza alquiler como muestra inicial de tu compromiso. Con el objetivo de hacer esta transacción de la forma más segura posible, la mayoría de Comunidades Autónomas han puesto a disposición del ciudadano un servicio de oficinas para depositar la fianza alquiler de inmuebles. Con esto, se garantiza la obligación que impone la nueva  ley de arrendamientos urbanos 29/1994. A continuación, te explicamos cómo funciona y dónde se ha de hacer este depósito.

¿Quién tiene obligación de hacer el deposito de la fianza alquiler?

La obligación de depositar la fianza nace automáticamente cuando se realice un contrato de arrendamiento de vivienda o local, si la Comunidad Autónoma correspondiente ha establecido la obligación de depósito. El arrendador, ya sea el propietario de la vivienda o persona autorizada por éste, tiene el deber de depositar la fianza en su Comunidad Autónoma.

Todas las Comunidades Autónomas han regulado esta materia incluyendo la obligación de depósito, con la excepción de la Comunidad Foral de Navarra y el Principado de Asturias, y La Rioja, que no exigen el depósito de la fianza en organismo público. En el siguiente listado, podrás conocer las distintas oficinas habilitadas para hacer el depósito o el organismo que las gestiona:

14 oficinas donde depositar la fianza en el territorio nacional:

  1. Madrid: Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (IVIMA).
  2. Andalucía: Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA)
  3. Cataluña: Instituto Catalán del Suelo (INCASÓL)
  4. Galicia: Instituto Gallego de Vivienda y Suelo
  5. Comunidad Valenciana: Registros de la Dirección Territorial o General de la Conselleria de Hacienda de Valencia.
  6. Canarias: Instituto Canario de la Vivienda.
  7. Aragón: Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón
  8. Castilla y León: Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León.
  9. Castilla la Mancha: Dirección General de la Vivienda, Urbanismo y Planificación Territorial.
  10. País Vasco: BIZILAGUN (Departamento de Vivienda)
  11. Región de Murcia: Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Murcia.
  12. Extremadura: Caja General de Depósitos de la Dirección General de Vivienda de Extremadura.
  13. Islas Baleares: Institut Balear de l’Habitatge (IBAVI)
  14. Cantabria: Dirección General de Tesorería y Presupuestos del Gobierno de Cantabria.

¿Cómo hago el depósito?

  • Firma un contrato de depósito, junto al de alquiler, donde se fije las cuantías y condiciones para su devolución.
  • Para formalizarlo, se debe rellenar un formulario habilitado para ello, que dependiendo de la Comunidad Autónoma será diferente. Por ejemplo, en el caso de Andalucía es el modelo 806 de la Agencia Tributaria.
  • La fianza se puede depositar mediante ingreso o transferencia de la cantidad en la cuenta correspondiente.

¿Qué ocurrirá al acabar el contrato de arrendamiento?

Una vez finalice el contrato de alquiler, el arrendador deberá:

  1. Solicitar a la Comunidad Autónoma la devolución de la fianza alquiler.
  2. Devolvérsela al inquilino, siempre que éste no haya incumplido el contrato.

¿Y si el arrendador no cumple con su obligación de depositar la fianza?

Si el arrendador no deposita la fianza del alquiler en el plazo de un mes, podrá ser sancionado con multas y pago de intereses. Además, si por este motivo el inquilino ha sufrido algún tipo de perjuicio, por ejemplo, que Hacienda no le tenga en cuenta la deducción por el alquiler, podrá incurrir en responsabilidad y por tanto el arrendatario podría demandarlo exigiéndole la reparación de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, si acredita los perjuicios sufridos por ese incumplimiento.

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